Una semana después de la queja en este foro y el SDC sigue haciéndose el loco. Al final de cansé de que me tomaran el pelo y les denuncié a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Acuse de recibo - Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Esta reclamación, junto con la copia de los documentos que se acompañan, el día 2 de Julio del 2014 ha sido inscrita en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo , con el número 201400050068451. Como documento acreditativo de la presentación de la reclamación, imprímase esta página.
Nº identificación de la reclamación: 267284
Denuncia a Telefónica por prácticas deshonestas, incumplimiento contractual y vulneración del R.D. 899/2009.
El 25/feb solicité la baja del servicio ADSL vía telefónia al SAC de Movistar. Me informaron que la baja sería efectiva a los 15 días (12/mar). Yo expresé mi desacuerdo y amenacé con presentar una reclamación. El 29/mar, tal como esperaba, Movistar me envió una factura (TE4NA0005887) en la que pedían 13,74€ por 11 días de marzo durante los que no hubo consumo ni uso de la línea. El mismo día presenté una reclamación vía formulario web (201401091982). Fue respondida al día siguiente por un sistema automático, que decía que no se había identificado ningún error en la facturación. El 31/mar presenté una segunda reclamación vía telefónica (201401116457). 10 días después sin recibir respuesta llamé al SAC y me informaron que la reclamación fue desestimada el mismo día y que se envió resolución por correo postal (falso).
El día 10/abr presenté una reclamación al Servicio de Defensa del Cliente, que se limitó a enviar una respuesta automática a los 15 días (plazo máximo) y a ignorar el caso durante los dos meses de plazo para dar una respuesta. Dicha actitud continuó incluso después de presentar una queja en el foro de Movistar.
Movistar afirma que la baja en plazo de 48h debe ser solicitada expresamente, de lo contrario se hará efectiva en 15 días. Esta práctica es una tomadura de pelo al consumidor, además de ilegal. El plazo efectivo de baja en 48h es un derecho irrenunciable del cliente, que está estipulado en el contrato, según la Ley (R.D 899/2009), no es negociable, y no depende del capricho de una operadora del 1004. Las condiciones contractuales no pueden ser modificadas vía telefónica y sin el consentimiento informado del cliente. Sin perjuicio del plazo necesario para la desconexión del servicio y la tramitación administrativa (15 días), el tiempo posterior a 48h no puede ser facturado.
R.D 899/2009. "El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja."
Condiciones Generales Kit ADSL: apt. 14.1 Resolución de contrato. "antelación mínima de dos días hábiles respecto a la fecha en que ha de surtir efectos".
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