Dar de baja MOVISTAR FUSION TV por subida de precio.

pilarroman
Yo probé el VDSL
Dar de baja MOVISTAR FUSION TV por subida de precio.

Que MOViStAR pueda modificar los contratos, perjudicando a los usuarios y vulnerando principios éticos, tirando por tierra sus anuncios de "precios para siempre" con la complicidad de las autoridades competentes, es un hecho.

 

Que debe comunicarlo con un mes de antelación antes de ese cambio, aunque sea escondido en un anexo de una factura, también es cierto.

 

Ahora bien, cualquiera puede dar de baja la linea fusión sin penalización en cualquier momento, y no sólo antes del 5 de mayo como le apetece a MOVISTAR y como recoge claramente la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

 

Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

......

b) El derecho a resolver el contrato en cualquier momento. Este derecho incluye el de resolverlo anticipadamente y sin penalización en el supuesto de modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.

 

Por otro lado los usuarios de Movistar Fusión no tienen por qué aceptar la modificación unilateral de sus contratos, ni antes ni con posterioridad a que se produzca, ya que se trata de una práctica prohibida expresamente por la Ley General para la Defensa de los Consumidores, que la define como cláusula abusiva :

 

Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario

Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:

..........
  • 3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

    En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.

    Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

  • 5. Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.

 como también es ilegal penalizar al cliente por darse de baja ante un cambio en el precio establecido en el contrato:

 

 

Artículo 86 Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario

.......

 

5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.

 

 Además, la ley también plantea el carácter abusivo de las cláusulas de penalización por incumplimientos de contrato que sólo pueda aplicar la empresa :

 

Artículo 87 Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad

........

2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.

......

6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados

 

 

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1 RESPUESTA 1
Miguel.A-Movistar
Comercial Fijo

Hola @pilarroman :

Gracias por participar en la Comunidad Movistar.

Un saludo, Miguel.A-Movistar. Gato guiño



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