Foro
Me ha llegado resolución:
* La devolución del importe correspondiente se hará en una de tus próximas facturas.
me pregunto si no me van hacer transferencia en lugar de compensar con nuevas facturas por el importe
Hola Comercial-movistar
Hola, Santiago:
Ya hemos analizado tu reclamación con número CP2510TILMB4D9/1.
MAIL: Hola: Ya hemos analizado su reclamación con número CP2510TILMB4D9/1. Lamentamos informarle que no se ha podido proceder con la devolución solicitada, ya que no se han encontrado evidencias que respalden su solicitud. Sin embargo, hemos tomado nota de su situación y estamos aquí para ayudarle en lo que necesite. Sentimos las molestias que le hayamos podido ocasionar. Equipo Movistar SMS: Hola, esto le interesa. Analizada su reclamación CP2510TILMB4D9/1. No se ha podido proceder con la devolución. Sentimos las molestias.
Sentimos las molestias que te hayamos podido ocasionar.
Solicito que se reabra porque judicialmente tal y como indica auto se “exoneran todas las deudas constaran o no”.
sino pondré la queja a usuarios telecos
saludos
- Comercial-movistar07-10-2025Moderador Global Comercial
Hola, Santiroca
Lamentamos las molestias ocasionadas.
Tras revisar la resolución de tus dos reclamaciones, y considerando la documentación legal que adjuntaste sobre la exoneración de los importes correspondientes a los dispositivos en arrendamiento, hemos procedido a reabrir una nueva gestión para que la información sea evaluada nuevamente.
En esta nueva reclamación se ha incluido toda la documentación proporcionada, así como los datos reflejados en el sistema relacionados con los cargos. Realizaremos el seguimiento correspondiente y te informaremos sobre cualquier novedad.
El número de gestión será enviado por mensaje privado.
Un saludo.
Karen.
- Santiroca07-10-2025Yo probé el VDSL
Hola, para vuestra he llamado a usuarios telecos de ministerio transformación digital del ministerio y si, me confirman expresamente que deben ser anuladas y que sino ponga la respectiva queja. De hecho el juzgado mercantil reconoce lo mismo. Adjunto párrafo que es claro:
“El cuanto a la extensión de la exoneración, el art. 489.1 TRLC establece que
“La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las
deudas insatisfechas”, salvo las que enumera en dicho precepto. En
consecuencia, y pese a que el deudor aporta con su solicitud una relación de
créditos, la literalidad del precepto, unido al hecho de que tal relación de
créditos no ha podido ser “cotejada” ni “validada” por ningún administrador
concursal, porque no ha sido nombrado, de modo que no puede entenderse que
se trata de una relación definitiva de acreedores, deben considerase
exoneradas todas las deudas insatisfechas que tuviera el concursado a la fecha
de declaración del concurso, estén o no reconocidas en este procedimiento,
salvo aquellos créditos que no pudieran ser exonerados de conformidad con el
art. 489 TRLC.”
como esas financiaciones fueron antes de febrero 2025 quedan incluidas en la exoneración.
lo digo para que se eleve al area jurídica correspondiente porque las multas por incumplimiento suelen ser muy graves y de cuantías elevadas.
gracias
- Comercial-movistar13-10-2025Moderador Global Comercial
Hola, Santiroca
Seguimos pendientes de la reclamación que tienes en curso. Te iremos informando de cualquier novedad.
Saludos.Viviana.
- mkgntó07-10-2025El WIFI me llevó al sofá
Me temo que vas a tener que hacer una Reclamación en 2ª Instancia al Servicio Defensa Cliente Movistar
( y por esta Comunidad no pueden )