ALTA FRAUDULENTA POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN MOVISTAR
Me sumo al numeroso grupo de personas que sufren las consecuencias de la codicia ajena. En este caso de las operadores telefónicas. Mi intención es aportar mi grano de arena e intentar poner coto a tanto desmán especulador. Aquí van los hechos:
El día 27 de este mes (mayo 2013) solicito por internet a Movistar la suscripción a una de sus ofertas (fusión cero, para ser concretos) y espero su respuesta.
El día 28 me llaman para decirme que no es posible. El plan es para fijo, ADSL y móvil y mi móvil tiene tarjeta Vodafone. Nada [¿#":(@!!!!BRRR] hasta aquí, pero a continuación me espetan que tengo una deuda de más de 500 € con la compañía derivada de un contrato para móvil. Además, me han incluido, sin notificármelo, en una lista de morosos. Lo cierto es que:
Atemos cabos:
Para que una empresa pueda incluirte en un fichero de morosos es obligatorio que ANTES de hacerlo te requiera fehacientemente el pago de la deuda correspondiente. El artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a tener en cuenta inicialmente es el 29.2 que dice: Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
Por otro lado tenemos la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Esta Instrucción 1/1995 es la que nos va a indicar los requisitos necesarios para que la inclusión de un deudor en un fichero de morosos sea conforme al ordenamiento, y dice algo muy importante en su artículo primero: la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
El contenido de esta Instrucción del año 1995 cristalizó en el desarrollo reglamentario de la LOPD, esto es, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así, el artículo 38 de ese Real Decreto viene a decir prácticamente lo mismo que la mencionada Instrucción 1/1995 en lo que a nosotros nos importa: que para que se pueda proceder a incluir a alguien en un fichero de morosos es requisito imprescindible el requerimiento previo de la deuda. Obvio decir que a quien hay que reclamar la deuda es al sujeto que le corresponda el cumplimiento de la obligación por la que nace la deuda.
Me imagino que para los que normalmente están al día en el pago de sus recibos les parecerá evidente este requisito previo, pero en la práctica lo cierto es que no se suele hacer, lo que convierte la inclusión en el fichero de morosos en una inclusión ilegal, con unas consecuencias muy claras como veremos. Lo dicho, hay que requerir previamente la deuda, pero tan importante como requerir previamente la deuda es que la entidad que lo haga esté en disposición de poder probar que lo requirió y aquí es donde está el punto débil que debemos conocer. ¿Vale cualquier forma para reclamar la deuda? NO. La entidad deberá asegurarse que podrá probar, llegado el caso, que os ha requerido la deuda y aquí vienen algunos ejemplos de lo que no valdrá para probarlo:
•Envío de carta ordinaria
•Impresiones de pantalla de la entidad donde se diga que se requirió la deuda.
•Llamada telefónica.
•Envío de fax.
¿Y qué es lo que vale?, pues lo ha dejado muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de septiembre de 2007:“…el requerimiento ha de realizarse de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”. ¿Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos? Hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño. Ejemplo de lo anterior lo tenemos en una reciente resolución de la AEPD por la que sanciona a barclays y france telecom con multa de 50000 euros a cada uno por no poder probar que requirió previamente
Bueno, para quienes hayáis tenido la paciencia de llegar hasta aquí os diré que, por supuesto no voy a pagar la “deuda” que me imputan, generada por la irresponsabilidad de Movistar, y que, aparte de este blog y de la Agencia de Protección de datos, también estoy valorando mover el asunto con el asunto con:
ü Denuncia en policía local (ya he ido, pero tengo que aportar más datos)
ü Consumo
ü Defensor del pueblo (este recurso ya lo utilicé un par de veces y mi experiencia es que contestan)
A ver si entre todo el personal logramos forzar la entrada de comportamientos más éticos en las cloacas del mundo de los negocios.
Saludos.
Manuel
Hola Manuel,
He movido tu post a este foro que es en el que se tratan estos temas por si desde aquí se te pudiera dar algún tipo de ayuda o asesoramiento.
Salu2
Hola, @llegarala! y Bienvenid@ a la comunidad!!
Antes de nada pedirte disculpas por las molestias ocasionadas!
Si quieres envíame por un mensaje privado los datos que te indico a continuación y miramos tu caso:
* Nombre/Apellidos
* DNI
* Número de teléfono móvil
Salu2
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Editado 31-05-2013 9:28
Editado 31-05-2013 9:28
Hola Gladiss
No estoy puesto en foros y no se si esto es un mensaje privado o público. Te agradecería que me lo confirmases.
Lo que sí te puedo decir, en público o no, es el número del teléfono móvil objeto del alta fraudulenta que me dieron en el 1004 ( y que según la operadora está dado de baja desde el 18 de julio de 2011). Es el XXXXXXXXX. Como yo estoy en la base de datos de Movistar porque tengo el ADSL y el fijo con la empresa, con ese dato podrás obtener el resto. Despues de ver con que alegría se puede una persona dar de alta en la compañía me cuesta dar mi DNI, nombre y apellidos, no vaya a ser que tu misma des de alta unos cuantos móviles utilizando esos datos.
Saludos
Manuel
Hola, @llegarala!
Recibido mp!!
Si quieres que te ayudemos, tendrás que facilitarme el Nombre/Apellidos y Dni del titular de la línea cuya alta no reconoces para poder revisar el caso.
Por favor, para posteriores ocasiones, te recuerdo que no debes exponer datos personales en publico.
Saludos
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Hola, @llegarala!
Recibido mp!!
He comprobado los datos y efectivamente no consta contrato ni grabación de voz, no hay consumo, el terminal enviado por portabilidad consta devuelto, por lo que procede anulación de facturas. En el plazo aproximado de 20 días ya no constará deuda. Disculpa las molestias ocasionadas!
Espero haberte sido de ayuda!!
Te acabo de enviar un privado, por favor, cuando tengas un minuto, échale un vistazo.
Salu2
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Hola, @llegarala!
Recibido mp!!
Una vez desaparezca la deuda, en el plazo aproximado de 10 días ya no constarás en la lista de morosos y ASNEF.
Los tfnos de EGC:
ASNEF - EQUIFAX 902300414 EXPERIAN 916258911
Saludos
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Hola, @llegarala!
Recibido mp!!
Muchiiiisimas gracias a ti por tu participación en la comunidad!!
No olvides donde encontrarnos para posibles consultas!
Te acabo de enviar un privado, por favor, cuando tengas un minuto, échale un vistazo.
Saludos
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Editado 06-06-2013 0:32
Editado 06-06-2013 0:32
Hola ... Gladiss y Manuel,
Me produce una tranquilidad ver que desde CM se han tomado las medidas para no tener que llegar a extremos tan desquiciantes como tener que poner una denuncia.
Mi enhorabuena a los dos.... a ti Gradiss por tu trabajo y a tí Manuel porque ha sido un acierto que pidieras ayuda por aquí.
Salu2
Muchas, muchas GRACIAS @isapi!
No sabes la alegría que me proporciona tu comentario y como no, ayudar a los usuarios, siempre que esté en nuestras manos!!
Salu2
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