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Movistar de forma no transparente, autorizó la conexión entre un tercero y su cliente sin que éste mostrara su conformidad explícita. Sin informarle de los servicios, condiciones y costes. Por tanto, sin poder optar al libre uso de su voluntad. La simple activación del roaming en modo automático no puede entenderse como tal, pues en tal acto no se puede afirmar que determina de manera efectiva la voluntad de usar el servicio de telefonía marítima.
Un simple "sms" de advertencia posiblemente hubiera sido suficiente.
De manera sistemática la justicia ha determinado y sentenciado abusos contractuales realizados por grandes compañias que han vulnerado y desprotegido los derechos de sus clientes.
Sin entrar en un argumento ad hominem , la expresión sesgada de alguien vinculado a la contraparte es del todo irrelevante. Máxime si la representa en ejercicio particular y fuera de sus atribuciones laborales.