Yo he puesto una reclamación por tal motivo y se me ha negado absolutamente. Por supuesto, he devuelto el recibo último (tras cinco mal cobrados) hasta que rectifiquen la factura y devuelvan lo que han cobrado indebidamente. Los contratos no se pueden modificar unilateralmente cuando a uno le apetece. La modificación de contratos debe contar con el consentimiento expreso de las dos partes. Es evidente que poner una nota al final de una factura en letra enana donde dice " a partir del mes que viene te cobro X euros de la cuenta porque a mi me apetece y si no te gusta te das de baja ", es como si yo envío una carta a movistar y les digo que al mes que viene yo modifico las condiciones a mi gusto y si no les gusta que me den de baja 🙂 De hecho podemos probar a ver qué pasa, enviamos una carta con letra minúscula al pie donde diga: a partir del 1 de Enero el servicio de fibra pasa a ser gratuito por mis santos... 🙂 De otra forma el tema de las bajas: Al igual que el alta se puede dar vía teléfonica o escrita sin ningún problema, es claro que el proceso de baja, debería de ser igualmente "fácil", es decir de manera on line de forma escrita. El RD 889/2009 habla de la petición de la baja con un período mínimo de 48h pero, en ningún caso habla de un máximo. Vía teléfonica sólo se puede pedir un día exacto (15 días antes o 48 horas antes), cosa que no va en pro de la eficacia ni la facilidad para el usuario que está obligado de esta manera a estar atento con exactitud meridiana para pedir la baja. Son tomaduras de pelo contra los clientes que a nada que sean un poco inteligentes abandonarán la compañía hasta que dejen de hacer de las suyas. Por último, ¿saben qué pasa si avisan al operador del 1004 que vas a grabar tú mismo la llamada? Que no te dan su consentimiento y te cuelgan. Esa es la transparencia y claridad del 1004, que cuando informas tú de que la llamada va a ser grabada no te atienden, y si lo hacen no te sirve como prueba delante de un juez..
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