Editado 30-05-2014 17:23
Editado 30-05-2014 17:23
Hola.
Una buena noticia esta que entrará en vigor el proximo dia 13 de Junio.
Aqui un poco mas detallado:
saludicos.
hola @miguelan .
La noticia es muy interesante. Es una pena que se tengan que estar regulando consas que son de pura logica.
Pero leyendola detenidamente he reparado en un parrafo que me ha llamado la atencion, y que creo que es donde esta la madre del cordero.
Además la información relativa a la posible permanencia y su penalización máxima correspondiente en caso de baja anticipada deberá estar detallada claramente en el contrato
Y quien tiene hoy en dia un contrato en el campo de las telecomunicaciones? Todo se hace por telefono y por internet, pero lo que has contratado, con clausulas y condiciones, eso nunca se recibe por escrito.
Posiblemente esta obligacion deberia ser la primera que se impusiera: tener por escrito lo que has contratado.
un saludo y que la Comunidad te acompañe.
Hola @norbys.
Si se quiere, se puede, es tener voluntad para ello.
Los contratos, seran genéricos, pero las condiciones particulares de cada cual, estas, se pueden enviar por correo electronico.
saludicos.
Editado 04-06-2014 18:02
Editado 04-06-2014 18:02
Hola:
Las operadoras de telecos tienen la obligación ( en los casos de preselección y portabilidad, está reglado por la CMT ) de mandarte la grabación de tu contrato verbal, circulares 1/2004 ( apartado 4.d ) y 1/2009 (apartado 4.c )
NOTA IMPORTANTE:
A partir del 11 de Mayo, al cambiar la ley de telecomunicaciones ( ahora es la ley 9/2014 ), lo que antes estaba legislado a nivel de circular de la CMT ( ahora CNMC ), figura a partir de la fecha citada legislado a nivel de ley, es decir, que la entrega del contrato en formato duradero es obligación de las compañías según el artículo 53.4 de...
Por otra parte, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, tendremos que en el plazo de 15 días deberían mandarte las condiciones mediante un soporte duradero ( papel o MP3 ).
Así mismo, la legislación sobre protección de datos, dispone que tanto la voz como la imagen son datos personales y que puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos ( un contrato verbal, sería un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes).
Por tanto, deben darte las grabaciones y, además, deben dártelas en un formato inteligible ( que se pueda escuchar ) sin usar códecs propietarios, tal como destablece el artículo 29.3 Real decreto 1720/2007 sobre el reglamento de la ley de protección de datos
Aunque no tengas el contrato por escrito, el contrato verbal también tiene validez en el derecho civil español, pues el código civil solo pone 3 condiciones para que exista un contrato, según el artículo 1261 del código civil.
1.- Consentimiento de las partes ( que cliente y compañía estén de acuerdo )
2.- Objeto ( un servicio o producto que sea legal y posible de llevar a cabo )
3.- Causa ( la voluntad libre de ambas partes de prestar un servicio o de recibirlo )
Por tanto, el contrato existe con la simple demostración ( aún cuando sea verbal ) de que una parte quiere ofrecer un servicio legalmente y la otra parte lo quiere recibir y ambos aceptan las obligaciones y derechso de forma libre, y en el caso de servicios de telecomunicaciones dicho contrato está regulado por la vigente normativa sobre telecomunciaciones.
Por cierto, una cosa muy interesante de la "biblia del reclamante en materia de telecos", el artículo 7 de la orden ITC 1030/2007, que dice que en caso de discrepancia entre compañía y usuario, debe ser la compañía quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañía no puede demostrar que tiene la razón ( porque no exista una grabación o documento o, sinplemente porque las perdieran ), el cliente tendrá la razón ( obligatorio )
Un saludo.
P.D: Si te resultó útil este mensaje, agradecería que le dieses un voto, pulsando sobre la estrella que está bajo mi logo de la calabaza. Gracias.
Editado 30-05-2014 21:27
Editado 30-05-2014 21:27
norbys escribió:hola @miguelan .
La noticia es muy interesante. Es una pena que se tengan que estar regulando consas que son de pura logica.
Pero leyendola detenidamente he reparado en un parrafo que me ha llamado la atencion, y que creo que es donde esta la madre del cordero.
