Editado 11-02-2015 10:52
Editado 11-02-2015 10:52
Buenos días @Sr.CALAMARDO
Recupero de nuevo el Post que publique inicialmente en el Hilo que tu crearas hace tres meses, 18 de Noviembre. En él tu consultabas el posible importe de la penalización en caso de incumplimiento del Compromiso de Permanencia. La misma, por lo que tu mismo indicabas, finalizaría 11 días después, es decir, 29 de noviembre de 2014.
el 26-11-2014 23:42
Buenas noches
@OscarL-Movistar , además de atender con la amabilidad habitual de todos los Moderadores de esta Comunidad es, en mi opinión particular, uno de los mejores y más competentes.
Sin embargo no debes perder la referencia que en toda Organización existen unas Normas o Reglamentos, que ellos, lógicamente, también deben respetar y cumplir. Por otra parte entre sus funciones importantes está la de informar de las mismas a los Clientes que así lo soliciten.
¿Si el compromiso de permanencia de las tres líneas móviles finalizaba este sábado, día 29 de Noviembre, y él te ha informado así en su Post porqué decides tú no cumplirlo y faltando sólo cuatro días? ¿Porqué?
Otro ejemplo "Compromiso de Permanencia en Fusión". Penalización por incumpliento del compromiso con importes diferentes. De aplicación según la fecha de alta o inicio del contrato.
Teléfono |
Descripción |
Apoyo Económico |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Penalización |
123456789 |
FIDELIZACION |
190,00 |
05/10/2014 |
05/10/2015 |
Contratos con anterioridad al 13/06/2014 Penalización íntegra de 190 €, independientemente del período restante por cumplir de permanencia
Contratos con posterioridad al 13/06/2014 Prorrateo de los 190 € según el plazo que resta por cumplir de permanencia |
Coste de no finalizar permanencia
Un Saludo
Soy como tú un Usuario de esta Comunidad.
A lo que me estoy refiriendo es que hubo un cambio legal de normativas para las penalizaciones por incumplimiento de los contratos de Permanencia. Para aquellos formalizados con posterioridad a Junio del 2014 se aplica prorrateo de la clausula, para los anteriores, no.
Texto legal donde figura.
BOE (Boletín Oficial del Estado) Núm. 76, publicado el viernes 28 de marzo de 2014
En su Sec. I. Pág. 26972, aparece el siguiente texto:
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:
Sec. I. Pág. 26979, específicamente el punto clave que modifican y con entrada en vigor junio de 2014
Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 74, que queda redactado del
siguiente modo:
«4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia
adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación
contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de
permanencia acordado.»
BOE, núm 76. Viernes 28_Mar_2014. Cambio Penalizaciones por incumplimiento de Permanencias