En estos casos recomiendo:
En cuanto a las telecos no entiendo lo mal que tratan a sus deudores por la mala imagen que les da, deberían de contratar servicios de cobro de deuda a empresas serias con códigos éticos suscritos por sus empleados y no a chiringuitos. Las empresas serias les saldrán más caras pero seguro que les cobrarían más deudas y no dañarían su imagen.
Buenas @gonzifp
Mi consejo hablar con un abogado cuando se tengan estos problemas y asesore al afectado.
Las reglas del juego han cambiado bastante respecto a la privacidad y las grabaciones no se aceptan tan fácilmente, puede que hasta el particular que las haga sin consentimiento termine pagando una multa mas grande que la supuesta deuda.
LEE ESTO:
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
sl2
Te equivocas @RAYDEN las grabaciones en las que participas se pueden grabar sin problema, igualmente se pueden aportar como prueba a la policía sin ser un delito, no necesitas autorización para grabar a quien te llama a tu teléfono personal, yo llevo desde hace muchos años con un grabador de llamadas en el móvil por tema laboral porque he conocido casos de compañeros de trabajo amenazados y engañados por jefes de la empresa que les han llamado a sus teléfonos personales porque se creen que quedaran más impunes que con un email o amenazándoles en medio de la oficina que lo ven todos.
El único problema seria hacer públicas las conversaciones (por ejemplo en twitter o en facebook) mientras no hagas eso y solo se las des a la policía o juez no hay problema porque no violas la privacidad del otro, simplemente estas aportando una prueba a la autoridad, no es ningún delito aportar prueba de lo que uno cree que es un delito.
El reglamento que mencionas (REGLAMENTO UE 2016/679) excluye las grabaciones que hagan personas que no ejercen una actividad profesional en el momento de grabar (punto 18)
y una empresa tampoco puede utilizar ese reglamento para denunciar, puesto que ese reglamento se hizo para defender a personas no a empresas (punto 14)
(18) El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial.
(14) La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, [...] en relación con el tratamiento de sus datos personales. El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas ...
Por tanto ese reglamento que mencionas no afecta en nada a la grabación de una persona que recibe una llamada de una empresa.
En muchos blogs de temas legales lo confirman, por ejemplo en este https://www.ilpabogados.com/legal-grabar-una-conversacion/
En conclusión, sí se puede grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y además, esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.