Multa por no devolver el router

EvaTorreira
Más integrado que la RDSI
Multa por no devolver el router

Hola a tod@s,

 

os quería hacer una consulta relativo a este tema.

Me acaba de llegar una carta de un bufete de abogados diciendo que debo abonar antes de 10 días 175 euros por no haber devuelto el router o me demandarán. Y según la persona que me ha atendido en el bufete tendré que pagar 700 euros.

Voy a consultar el tema con un abogado, pero agradecería vuestra opinión dada la premura de la situación.

 

Cuando me llegó el primer cargo de 175 euros al banco el año pasado sin previo aviso, llamé a Movistar, y la persona que me atendió me dijo que la información de la devolución del mismo no figuraba en ningúns sitio, pero que estaban informando a los usuarios por teléfono. A mi no me había llamado nadie como os imagináis.

 

En el bufete me han dicho que no me tienen que avisar porque el contrato es público y que es mi obligación leérmelo... Y yo le he dicho que no entiendo ni de como no informan, ni de como te dan información engañosa en Movistar (pues según sus propios empelados esta información no figura en ningún lado.

 

Qué me recomendáis hacer? Voy a ir a devolver router en un par de horas, o mañana, pero aún así... que me recomendáis que haga ante la amenaza de demanda?

 

Gracias

 

Eva

Mensaje 1 de 7
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6 RESPUESTAS 6
Dioni49
Yo probé el VDSL

¿175 € justos o 175, 93 €?.

 

Es casi un euro de diferencia

Mensaje 2 de 7
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EvaTorreira
Más integrado que la RDSI

Sí, eso es.

Pero la pregunta es la misma.

 

Un saludo

Eva

Mensaje 3 de 7
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mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

Hola EvaTorreira , siento decepcionarte pero no soy nadie, sólo soy un compañero tuyo igual que @Dioni49 , seguro que él te preguntaba la cifra exacta para confirmar que era lo que él pensaba.

 

...lo único que estoy muy implicado en intentar ayudar a la gente con este asunto, y algunas veces me sale bien , asíque con ese ánimo nos estamos " entrometiendo " a falta de que un moderador te pueda contestar y orientar mejor que nosotros.

 

No recuerdo si has dicho que has devuelto los equipos o no.

 

Echa un vistazo a esto:

 

http://comunidad.movistar.es/t5/Foro-Off-topic/Devoluci%C3%B3n-de-los-equipos-Router-ONT-y-Desco-FUE...

Mensaje 4 de 7
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EvaTorreira
Más integrado que la RDSI

Hombre, ¿pero por qué me voy a sentir decepcionada? Encima que me estáis ayudando....

 

Voy a hacer lo que me ha dicho el abogado, devolver el equipo en una tienda con un escrito adjuntando la amenaza de demanda recibida, junto con la parte referente a la información engañosa que me dieron en Movistar cuando me cargaron el primer recibo sin ningún aviso.

 

Y además voy a poner la reclamación tal y como habéis indicado en el foro.

 

Si tenéis algún consejo más que me podáis dar, bienvenido es.

 

Yo intentaré contaros aquí en que queda el asunto una vez se haya solventado, para que sea de utilidad para otros afectados.

 

Lo más gracioso del asunto es que hoy mismo he estado mirando las ofertas que tiene Movistar de Fibra porque estaba pensando en volver con ellos... pero vamos que tras la amenaza recibida se me ha quitado de la cabeza la idea a toda velocidad. De hecho voy a compartir lo acaecido en facebook ahora mismo para que no intenten [....] a ningún amigo.

 

Un saludo

 

Eva

Mensaje 5 de 7
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mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

Hola EvaTorreira :

 

Me parece ok. Asegúrate de que devuelves todos los trastos y que así te lo especifican en el albarán de recogida de la tienda y también asegúrate que Reclamas la devolución de la totalidad de la factura.

 

¿ Cuando se produjo en tu caso la baja ?

...ya sabes que hay que solucionarlo como mucho antes del año, pues si no luego se complica el asunto, pues SDC hace un tiempo, no se implica en reclamaciones más antiguas de un año a que sucedieran los hechos.

 

Te vuelvo a enviar una copia de la carta que estamos usando y hemos comprobado que funciona OK.

                  ( Gracias fersancue )

 

...Aunque hay que tener en cuenta que ( según el protocolo ) : esta reclamación en 2ª instancia al SDC

   - sólo se hará si primero ha sido realizada y denegada en SAC ( Serv. de Atención al Cliente )

   - y que el cliente acepta no haber iniciado reclamaciones por algún otro medio.

 

   ...verás pues, que he quitado lo de que "la 1ª vez es a: Atención al Cliente de Telefónica...y si os la deniegan habrá que hacer igual pero a: "

 

Imagino que la atenderán igualmente de modo favorable, pues hace aproximadamente un año implantaron un nuevo procedimiento por el cual a los exclientes como tú, les enviaban la factura con una leyenda en la cual ( esta vez sí ), se indicaba que habia que devolver los aparatos en un plazo no superior a 15 dias y de ese modo quedaba concluido el asunto. Y sigo sin entender porqué a unos sí y a otros no. No sé si es cuestión de fechas o qué.

