Realiza electrónicamente tus trámites con la Seguridad Social

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Desde que la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, estableció la obligatoriedad de los empresarios o trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse al Sistema RED ya no es posible relacionarse con la Seguridad Social de forma presencial.
No obstante, el empresario o trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva, este periodo transitorio finaliza el día 30 de septiembre de 2018.

 

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Para cumplir con esta obligación el empresario o trabajador autónomo tiene dos alternativas: 


1. Comunicarse con la Seguridad Social mediante un Autorizado RED, es decir acudiendo a una gestoría o asesoría, y que sea ésta quien realice todas las gestiones en su nombre.
2. Haciendo uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
En ambos casos resulta imprescindible que el empresario o trabajador autónomo disponga de un certificado digitalDNI electrónico o certificado Cl@ve.


Debemos de tener en cuenta que la obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones. Es decir, cuando la Seguridad Social envíe una notificación al empresario o autónomo, éste recibirá un aviso en su buzón, y dispondrá de un plazo de 10 días para consultarla.

 

 

Ventajas de la administración electrónica


Una de las cosas que más molesta al realizar alguna gestión en la administración pública es la pérdida de tiempo que implica, en ocasiones debes esperar colas, cumplimentar farragosos documentos y correr el riesgo de tener que volver, porque nos falta un documento. Todo esto se evita con la administración electrónica, ahorras tiempo y no estás limitado al horario de la oficina, sino que puedes hacer la gestión las 24 horas de día y los 365 días del año, al tiempo que garantizas una mayor seguridad e inmediatez en las gestiones.

 

 

¿Qué otros trámites puedo hacer?


Comunicar tu alta y baja como autónomo y modificar tu base cotización hasta cuatro veces al año, ya disponibles este año y a partir del próximo, también podrás modificar tu actividad, cambiar tu cobertura de incapacidad temporal, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua.


Obtener informes y certificados con validez legal frente a terceros, adquirir duplicados de resoluciones de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como informes de bases de cotización y cuotas ingresadas e informes para estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

 


Realiza otras gestiones en la Seguridad Social

 

  • Obtén tu informe de vida laboral.
  • Accede a tu informe de bases de cotización.
  • Cambia tu domicilio.
  • Domicilia el pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Comunica tu teléfono y correo electrónico o modifica tus datos.


Para ampliar información puedes acudir a tu oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima, acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es o si lo prefieres también  puedes utilizar la cuenta de Twitter:  @info_TGSS.

 

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¡Hasta pronto!

1 Comentario
Armando Nolito
Mi vida cambió con el ADSL

Sinceramente tengo que decir que por desgracia todavía no todos los tramites se pueden realizar de forma electrónica en la Seguridad Social. En ocasiones y sobre todo para las pequeñas y medianas empresas todavía se tienen que realizar las gestiones de manera presencial o bien llamando por teléfono solicitando cita previa en la Seguridad Social para efectuar diferentes tramites que son imposibles de realizar online por desgracia.