Repito mensaje por que veo que estan pasando ustedes de mi y ya lleván asi varios dias Tres Motivos para que me manden mi Contrato ya 1 Cuando un servicio como la telefonía o el acceso a Internet se contrata por vía telefónica, el operador está obligado a enviar al abonado su contrato antes de que comience la prestación del servicio. Esto incluso aunque el abonado no lo haya solicitado. En el contrato figurarán las condiciones que se aplican al abonado. En caso de que no disponga del él, puede exigirlo en cualquier momento a su operador, por escrito o a través del teléfono de atención al cliente. El envío del contrato no tendrá coste alguno para el abonado. En caso de solicitarlo telefónicamente, el operador deberá asignar y comunicar al abonado un número de referencia a dicha petición, para que quede constancia de la misma. Contenido del contrato Aparte del contenido general de los contratos, aplicable a cualquier servicio que se contrate por los consumidores, los contratos de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil o acceso a Internet) debe obligatoriamente contener aspectos como: Los datos identificativos del operador: nombre y sede social. Todas las vías para ponerse en contacto con él, incluido el teléfono de atención al cliente. Los servicios contratados y las prestaciones accesorias incluidas El precio de todos los servicios y prestaciones contratadas Si el abonado está sujeto a algún período mínimo de permanencia, y las consecuencias de su incumplimiento. Cómo darse de baja El plazo en que el operador se compromete a iniciar el servicio Procedimientos para presentar una reclamación contra el operador, en caso de controversia. 2 Tienen la obligación, según dispone el artículo 53.4 de la vigente ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones, de remitir el contrato celebrado por escrito o en un soporte duradero como, por ejemplo, la grabación de tu contrato verbal, que ya estaba regulado antes de entrar en vigor la ley vigente en las circulares 1/2004(apartado 4.d) y 1/2004 (apartado 4,c) sobre preselección y portabilidad, respectivamente. Por tanto, deben dar las grabaciones y, además, deben dárlas en un formato inteligible (que se pueda escuchar) sin usar codecs propietarios, tal como establece el articulo 29.3 real decreto 1720/2007 sobre el reglamento de la ley orgánica de protección de datos. 3 1.-El Gobierno de España dice que tienen que darmelo 2.-La Ley lo confirma 3.-Ustedes mismos via carta dicen que han de darmelo Sigo esperando. Y tambien a su numero de identificación como empleada de Movistar Elizabeth B. el cual se niega a darme.
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