Consulta cobertura fibra

Joandr
Yo probé el VDSL
Consulta cobertura fibra

Buenos dias,

 

Vivo en una calle de Vilafranca del Penedès, Barcelona.... hace tiempo que movistar esta desplegando la fibra por dicha población...... empezaron instalando en mi calle y hace tiempo que la comunidad firmo para la instalación en el bloque.....

 

Pero hace tiempo que el cable esta enrollado al principio de la calle y nadie esta siguiendo la instalación.

 

Me lo pueden mirar para cuando estara disponible?

 

Si a algun moderador le faltan más datos que me los pida por privado.

 

Muchas gracias

Mensaje 1 de 6
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5 RESPUESTAS 5
Comercial.Global-movistar
Moderador Global Comercial


 

 

Hola @Joandr!!

 

Indícanos por favor tu dirección completa en un mensaje privado para poder trasladarlo y que se te pueda informar

 

Un saludo

Yolanda



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Mensaje 2 de 6
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Comercial.Global-movistar
Moderador Global Comercial

Hola @Joandr!!

 

Recibido tu m.p

Te informaremos lo antes posible

 

Saludos

Yolanda



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Mensaje 3 de 6
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ToñiMB-Movistar
Comercial Fijo

Hola @JoandrEmoticono feliz

 

Hemos pasado tu consulta al departamento de despliegue para ver si nos pueden facilitar información sobre tu dirección, en cuanto dispongamos de la respuesta te informo.

 

Saludos.



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Mensaje 4 de 6
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ToñiMB-Movistar
Comercial Fijo

Hola @Joandr

 

Ya tenemos la respuesta a tu consulta, pero siento decirte que el motivo por el que no tienes cobertura de fibra es por falta de permisos de paso en C/ Cid,32 y 34. Emoticono triste

 

Tendrías que consultar más adelante por si cambia la situación.

 

Un saludo.



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Mensaje 5 de 6
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epsaez
Yo probé el VDSL

ToñiMB-Movistar escribió:

Hola @Joandr

 

Ya tenemos la respuesta a tu consulta, pero siento decirte que el motivo por el que no tienes cobertura de fibra es por falta de permisos de paso en C/ Cid,32 y 34. Emoticono triste

 

Tendrías que consultar más adelante por si cambia la situación.

 

Un saludo.


Ley 9/2014 de Telecomunicaciones:

 

CAPÍTULO II

Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas

Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad

Artículo 29.

Derecho de ocupación de la propiedad privada.

1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.

La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.

2. La aprobación por el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.

4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que apruebe el oportuno proyecto técnico.

 

Artículo 30.

Derecho de ocupación del dominio público.

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.

Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En particular, la ocupación o el derecho de uso de dominio público para la instalación o explotación de una red no podrá ser otorgado o asignado mediante procedimientos de licitación.

 

Ahora pregunto yo, ¿permisos de paso? Creo que el árticulo 29 lo deja bien claro

 

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