Movistar anula 3.900 euros que facturó a una socia de FACUA por navegar desde Serbia, donde nunca estuvo

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Movistar anula 3.900 euros que facturó a una socia de FACUA por navegar desde Serbia, donde nunca estuvo

Movistar anula 3.900 euros que facturó a una socia de FACUA por navegar desde Serbia, donde nunca estuvo

 

La compañía le imputó conexiones en un lugar donde el crucero en el que viajaba nunca hizo escala. Tampoco le avisó, como exige la ley, de que había agotado su consumo máximo de 50 euros en roaming.

 

Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, Movistar ha anulado un cargo de casi 4.000 euros que le facturó indebidamente a una usuaria por un supuesto consumo de datos móviles realizado desde un país, Serbia, en el que en realidad nunca estuvo.

Dolores P.R., socia de FACUA en Santiago, realizó en agosto de 2015 un crucero en barco que transcurrió por diferentes países. Antes del viaje, contrató con la compañía la Tarifa Internet Viaje Europa, que contemplaba la facturación de 2,5 euros por cada 50 megas descargados, y que tuvo vigente hasta la eliminación del sobrecoste que aplicaban las telecos en la Unión Europea (UE) el pasado 15 de junio.

Movistar incumplió con su obligación de enviar al usuario un mensaje informativo cuando éste alcanza el 80 y el 100% del límite establecido de 50 euros mensuales, y además de suspender automáticamente el servicio una vez sobrepasado el límite de consumo en roaming.

A la vuelta de su crucero, Dolores recibió una factura de Movistar por valor de 3.896 euros en base a un consumo de datos de 498 megas. La compañía expuso entonces que el cargo era correcto, y que se debía a conexiones que la usuaria supuestamente habría realizado a internet a través de repetidores situados en Serbia.

La afectada, a través de FACUA, solicitó un arbitraje de Consumo, ante el que detalló, por un lado, que su crucero en nungún momento hizo escala en dicho país. Para ello, aportó el itinerario del viaje que contrató con la agencia, el cual efectivamente no contemplaba parada alguna en suelo serbio. Y por otro, Dolores expuso también que Movistar nunca llegó a avisarle de que había sobrepasado su límite de consumo mensual de 50 euros, como obliga la ley.

"Límites financieros máximos"

En este sentido, FACUA apeló al artículo 15.3 del Reglamento (UE) 531/2012, el cual contempla que "el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para periodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe".

Del mismo modo, el artículo 15.1 establece la obligación de los proveedores de itinerancia de velar por que "sus clientes estén adecuadamente informados de las tarifas aplicables a su uso de los servicios itinerantes de datos regulados, de manera que faciliten la comprensión por los clientes de las consecuencias financieras de tal uso y les permita vigilar y controlar sus gastos".

Finalmente, el Instituto Galego de Consumo emitió un laudo arbitral dando la razón a Dolores, y ordenando "anular toda cantidad hasta ajustar el precio que se ha de pasar al cobro a la reclamante: 68,61 euros, impuestos indirectos incluidos". Además, instó a Movistar a "excluir a la reclamante de cualquier fichero de responsabilidad patrimonial en el que hubiera incluido sus datos".

 

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=11653


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