Artículo 78 Base imponible. Regla general
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
- 1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18.º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo. .../...
En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.
(contenido no incluido por no ser de interés)
Tres. No se incluirán en la base imponible:
El cobro del I.V.A. es una práctica habitual en las operadores de telefonía cuando aplican la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia. Así FACUA en Mayo de 2011 ha efectuado una consulta vinculante ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo donde se indica que las compañías de telecomunicaciones NO PUEDEN repercutir el I.V.A.en la penalización derivada del incumplimiento del compromiso de permanencia. Hay varios enlaces, pero puedes ver la noticia completa haciendo click AQUÍ.
Leyendo a daewoo1969, intuyo que le han manifestado que la penalización se llama "Contrato de Compromiso de Permanencia" (corrígeme si me equivoco) ¿intentamos aclarar esto un poco? :smileytongue:

¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Vámonos de viaje a wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento............
¿LA PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA ES UN CONTRATO?
NO, ROTUNDAMENTE NO ES UN CONTRATO, es UNA CLÁUSULA de un contrato, pero no un contrato en sí.
En todo este lío de penalizaciones surge una duda ¿es aplicable el I.V.A. a la penalización por APORTACIÓN ECONÓMICA en la adquisición de un terminal?
Hoy he efectuado una consulta vinculante en mi Delegación de Hacienda y hubiera querido tener una respuesta, pero, lamentablemente, tardarán en contestarme.
En principio el Jefe del departamento me comentó que es un tema mucho más complicado que el de la permanencia en sí, ya que con la subvención (aportación económica) del operador, SE MODIFICA el precio del bien y por lo tanto la base imponible del I.V.A. es inferior. Él, en principio, considera que cuando por contrato se efectúa una rebaja del precio y una de las cláusulas establece una penalización (él la denominaba DEVOLUCIÓN) por incumplimiento, se debería considerar como una operación asimilada a la adquisición del bien. (artº 78, apartado 3-2º).
En resumen: la penalización por romper el acuerdo de permanencia cuando no hay contraprestación económica (todas las permanencias inherenten a los contratos FUSION) NO ESTÁN SUJETAS A I.V.A..
Espero que con esto se puedan aclarar muchas de las dudas.
Cordiales saludos y buenas noches a tod@s.