Me niegan en el 1004 mi derecho a dar de baja ADSL+Fijo con dos días hábiles de antelación.

usuario_retirado
No aplicable
Me niegan en el 1004 mi derecho a dar de baja ADSL+Fijo con dos días hábiles de antelación.

Hoy he llamado para dar de baja el servicio que tengo de ADSL+Fijo (he contratado fibra óptica con otra compañía ya que Movistar no la ofrece en mi localidad) solicitando que se hiciera efectiva en dos días hábiles. La operadora me ha dicho que no, que tenía que ser en 15 días. Yo le he insistido en que tengo derecho a ello y he llegado a leerle el artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que indica que:

Artículo 7. Extinción de los contratos.

El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.

 

Aun así me ha dicho que no, que eso era solo para televisión. También me decía que me leyera lo que decía el contrato y yo le he dicho que no podía ser que en el contrato estuviese escrito que había que dar de baja avisando con 15 días de antelación. Más tarde, he revisado el contrato y en él se dice lo mismo que en el decreto, que hay que avisar con dos días de antelación como mínimo. La operado ha intentado interpretar el artículo diciendo que lo que quiere decir es que eso es lo mínimo que puede una empresa pedir de días de antelación pero que puede pedir más días de antelación, 10, 15, 20, 30, 360, 500, 15000000 días... No, eso no es lo que dice ese artículo. De hecho, el segundo párrafo del artículo lo deja aún más claro.

 

Finalmente, he desistido y se ha tramitado la baja con el procedimiento de 15 días.

 

¿Por qué se me niega en el 1004 ejercer mi derecho avisando con dos días de antelación? No me pueden obligar a hacerlo con más de dos días de antelación si yo no quiero.

Mensaje 1 de 5
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4 RESPUESTAS 4
Comercial.Global-movistar
Moderador Global Comercial

Hola @usuario_retirado,

 

Lamentamos lo ocurrido.

 

No podemos modificar el pedido de baja.

 

Cuando se emita la factura, si quieres se puede reclamar que solicitaste la baja con 48 horas de antelación y no la tramitaron

 

Disculpa las molestias.

 

Saludos.

 

Marta L.



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Mensaje 2 de 5
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usuario_retirado
No aplicable

Me ha llegado la factura y ya no solo me han cobrado los 15 días extra cuando quise solicitar una baja en 48 horas, sino que me han cobrado hasta el 24 de abril en lugar de hasta el 21 de abril como me decían. 

Además me cobran la cuota de línea del 10 de mayo al 9 de junio cuando en ese periodo ya está dado de baja el servicio.

Voy a reclamar que me devuelvan los días del 11 al 24 de abril, ya que como expliqué me negaron mi derecho a dar de baja el servicio en un plazo de 2 días hábiles, y también la cuota de línea del 11 de abril al 9 de junio.

Mensaje 3 de 5
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Comercial.Global-movistar
Moderador Global Comercial

Hola  @JoseR1

Si quieres pasanos tus datos por privado  (Nº teléfono fijo , NIF del titular y móvil de contacto )para que lo podamos mirar e intentar ayudarte .


Saludos ; Antonio  Guiño



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Mensaje 4 de 5
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Comercial.Global-movistar
Moderador Global Comercial

Hola @usuario_retirado :

 

Seguimos a la espera de tus datos.

 

Un saludo, Miguel.



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