 

   Lo que está en rojo ó azul lo poneis también en negro. Lo he puesto así para que os fijes especialmente en ello.  

- La direcciones de Atención al Cliente y Defensor del Cliente son la misma...pero son departamentos independientes

 

Imagino que habrás visto que también ( aunque a veces con mucho esfuerzo y otras casi imposible ) , se puede tramitar la reclamación a SDC por internet y con resoluciones favorables en una semana cuando se consigue por este medio.

 

 Si hay algo que no comprendes, no dudes en consultarlo.    Un Saludo .  ¡ mkgntó !

_________________________________________________________________

 

Destinatario:

Telefónica de España

Servicio de Defensa del Cliente

C/ Gran vía, 28 C.P 28013 Madrid 

 

Reclamación para la devolución del importe cobrado en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución”

 

En XXXXXXXXXX    a XX de Noviembre de 2015

 

Por la presente, D.XXXXXXXXX   XXXXXXXXX  XXXXXXXXX mayor de edad, dotado de DNI XXXXXXXXX del que acompaña fotocopia, y con domicilio en XXXXXXXXXCódigo postal XXXX de Gerindote provincia de XXXXX  comparece ante la mercantil Telefónica de España con CIF A82018474 y domicilio social en C/ Gran Vía nº 28, 28013 Madrid (operando bajo la denominación comercial de “movistar”) y como mejor convenga en derecho.

 

EXPONE

 

1.- Que con fecha XXXXXXXXX recibe en su factura de referencia TA4RXXXXXXXX de FIJO 9XXXXXXXX un cargo de XXXXX euros en concepto incumplimiento de condiciones de devolución
2.- Que tras recibir dicha factura con el cargo de referencia se informó a través del servicio de atención al cliente de Movistar de los motivos por los que la compañía le facturó dichos cargos, resultando ser el motivo alegado la no devolución los equipos ROUTER, ONT... ,

 

3.- Que en ningún momento fue informado ni antes de contratar los servicios con la mercantil de referencia, ni al proceder a la baja en los servicios contratados, de que debía devolver los equipos ni mucho menos del modo ni los plazos, ni tampoco del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos.

 

4.- Que el cobro del importe citado, por el concepto citado, vulnera el derecho reconocido en el artº 12.1 del real decreto 899/2009 que regula la “carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas” según el cual los usuarios tienen derecho a recibir “información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre, las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo”, dado que en ningún momento se informó a 😧XXXXXXX  XXXXXXXXX XXXXXXXXX del régimen de cesión de los aparatos, de la obligación de devolver los equipos de referencia, del modo de realizar la devolución, ni siquiera se le informó de donde podría encontrar las condiciones legales y de contratación de sus servicios y, en particular, de las condiciones del alquiler de los equipos.

 

5.- Dicha vulneración del derecho a la información podría ser constitutivo de una infracción leve a la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones ), concretamente en el articulo 78.11, pudiendo ser sancionada dicha infracción grave con un importe de hasta 50.000 €, según dispone el artº 79 de la citada ley.

 

6.- La no facilitación a los clientes que contratan por vía telefónica información sobre las cláusulas del contrato durante los tres días naturales anteriores a la contratación, ni la remisión del texto completo de las condiciones generales es evidente la infracción del artº 2 del R.D. 1.906/1999 (que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artº 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación) relativo al deber de información previa y que establece que. También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que . La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato. Se aprecia una infracción por parte de Movistar conforme a lo establecido en el artº 50.1 de la Ley CAM 11/1998, por tratarse de un incumplimiento de las disposiciones que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios, estando bien calificada como muy grave por la concurrencia de los criterios de generalización de la infracción en cuanto al número de destinatarios afectados y de situación de predominio en el mercado de la entidad responsable.

 

7.- Que Una vez cursada Reclamación a Atencion al Cliente en 1ª instancia Referencia Nº xxxxxxxxxxxxx con resultado desfavorable y no estando en absoluto conforme con dicha resolución, y siguiendo como siempre las instrucciones del Servicio de Atención al cliente.

 

D. XXXXXXXX   XXXXXXX   XXXXXXX, mediante el presente escrito

 

SOLICITO


1.- Que sea atendida la presente reclamación de forma favorable a mis pretensiones , siéndome devuelto el importe cobrado por los equipos ya devueltos, con referencia de entrega X-XXX-XXX-XXX

 

                  Atentamente:
                    XXXXXXXXX   XXXXXXX  XXXXXXX

__________________________________________________________

Mensaje 6 de 7
926 Visitas
Comercial.Global-movistar
Moderador Global Comercial

Buenos días, @EvaTorreira y bienvenid@ a la Comunidad:

 

Pues comentarte que sí, que hace años los router se gestionan en régimen de alquiler y, en nuestra web, hay un enlace, donde se detallan las condiciones de devolución. Te lo adjunto por si deseas echarle un ojo.

 

No entendemos que la deuda por no devolver el router haya ascendido a 700 euros. Tendrá que informarte el gabinete a qué se refiere. La deuda que puedas tener con Movistar, no aumenta a media que pasa el tiempo.

 

Además, reviso que otros usuarios ya te han dado recomendaciones para actuar.

 

Cualquier otra duda, seguimos por aquí.

 

Nuria.

 

 



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