Porque se censuran algunos temas y no se puede seguir posteando en él?
Hice un tema y se me cerraron las respuestas.
¿Es así como ayudan al cliente de movistar?,¿tapandoles la boca para que dejen de protestar por el mál servicio recibido?
¿No tenemos derecho a seguir opinando sobre X tema de reclamaciones y demás?
Parece mentira aunque cada día me extrña menos que una compañia a la que estamos manteniendo y viven a costa nuestra que nos quieran callar la boca,es indignante que no se pueda responder en temas que están abiertos.
Voy a ver lo que me dura este post: tic,tac,tic,tac
A continuación les pongo el apartado 7.1 de las condiciones particulares de movistar fusión
7.1. Suspensión por impago.
El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo
superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a
la facturación de Fusión, dará derecho a Movistar y a Telefónica Móviles España, S.A.U, previo
aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio telefónico fi jo, el
servicio de banda ancha (ADSL o Fibra), el servicio Movistar Imagenio en su caso y el servicio de comunicaciones móviles Movistar
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el retraso en el pago antes descrito dará lugar a la
suspensión temporal de las LÍNEAS ADICIONALES que pudiera haber contratado el Cliente. No
obstante, en este supuesto, dichas líneas causarán baja inmediata en la tarifa Fusión LÍNEA
ADICIONAL, asumiendo un compromiso de gasto mínimo de 30 € por el tiempo que reste
hasta el vencimiento del periodo de 12 meses que cada una de ellas tenía comprometido
y facturándose todos los servicios que preste a partir de ese momento Telefónica Móviles
España. S.A.U. al Cliente de conformidad con las condiciones legales y precios de Catálogo
del Contrato Básico Personal con el plan “Habla y Navega 30” o, para el caso de Clientes
autónomos, del Contrato “Con Tu Negocio 24h + Internet 30”, sin perjuicio de cualquier otro
que quisiera elegir el Cliente.
Movistar notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación
al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a
tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Movistar incluirá la fecha en que, de no
efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil.
El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la
suspensión de los servicios, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los
servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente
con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes.
Movistar restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en
que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al
Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 25 euros, siendo
de aplicación los impuestos indirectos que, en su caso, correspondan.
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Esto es lo que ustedes no han cumplido,esta parte del contrato "el servicio
de comunicaciones móviles Movistar." .Ustedes lo han suspendido antes de superarse el mes en todas las suspensiones de línea llevadas a cabo.cargos generados de rehabilitación y suspensión de la linea.
Se ha realizado comprobaciones sobre la reclamación realizada donde se le
informa que se desestima ya que constan facturas domiciliadas por su banco
donde los pagos se realizan del 01 al 05 de cada mes y las facturas constan
pagadas fuera de esa fecha, como ya se le han informado en varias ocasiones
anteriores no admite devolución por los cargos generados de rehabilitación
y suspensión de la linea.
En consecuencia y según lo expuesto anteriormente, consideramos atendida su
reclamación, procediendo al cierre de la misma
Me dirijo a usted en respuesta a su reclamación de fecha 25/07/2014, en la
que manifiesta su disconformidad en relación con la suspensión de su línea
y el consecuente cobro de la cuota por rehabilitación en la línea de
referencia.
En este sentido, hemos realizado un estudio detallado sobre su caso y, el
cobro de las cuotas de rehabilitaciones de la línea, son correctos ya que,
aunque las facturas se abonen dentro del plazo estipulado, su banco las
devuelve en los días siguientes. Damos por cerrada su reclamación y
procedemos a desestimarla, manteniendo los cargos aplicados por dicho
concepto.
En consecuencia y según lo expuesto anteriormente, consideramos atendida su
reclamación, procediendo al cierre de la misma.
Me dirijo a usted en respuesta su reclamación de fecha 02/07/14, en la que
manifiesta su disconformidad en relación con el cobro de la cuota de
rehabilitación facturada en la línea de referencia.
En este sentido, hemos realizado un estudio detallado sobre su caso y se ha
verificado que, el pago de las facturas relacionadas con esta reclamación
no ha sido efectuado dentro del plazo establecido, por lo que procedemos a
desestimarla, manteniendo los cargos aplicados por dicho concepto.
En consecuencia y según lo expuesto anteriormente, consideramos atendida su
reclamación, procediendo al cierre de la misma