según la legislación vigente si lo tramite por internet debo de poder dar de baja mi linea por internet ¿donde lo hago?
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Artículo 12 apartado 3.
. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Hola @DanielPonce44,
Si acabas de llegar a esta Comunidad, en primer lugar bienvenid@ y gracias por unirte.
Para dar de baja una contratación de Internet vinculada a una línea de teléfono fija, el titular de la línea debe llamar al 1004.
Gracias por tu comprensión y utilizar la Comunidad para realizar tu consulta.
Un saludo
Patricia
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has ignorado lo que he escrito ¿verdad?, nos veremos primero en consumo en un tribunal arbitral y quizás en el juzgado, gracias. Me da que me vais a pagar unas jugosas costas.
Si lo he contratado por internet tengo que poder darlo de baja por internet. ¿no?
Hola @DanielPonce44,
Si se trata de una baja de una línea de teléfono fija así como fusión o alguna de las líneas que lo componen, el titular de la línea debe llamar al 1004 para que un asesor realice la gestión ya que es necesario realizar una grabación de voz para confirmar el trámite de baja, desde la Comunidad no realizamos este tipo de bajas, sentimos las molestias.
Un saludo
Mercedes
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