Editado 20-11-2014 16:53
Editado 20-11-2014 16:53
Mucho cuidado cuando llaméis para hacer cualquier gestión con Fusión, que os la van a colar hasta la médula.
Yo tengo actualmente contratado la fusión + un móvil adicional.
El pasado día 30 de octubre de 2014, llamé a movistar preguntando si era posible intercambiar el móvil principal por el adicional y viceversa, a lo que me contestaron que se podía hacer sin problema alguno. Sin problema alguno para ellos, claro está, ya que a mi me han fastidiado a base de bien.
Sin más que una simple explicación, procedieron a hacer los cambios, quedando realizados en pocos minutos.
Con posterioridad, con fecha 17 de octubre de 2014, a raíz de una portabilidad solicitada por mí hacia otra compañía del sector, me comunican que tengo un compromiso de permanencia de 12 meses con Movistar, y que si hago portabilidad, tendré que pagar una penalización de 180€.
Cómo es lógico, les exijo que me indiquen en base a que es ese contrato de permanencia de 12 meses y esa penalización, a lo que me contestan que al hacer los cambios del día 30 de octubre, estaba admitiendo que era una nueva contratación, y que en adelante pasaría a pagar 25€ IVA incl. por un aumento en los datos de Internet, indicándome que todo esto ha quedado reflejado mediante grabación telefónica.
Le pido a la operadora que revise la grabación ya que a mí no se me ha comunicado nada de eso, y me contesta que ella no tiene acceso a dicha grabación, pero que ponga una reclamación en el 1004, cosa que hice de inmediato, solicitándoles además de la nulidad de la permanencia/penalización, una copia de la grabación para poder demostrar ante quien proceda, que no se me informó de nada de lo que yo suponía, un sencillo cambio.
El día 19 de octubre recibo por e_mail la denegación de mi solicitud textualmente como sigue:
“Centro de Reclamaciones Movistar: 607xxxxxx
Estimado Sr. XXXXXX:
Me dirijo a usted en respuesta a su reclamación de fecha 17/11/2014, en la
que solicita anulación de compromiso de permanencia renovado por cambio en
modalidad de Fusión en sus líneas.
En este sentido, hemos realizado un estudio detallado sobre su caso y le
informamos que toda modificación en paquetes del contrato Fusión conlleva
renovación del compromiso de permanencia por 12 meses, no procede anulación
de los mismos. Puede confirmar información en web Movistar. Disculpe las
molestias.
En consecuencia y según lo expuesto anteriormente, consideramos atendida su reclamación, procediendo al cierre de la misma……”
Por supuesto, no se me ha suministrado copia alguna de la grabación de mi supuesta nueva contratación.
Lógicamente he presentado la correspondiente reclamación esta vez en el Ministerio de Industria para que se me devuelva a mi estado anterior a los cambios de fecha 30 de octubre, en los que no tenía ni permanencia, ni amenaza de penalización alguna.
Por otra parte, yo siempre he relacionado las permanecias/penalizaciónes, con la adquisición de terminales telefónicos, pero en este caso ni tan siquiera ha habido nada de eso, yo sólo demandé un sencillo cambio de un número por otro en mi contrato y así se hizo pero con unas consecuencias a favor de Movistar y que no se me notificaron debidamente.
Algún moderador podría explicarme algo de esto.
Gracias de antemano.
Nº de reclamación: [...]
Hola @jvara :
Lamento lo ocurrido y te pido disculpas en nombre de Movistar por la mala información.
Fusión en un empaquetado que incluye un teléfono fijo, un móvil y en tu caso una línea adicional.
Cambiar un fijo o un móvil, no es algo tan simple como cambiarlo. Implica ruptura de Fusión y alta de una nueva. De ahí que se renueve la permanencia.
Y la reclamación, como te han informado desde el departamento de reclamaciones, no procede.
En cuanto a volver a la anterior situación, no es posible, por que las líneas móviles tenían unos contratos que están ya descatalogados hace tiempo, no se comercializan y no se te pueden volver a poner. Lo lamento.
De todas formas, gracias por participar en la Comunidad Movistar y exponernos tu caso.
Un saludo, Miguel.A-Movistar.
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Fin de la Odisea y comienzo de una nueva vida sin movistar.
Por fin hoy me ha llegado una notificacion del Ministerio de Industria Economía y Turismo.
Es una autentica verguenza que haya tenido que perder una buena oferta de portabilidaad que me hacian y recurrir a organos estatales para que me den la razón. Mientras que mi reclamación a movistar la desestimaban despues de haberla analizado detenidamente, al Ministerio le contestan:
No obstante lo anterior, tras la atenta lectura del escrito presentado por el Sr. Moyano,
entendemos que, bien porque la información inicial no haya sido lo suficientemente adecuada y
precisa, o bien porque ésta no haya resultado compatible con los deseos y pretensiones de nuestro
cliente, el resultado de la gestión comercial realizada el 30 de octubre de 2.014, no la estimamos
satisfactoria, y correspondiendo a la petición que nos formula, hemos procedido a la anulación del
compromiso de permanencia en las dos líneas móviles, 607xxxxxxxx y 6079xxxxxxx.
