Reclamación de indemnización por corte del servicio de internet

Pyro
Yo probé el VDSL
Reclamación de indemnización por corte del servicio de internet

Buenas tardes. En base a la interrupción del servicio de internet que sufrimos todos mis vecinos y yo en la zona donde vivo, los días 28 y 29 de abril, y con factura recientemente emitida, solicito la indemnización que por ley corresponde. Cito el artículo 15 del "Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.":

 

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Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.

b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.

En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción de los artículos 19 y 20, respectivamente. En todo caso, la suspensión temporal o interrupción afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o mora en el pago.

b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Incumplimiento del código de conducta por parte de un usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.

3. La indemnización prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales, que se exigirá conforme a lo previsto en el artículo 18.

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Por tanto, sujetos a Ley, y con la prueba de haber llamado al 1004 dichos dias y haber recibido una locución automática informándome de que el servicio estaba sufriendo una avería y que pronto se solucionaría (por tanto la incidencia es verídica), deben de devolverme la cantidad correspondiente a 5 veces el coste de dichos dos días de interrupción de servicio.

Disculpen las molestias. Quedo a la espera de que un moderador solicite mis datos por privado.

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2 RESPUESTAS 2
AnaM-Movistar
Comercial Fijo

Hola @Pyro,

 

Siento estas molestias, si quieres envíame tus datos (nombre, dni y teléfono) por mensaje privado y  gestionamos la reclamación.

Salu2.
 



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FatimaCD-Movistar
Comercial Fijo

Hola @Pyro

 

Lamento mucho lo ocurrido , pero tengo que informarte que tienes registrada una reclamación por este motivo 201502302884 y que ha sido desestimada ,se te ha enviado el 15 Jun.2015 un escrito de resolución para ampliarte la información .

Si  no estás de acuerdo con esta resolución puede acudir a nuestro departamento de Defensa al Cliente enviando un escrito a la siguiente dirección:

SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE - TELEFÓNICA, S.A. Gran Vía, 28; 28013 MADRID

Para ello debes formular una reclamación por escrito, aportando la siguiente información:

- Datos del reclamante (nombre, DNI, domicilio) y si la hubiere, de la persona que actúe como representante.

- En el caso de que la reclamación se presente por medio de un representante del usuario, en la misma deberá constar acreditada tal condición.

- Identificación de la empresa del Grupo Telefónica con relación a la cual se han producido los hechos objeto de la reclamación (en su caso Movistar telefonía fija).

- Descripción de los hechos que motivan la reclamación y petición que formula el usuario.

- Indicación expresa de que el reclamante no ha iniciado otro procedimiento administrativo, arbitral o judicial que conozca del hecho objeto e la reclamación (reclamaciones ante la oficina del consumidor, ministerio de telecomunicaciones, etc.).

- Lugar, fecha y firma.

Además puede adjuntar algún documento o documentos que crea conveniente que el Servicio de Defensa del Cliente tenga, en cuenta para la resolución del caso. La dirección postal a la que debe enviar este escrito es la siguiente:

Servicio de Defensa al Cliente
Telefónica S.A.
Gran Vía, 28
28013 Madrid

También puede presentar reclamación vía telemática a través de la página web: http://info.telefonica.es/es/servicio_defensa_cliente/html

En esta dirección encontrará información relativa al procedimiento de resolución y las características de este organismo.

Por otra parte, si consideras que tu consulta está resuelta, te agradeceríamos que en el hilo que has abierto, pulsases en el botón "Aceptar como solución" del post en el que se te ha resuelto tu caso. Es importante para nosotros que vuestras consultas queden resueltas y para otros usuarios es util utilizar estas respuestas para sus dudas.

Saludos Guiño


 



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