Además la información relativa a la posible permanencia y su penalización máxima correspondiente en caso de baja anticipada deberá estar detallada claramente en el contrato
Y quien tiene hoy en dia un contrato en el campo de las telecomunicaciones? Todo se hace por telefono y por internet, pero lo que has contratado, con clausulas y condiciones, eso nunca se recibe por escrito.
Posiblemente esta obligacion deberia ser la primera que se impusiera: tener por escrito lo que has contratado.
un saludo y que la Comunidad te acompañe.
Hola pues si @norbys yo tengo el contrato escrito con mi actual compañía, antes de contratar pedí las condiciones por correo electrónico y después de contratar por grabación telefónica recibí el contrato general y condiciones particulares por escrito, es un derecho que tenemos los consumidores y se debe exigir (por si acaso), pero parece ser que estamos más pendiente de lo que nos ofrecen/prometen cuando hacemos el contrato que del contrato en sí.
En cuanto a la permanencia según mi opinión no debería existir, si compramos unos productos en oferta en una tienda (leche, TV, ropa, etc) esta oferta no nos obliga para que todo lo que compremos lo hagamos allí durante 24 meses, en telefonía nos han hecho pensar que "como te hago una oferta" tienes que estar con permanencia; actualmente tengo una oferta con mi actual compañía (con relación a los precios oficiales) y mi primera condición era de pasar sin permanencia. Si una compañía se considera buena no debe tener a los clientes con permanencia ya que estos estarán en ella por que el producto se adapta a lo que buscan y el trato que este recibe de la compañía. Pero lo que pasa es que hay mucha picaresca y mucha gente quiere cambiar de móvil cada 6 meses y claro entramos en los chantajes si no me lo das me cambio y la compañía responde si " te lo doy pero te ato 18 o 24 meses y ya lo pagaras “espabilad@” que en este caso esta bien, pero permanencia por tarifas es abusivo.
Un saludo
Editado 03-06-2014 21:00
Editado 03-06-2014 21:00
En el BOE del 10 de mayo (BOE-A-2014-4950), el cual es muy reciente, se han aprobado unas modificaciones, que leyendolo por encima, ya me pondré a fondo esta noche, se establece en el artículo 53, apartado 4 que, y cito textualmente: "Los operadores deberán entregar o remitir a los usuarios por escrito o en cualquier otro soporte duradero el contrato celebrado"
Es decir, que están obligados por ley a remitirnos el contrato, no solo a todo aquel que lo solicite, sino a TODO EL MUNDO QUE CONTRATE ALGO CON ELLOS. Y ni siquiera los que lo solicitan son capaces detenerlo...
JesusHM-Movistar escribió:
Esta conversación se ha movido > Los moderadores.
Hola JesusHM-Movistar.
No entiendo porque se me ha movido este hilo, creo que estaba bien puesto aqui, pero...
saludicos.
Hola JesusHM-Movistar.
Perdona, retiro lo que he escrito, pense por un momento que era el hilo que abri yo y no, es la conversación que pusieron despues.
Perdona y saludicos.
El que esto suscribe está "penalizado" por éste "manipulaoperador" que no duda en malbaratar sus propias reglas y que,
en un gesto de cinismo, responde cuando se le señala su incongrugencia, RECLAMACION IMPROCEDENTE.
Los hechos: 20/04/14, mi llamada comunicando que llevo TRES DIAS sin Internet debido a un mal funcionamiento del
router:Me dicen que enviarán un técnico a mi domicilio,sin especificar NADA MAS. Cuando al cabo de un cuarto de hora
dicho técnico me presenta un ticket para la firma de 50,00 €, monto en cólera y no firmo.Razón: Existen unas condiciones
generales de Movistar que regulan estas situaciones y que, en su claúsula 5.2,párrafo 4º dice:" Los costes derivados de
la REPARACIÓN DE AVERIAS SERAN SUFRAGADOS POR MOVISTAR (referido al alquiler del modem/router),siempre que
las mismas no sean imputables al cliente por negligencia de uso o de conservación, o por actuaciones dolosas o culpo-
sas sobre sus equipos." ¿ Donde está la "improcedencia" de mi reclamación que está avalada por sus propias reglas?
