Hola luisen:
En este caso no hagas caso a Movistar, tal como expones Ramon-Movistar falto a la verdad, como también falta a la verdad la carta que envía Movistar, con la siguiente orden ministerial y que esta vigente,pero que algunos de sus artículos han sido modificados por el Real Decreto 899/2009, de 22 de Mayo, que Movistar no te menciona ni te mencionara.
En el Real Decreto 899/2009, de 22 de Mayo, dice que el abonado tiene el derecho a darse de baja cuando quiera, y las operadoras tendrán al obligación de atender la voluntad del abonado, dicho real decreto especifica que la operadora tendrá que cursar la baja dos días después de la fecha solicitada, si tu la pides el día 20 ellos tienen que hacerla efectiva el día 22, siempre hablando de días laborables, pero no les obliga ellos pueden tardar 15 dias en darte de baja.
Pero lo que si dice claro el Real Decreto 899/2009, de 22 de Mayo es lo siguiente:
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posteriodad al plazo de dos días en que debió surtir efecto la baja .
En resumidas cuentas si tu pides la baja el día 20 para el día 22, el ultimo día en utilizar dichos servicios debe ser el día 22, si tu continuas utilizando los servicios a partir del día 22, alegando que no te han cortado los servicios, ellos están en su derecho de facturarlos ya que tu los utilizas, y te cobraran 15 días y no 2, si tu no los utilizas te cobraran 15 pero con que ellos no podrán demostrar que los has utilizado te devolverán el importe.
Solo os tenéis que guiar por dicho Real Decreto 899/2009, de 22 de Mayo, pasad de las cartas de Movistar y moderadores en este caso.
Ramon-Movistar antes de dar como valido un comentario de un usuario, lo normal seria que te informaras y a continuación te dejo una fuente donde informarte Real Decreto 899/2009, de 22 de Mayo.
Suerte