Ahora han hecho una atenta lectura para detectar que mi ampliación de contratación nueva ha sido un fraude.
Bueno, lo importante ahora es que soy libre, osea que han querido engancharme 12 meses y han conseguido perder 2 lineas de movil y una de fijo.
Claro que para uno que les gana la partida, hay otros muchos que no hacen nada y les encajan el gol de sus vidas.
Ha resultado francamente facil, todo a traves de la WEB con certificado digital. Presenté la reclamación y ahora puedo decir: Adios Movistar.
Tampoco voy a precipitarme. a primeros de año me piro vampiro, al garrafone, orrange o a cualquier otra que se me ponga a tiro. Se que tampoco por ahí me van a resultar las cosas fáciles, pero al menos no se me quede la cara de tonto.
Animo a todos los que se sientan e[....]os a recurrir a los a los medios de que disponemos.
Saludos.
Hola,
Me alegro que hayas podido solucionarlo. Pero me alucina que seamos tantos los afectados. No pueden hacerlo. Copio lo que dice el BOE al respecto. Y tenemos que ir denunciando por su deliberado incumplimiento de la Ley. Ya está bien!!
Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Los usuarios finales deberán recibir información adecuada sobre el cambio de operador, cuyo proceso es dirigido por el operador receptor, antes y durante el proceso, así como inmediatamente después de su conclusión.
Los contratos de los usuarios finales con los operadores cedentes, en lo relativo a los servicios afectados por la conservación de los números, quedarán automáticamente resueltos una vez concluido el proceso de cambio de operador.
El retraso en la conservación de los números y los abusos de la conservación por parte de los operadores o en su nombre, dará derecho a los abonados a una compensación en los términos que se establezcan mediante real decreto, en el que se fijarán asimismo los supuestos en que dicha compensación será automática. Las condiciones y procedimientos para la resolución de los contratos no deberán constituir un factor disuasorio para cambiar de operador.
La aprobación administrativa a la que se refiere el párrafo anterior no excluye el control ni administrativo ni judicial de las condiciones generales de la contratación contenidas en los citados contratos, conforme a la normativa vigente.
Los usuarios finales no podrán ejercer este derecho cuando se trate de llamadas de emergencia a través del número 112 o comunicaciones efectuadas a entidades que presten servicios de llamadas de urgencia que se determinen mediante real decreto.
Por un período de tiempo limitado, los usuarios finales no podrán ejercer este derecho cuando el abonado a la línea de destino haya solicitado la identificación de las llamadas maliciosas o molestas realizadas a su línea.
En este supuesto y en el anterior, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas al público para efectuar llamadas nacionales a números de un plan nacional de numeración telefónica, así como los que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, deberán cumplir las condiciones que mediante real decreto se determinen sobre la visualización, restricción y supresión de la identificación de la línea de origen y conectada.
Los servicios de atención al cliente mediante el canal telefónico deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance para mejorar dicha atención. Los operadores pondrán a disposición de sus clientes métodos para la acreditación documental de las gestiones o reclamaciones realizadas, como el otorgamiento de un número de referencia o la posibilidad de enviar al cliente un documento en soporte duradero.
Artículo 53. Contratos.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los operadores también proporcionarán, antes de la celebración del contrato, la información específica sobre el servicio de comunicaciones electrónicas que se establezca mediante real decreto, y al menos:
iii) Los niveles mínimos de calidad de servicio que se ofrecen, en particular, el plazo para la conexión inicial, así como, en su caso, otros parámetros de calidad de servicio establecidos reglamentariamente.
iii) Todos los gastos relacionados con la resolución del contrato, incluida la recuperación de costes relacionada con los equipos terminales.
Artículo 54. Transparencia y publicación de información.
Artículo 55. Resolución de controversias.
A tal fin, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá mediante orden un procedimiento conforme al cual, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someterle dichas controversias, con arreglo a los principios establecidos en el apartado anterior. Los operadores estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a cumplir la resolución que le ponga fin. En cualquier caso, el procedimiento que se adopte establecerá el plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa, transcurrido el cual se podrá entender desestimada la reclamación por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración de telecomunicaciones tenga la obligación de resolver la reclamación de forma expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que se dicte podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y encima ahora descubro que el desde el día que llamé para ver qué pasaba con mis facturas me han puesto permanencia!!!
El día 2 llamé porque desde agosto me llegaban facturas de 60€ en vez de 40€ y cuando vi por 'mi movistar' algo de TV más me cabreé muchísimo porque yo nunca he contratado nada de eso, precisamente no quiero TV y me la quité de casa!!! El chico con el que hablé flipaba también porque veía que desde el 2013 yo nunca me había puesto en contacto, se disculpó y lo llamó 'error de sistema'. Después de estar peleándome en los foros y averiguando muchas cosas, hoy por fin he podido ver (ya que se nos veta el acceso a nuestro contrato) donde estaba lo de la dichosa permanecia y veo:
FIDELIZACION | 190,00 € | 02/03/2015 | 02/03/2016 | 187,92 € |