Mi factura fecha 1 Junio y número TA4OG0177230,registra el citado cargo de 50,00 €,sobre el que recurrí en su dia al
tfno.1004 y posteriormente por escrito,contestándome PilarBV-Movistar ,que se encargó de pasar el asunto al departa-
mento correspondiente y éste le respondió lo de ES IMPROCEDENTE. He intentado conectar con la sección de Defen-
sa del cliente" y no he tenido fortuna hasta la presente. ¿Podría algún compi facilitarme este dato?. Por mi parte pienso
retornar el cargo bancario a Movistar a fin de que rehagan la factura,eliminando esos 50,00 €.-. Saludos.
Esta respuesta está referida al escrito recibido de fecha 28 Julio on el número de reclamación201402363437001 y firmado por el señor Emilio Gayo director de Gran Público (?). En definitiva se me informa que "una vez revisado el proceso se interpreta que las actuaciones llevadas a cabo en mi domicilio, son correctas."Que estas actuaciones se recogen en el Boletin de Actuación en Domicilio nº AQH0964 de fecha 24/4/2014".....
¿Llaman Boletin al ticket que me dió a firmar el empleado que enviaron para arreglar el router?..¿Es que no tiene valor para Vd. señor Gayo VUESTRAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ALQUILER DEL MODEM/ROUTER PARA SERVICIOS DE BANDA ANCHA¿. Lo vuelvo a repetir,porque parece a la vista de que nadie al que me he dirigido, se hace responsable del párrafo existente en la claúsula 5.2 4º y que dice:"Los costes derivados de la REPARACION DE AVERIAS SERÁN SUFRAGADOS POR MOVISTAR,MOVISTAR,MOVISTAR...
Cuando dice en su desafortunado escrito que la "cita fué a petición mia se cobra desplazamiento
no tiene mantenimiento" (literalmente). ; yo me limité a llamar al 1004 dando cuenta de que llevaba TRES DIAS sin acceder
a Internet por culpa del dichoso router y NADIE me informó sobre desplazamiento y consiguiente pago. Vds. han cobrado
de mala manera y yo voy a seguir erre que erre, en defensa de mis intereses y para que prevalezca LA VERDAD.
Mira tio, hace unos meses me he vuelto loco queriendo hacer valer mis derechos y con mercenarios como estos, no vale la pena perder una gota de sangre.
Mi recomendación: devuelve la factura, íntegra. Ya se encargarán ellos de corregirla. Por qué? porque la ley general de telecomunicaciones, que la dicta el estado, y no una compañía privada, dice que en caso de discordia, es el operador quien tiene que demostrar la veracidad de la factura. Como no tienen ninguna grabación explícita en la que solicites ese servicio, no lo pueden demostrar, con lo que, simplemente devolviendo la factura, pones en marcha su máquina y que se ganen el pan que nos quieren robar..... 🙂
En caso de que te corten algún servicio por la devolución de dicha factura, vulneran directamente tus derechos como consumidor, con lo que te puedes ir al organismo pertinente que proceda y cursar una denuncia con sus consiguientes indemnizaciones, daños y perjuicios. Lo malo es que tengas prisa, que no es compatible con esta opción. Y de eso se valen esta panda de capullos, de la prisa y las necesidades de la gente que muchas veces pasa por el aro con tal de no perder otro dia mas....
En mi caso me tuvieron 25 dias con 5 lineas movil en suspensión cautelar y, lejos de llamarme para pedirme perdón y ofrecerme algún tipo de compensación (que es lo que yo pensaría hacer en mi empresa si le liase algo así a un cliente), me pasan las 5 facturas de esos móviles del tiempo que han estado cortados, cobrandome los costes de lo que ellos llaman una "tarifa puente". Unos 60€ en total me querían cobrar por el maravilloso servicio de CORTARME 5 LINEAS MOVILES DE MI EMPRESA. Entonces me pareció un poco caro la verdad 😄 y devolví todas las facturas de telefonica de ese mes. Y por supuesto al año que viene me llevo mis 5 lineas moviles y la linea fija.
Queilo Foien.
Te digo: "Me han devuelto el importe de 50 € + iva excusándose de no haber interpretado correctamente el asunto" .Te sugiero dirijas tus quejas así como el origen de las mismas a SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE TELEFONICA, S.A.
Gran Via 28 D.P. 28013 MADRID. Sin duda, su intervención en mi caso, ha resultado fundamental.. Suerte compi...