...He leído por aquí que no hacía falta avisar con tanta antelación. Pues sí...
No hace falta avisar con 15 días, la ley es muy clara y dice 2 días hábiles.
Artículo 7. Extinción de los contratos.
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este Real Decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.
La ley está de nuestro lado, son dos días hábiles, a partir de ahí no te pueden cobrar los servicios de los que se ha solicitado la baja. Un saludo y que no os engañen.