El nuevo Reglamento (UE) 2018/302 sobre “bloqueo geográfico” Internet compras

Santiroca
Yo probé el VDSL
El nuevo Reglamento (UE) 2018/302 sobre “bloqueo geográfico” Internet compras

A partir del 3 de diciembre de 2018 es aplicable el nuevo Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2019 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (el “Reglamento sobre Bloqueo Geográfico”). Se conoce como bloqueo geográfico a la utilización de diversas herramientas tecnológicas para limitar el acceso a interfaces en línea o para ofrecer condiciones comerciales diferentes a los clientes en función del Estado Miembro desde el que realicen la conexión a la página web del oferente. El Reglamento sobre Bloqueo Geográfico forma parte de la estrategia del mercado único digital de la Unión Europea y tiene por finalidad eliminar el bloqueo y el filtrado geográficos injustificados y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes residentes en distintos Estados miembros. En definitiva, el Reglamento sobre Bloqueo Geográfico supone un conjunto de nuevas obligaciones que inciden directamente en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo en el seno de la Unión Europea. En este sentido, el Reglamento sobre Bloqueo Geográfico viene a integrar la brecha existente en la aplicación de las normas de defensa de la competencia para la salvaguardia del denominado imperativo del mercado interior. Efectivamente, los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el “TFUE”) proporcionan una solución incompleta al bloqueo y al filtrado geográficos, en la medida en que requieren que se produzcan, respectivamente, en el marco de un acuerdo o práctica concertada o en explotación de una posición de dominio. Como dificultad adicional, la aplicación de las normas de defensa de la competencia en el ámbito de las restricciones al comercio paralelo en la Unión Europea se ha caracterizado por el reconocimiento de justificaciones que tratan de lograr un equilibrio de intereses entre el funcionamiento de determinados modelos de negocio y una concepción absoluta del imperativo del mercado interior y cuya traslación a la aplicación del Reglamento sobre Bloqueo Geográfico podría explorarse.

El Reglamento sobre Bloqueo Geográfico se aplica a los servicios transfronterizos prestados por vía electrónica en el seno de la Unión Europea. Es decir, se aplica a aquellos servicios prestados a través de internet que, por su naturaleza, se presten de manera automatizada, con una intervención humana mínima y que precisen de tecnología de la información. El Reglamento sobre Bloqueo Geográfico no se aplica a: a) transacciones puramente internas dentro de un Estado Miembro; b) los servicios no económicos de interés general; c) los servicios financieros, como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión, de pagos y asesoría sobre inversión; d) los servicios y redes de comunicaciones electrónicas; e) los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios, que entren dentro del ámbito de aplicación del título VI del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, f) los servicios de las empresas de trabajo temporal g) los servicios sanitarios, prestados o no en establecimientos sanitarios, independientemente de su modo de organización y de financiación a escala nacional y de su carácter público o privado; h) los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión, y la radiodifusión, así como los servicios cuya característica principal sea el suministro de acceso a transmisiones deportivas que se prestan sobre la base de licencias territoriales exclusivas; i) las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas; j) las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública. Más info:

https://www.uria.com/documentos/circulares/1028/documento/8324/nota_bloqueo_geolocalizacion.pdf

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isapi
FIBRA lover

Hola @Santiroca

 

Gracias por tu info, es satisfactorio ver los esfuerzos que está haciendo la UE por proteger a los usuarios de internet. Somos unos privilegiados, porque según tengo entendido, en países asiáticos, véase China, donde la navegación por internet es un modo de control del gobierno sobre la población. 

 

Salu2 Guiño

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Compartida la vida es más.............. pero ¿más qué?.............. That´s the question!!
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