Alta fraudulenta por suplantación de identidad

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Alta fraudulenta por suplantación de identidad

ALTA FRAUDULENTA POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN MOVISTAR

Me sumo al numeroso grupo de personas que sufren las consecuencias  de la codicia ajena. En este caso de las operadores telefónicas. Mi intención es aportar mi grano de arena e intentar poner coto a tanto desmán especulador. Aquí van los hechos:

El día 27 de este mes (mayo 2013) solicito por internet a Movistar la suscripción a una de sus ofertas (fusión cero, para ser concretos) y espero su respuesta.

El día 28 me llaman para decirme que no es posible. El plan es para fijo, ADSL y móvil y mi móvil tiene tarjeta Vodafone. Nada [¿#":(@!!!!BRRR] hasta aquí, pero a continuación me espetan que tengo una deuda de más de 500 € con la compañía derivada de un contrato para móvil. Además, me han incluido, sin notificármelo, en una lista de morosos. Lo cierto es que:

  1. Como resulta normal, en estos tiempos, tengo un móvil, pero con opción prepago y tarjeta de Vodafone, desde el 2003. Solo recientemente he utilizado otra tarjeta que tampoco es movistar, si no Pepephone.
  2. Sí tengo con Movistar, en mi domicilio, el fijo y el ADSL. Señales tuve de que podía pasar algo de este tipo cuando suscribí  este contrato, porque en el local en el que me atendieron en Oviedo, di la cuenta del banco de memoria y no me exigieron ningún documento que demostrase, de manera fehaciente, que la cuenta era mía. (no recuerdo si tuve que enseñar el DNI para introducir mis datos personales, pero a raíz de lo que me ha sucedido sospecho que tampoco).
  3. Consultando en el blog de la Comunidad Movistar y a la policía local se evidencia que este tipo de sucesos es muy frecuente.
  4. Puesto en contacto con el servicio de atención al cliente (1004) me han informado de que el contrato fraudulento se había extinguido el 18 de julio de 2011, pero no me dieron información acerca de cuándo se había dado de alta o a que cuenta bancaria se dirigían los pagos (no a la que yo utilizo, por supuesto, ya que la persona que los timó no tenía estos datos y tendría que indicar otra en alguna entidad bancaria)

 Atemos cabos:

  1. Alguien ha suscrito un contrato para un móvil con Movistar utilizando mi Nombre y DNI. Este tipo de datos son fácilmente obtenibles en numerosos sitios (basta pensar por ejemplo en los listados que se utilizan para localizar la mesa en las elecciones, los listados de oposiciones, listas de contratación o directamente en Internet, sin complicarse más la vida).
  2. Movistar nunca se ha puesto en contacto conmigo para notificarme impago alguno a pesar de que estoy en sus bases de datos porque tengo el fijo y el ADSL de casa con esta compañía. No estoy versado en el tema, pero no entiendo cómo la compañía puede dejar que se acumule una deuda de más de 500 € sin anular el contrato antes, a no ser que les interese porque consideran que “ya la pagará alguien”, a saber, el suplantado, o sea yo.
  3. El afán irresponsable de negocio ha llevado a la compañía Movistar a admitir un contrato fraudulento en el que se ha suplantado mi identidad sin mi firma, por supuesto, ni documento fehaciente alguno (DNI; resguardo cuenta banco….). Obviamente, Movistar no puede acreditar que yo he suscrito ese contrato, porque, entre otras cosas, no lo hice.
  4. En vez de deshacer el entuerto, producto de su irresponsabilidad, me han incluido, en, contra de la ley, en un listado de morosos. Veamos un artículo, muy fundamentado, al respecto, del Foro Antiusura:

Para que una empresa pueda incluirte en un fichero de morosos es obligatorio que ANTES de hacerlo te requiera fehacientemente el pago de la deuda correspondiente. El artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a tener en cuenta inicialmente es el 29.2 que dice: Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

Por otro lado tenemos la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Esta Instrucción 1/1995 es la que nos va a indicar los requisitos necesarios para que la inclusión de un deudor en un fichero de morosos sea conforme al ordenamiento, y dice algo muy importante en su artículo primero: la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  2. Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.

