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Buenos días, Kilene
La aplicación de esa sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a determinados contratos de ese Servicio de Identificación de llamadas.
Este es el punto de arranque:
"El Servicio de Identificación de Llamadas se prestaba, de forma gratuita desde el 3 de marzo de 2001, para determinados clientes
En abril de 2008 Movistar comunicó el fin de la promoción de gratuidad, pasando a tener un coste de 0,58€, dependiendo del producto contratado al que estaba asociado el servicio. El inicio del cobro fue el 10 de junio o el 1 de octubre de 2008, dependiendo del producto"
¿Qué obliga exactamente la sentencia del Supremo?
El derecho que tienen esos clientes, que contrataron ese Servicio cuando era gratuito, a mantenerlo en esas mismas condiciones. Reposición de esas anteriores condiciones, gratuito, a partir del jueves 2 de febrero de 2017, fecha que recibió Movistar la notificación de la sentencia. Eso sí, siempre y cuando esos mismos clientes lo mantuvieran activo a esa fecha.
Sin embargo no están incluidos aquellos otros clientes que lo hubieran contratado cuando el Servicio era gratuito pero se dieron de baja con posterioridad y antes del jueves 2 de febrero de 2017 o tampoco quienes lo contrataron cuando ya pasó a ser un Servicio de pago.
Esta fue la respuesta oficial, facilitada a principios de este mes, sábado 4 de marzo, por la Moderadora @Comercial.Global-movistar , Maribel
Hola a todos!!
Os facilito información para esclarecer el tema del cobro o no del servicio Identificador de Llamadas.
El Servicio de Identificación de Llamadas se prestaba de forma gratuita desde el 3 de marzo de 2001 para determinados clientes. En abril de 2008 Movistar comunicó el fin de la promoción de gratuidad, pasando a tener un coste de 0,58€, dependiendo del producto contratado al que estaba asociado el servicio. El inicio del cobro fue el 10 de junio o el 1 de octubre de 2008, dependiendo del producto.
Según sentencia del Tribunal Supremo, se establece que desde el 02/02/2017, fecha de notificación de la sentencia, Movistar continuará prestando el Servicio de Identificación de llamadas a estos clientes de forma gratuita, siempre y cuando lo tengan todavía activo.
No afecta a clientes que hubieran dado de baja el servicio o migrado a otros productos, con anterioridad al 02/02/2017. Tampoco afecta a clientes con el Pack de Servicios Básicos.
Los clientes afectados por esta medida verán en la factura de marzo la devolución de la parte proporcional de la cuota del servicio, desde el 02/02/2017.
A partir de la factura de abril, el concepto como tal desaparece de la factura, pero el servicio seguirá activo y será gratis para estos clientes.
Según la sentencia, Movistar no debe realizar devoluciones por cuotas cobradas por este servicio con anterioridad al 02/02/2017, por lo tanto, no procederían reclamaciones sobre cuotas anteriores.
Salu2
Maribel
Enlace con el Hilo donde fue publicada esa respuesta de la Moderadora:
Re: Devolver el coste de la Identificación de llamada del fijo desde 2008
Un Saludo :smileyhappy:
- Kilene18-03-2017Yo probé el VDSL
Buenas.
Sí, ya he leído los demás hilos. Yo cumplo las condiciones para la devolución. Llevo dada de alta en Movistar con ese servicio desde hace muchos años, sin haberlo dado de baja.
Un saludo.
- pacofreire18-03-2017Yo ya uso 10G ¿y tú?
Entonces aguarda la respuesta de los Moderadores. Ellos, después de solicitar tus datos como cliente y realizar las correspondientes comprobaciones, podrán informarte con todos los detalles.
EDITADO: Entiendo por tu respuesta que tampoco estás en este otro grupo de clientes, los cuáles también estarían excluidos.
"Tampoco afecta a clientes con el Pack de Servicios Básicos"
- crujo29-03-2017Más integrado que la RDSI
Buenas tardes:
Soy nuevo en la Comunidad y me ha traído aquí el tema que estáis tratando sobre la identificación de llamadas. He hecho una reclamación, recientemente sobre el tema, a la que me han contestado sin responderme, indicándome las tarifas de precios de los servicios de Movistar, pero sin darme explicación alguna de por qué no aceptan mi reclamación, ya que creo, al igual que la agente que me atendió, que cumplo todos los requisitos que habéis indicado.
Sobre el tema de exclusiones, me gustaría saber qué significa cuando decís "paquete de Servicios Básicos", porque creo que, en mi caso, nunca tuve eso. Lo que venía en mi factura era, únicamente, la línea individual (desde el 1/02/1989) y la identificación de llamadas, desde el principio (gratis y después de pago) hasta el 18 de Febrero de 2017, posterior a la sentencia, que hicimos un cambio de nombre de la línea a mi nombre desde el de mi mujer, para poder contratar Fusion Contigo (teníamos Servicio de ADSL+Llamadas de Orange, a mi nombre, sobre la línea de Movistar, a nombre de mi mujer, desde hacía 10 años, y era un requisito previo para contratar Fusion). Los cambios, como véis, son posteriores a la Sentencia, no anteriores....
Edito: Como no lo he visto por la Comunidad, inserto el enlace a la Sentencia 47/2017 del Tribunal Supremo que da validez al fallo de la Sentencia del Tribunal de Cantabria de 2014, sobre el que también adjunto enlaces para descargar el documento en PDF.
Sentencia Tribunal Supremo 47/2017
Sentencia AP. Condena Telefónica identificación. 14.03.21.pdf
Audiencia condena Telefónica por identificación. 14.03.21.pdf