El contenido de esta Instrucción del año 1995 cristalizó en el desarrollo reglamentario de la LOPD, esto es, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Así, el artículo 38 de ese Real Decreto viene a decir prácticamente lo mismo que la mencionada Instrucción 1/1995 en lo que a nosotros nos importa: que para que se pueda proceder a incluir a alguien en un fichero de morosos es requisito imprescindible el requerimiento previo de la deuda. Obvio decir que a quien hay que reclamar la deuda es al sujeto que le corresponda el cumplimiento de la obligación por la que nace la deuda.

Me imagino que para los que normalmente están al día en el pago de sus recibos les parecerá evidente este requisito previo, pero en la práctica lo cierto es que no se suele hacer, lo que convierte la inclusión en el fichero de morosos en una inclusión ilegal, con unas consecuencias muy claras como veremos. Lo dicho, hay que requerir previamente la deuda, pero tan importante como requerir previamente la deuda es que la entidad que lo haga esté en disposición de poder probar que lo requirió y aquí es donde está el punto débil que debemos conocer. ¿Vale cualquier forma para reclamar la deuda? NO. La entidad deberá asegurarse que podrá probar, llegado el caso, que os ha requerido la deuda y aquí vienen algunos ejemplos de lo que no valdrá para probarlo:

•Envío de carta ordinaria

•Impresiones de pantalla de la entidad donde se diga que se requirió la deuda.

•Llamada telefónica.

•Envío de fax.

¿Y qué es lo que vale?, pues lo ha dejado muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de septiembre de 2007:“…el requerimiento ha de realizarse de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”. ¿Qué podemos hacer si no nos han requerido la deuda ANTES de incluirnos en el fichero de morosos? Hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, y no solo por la más que segura sanción que se llevará la entidad negligente, que podrá oscilar entre los 40001 y 300000 euros, sino porque además tendremos una Resolución donde se indicará que esa inclusión fue contraria a la ley y que podremos utilizar para intentar conseguir una indemnización si se derivó algún daño. Ejemplo de lo anterior lo tenemos en una reciente resolución de la AEPD por la que sanciona a barclays y france telecom con multa de 50000 euros a cada uno por no poder probar que requirió previamente

Bueno, para quienes hayáis tenido la paciencia de llegar hasta aquí os diré que, por supuesto no voy a pagar la “deuda” que me imputan, generada por la irresponsabilidad de Movistar, y que, aparte de este blog y de la Agencia de Protección de datos, también estoy valorando mover el asunto con el asunto con:

ü  Denuncia en policía local (ya he ido, pero tengo que aportar más datos)

ü  Consumo

ü  Defensor del pueblo (este recurso ya lo utilicé un par de veces y mi experiencia es que contestan)

A ver si entre todo el personal logramos forzar la entrada de comportamientos más éticos en las cloacas del mundo de los negocios.

 

Saludos.

 

Manuel

Mensaje 1 de 10
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9 RESPUESTAS 9
isapi
FIBRA lover

Hola Manuel,

 

He movido tu post a este foro que es en el que se tratan estos temas por si desde aquí se te pudiera dar algún tipo de ayuda o asesoramiento.

 

Salu2

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Mensaje 2 de 10
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Gladiss-movistar
Antiguo Moderador

 

 

Hola, @llegarala! y Bienvenid@ a la comunidad!!Emoticono feliz

 

Antes de nada pedirte disculpas por las molestias ocasionadas!Emoticono triste

Si quieres envíame por un mensaje privado los datos que te indico a continuación y miramos tu caso:

* Nombre/Apellidos
* DNI
* Número de teléfono móvil

Salu2Guiño



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Mensaje 3 de 10
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llegarala
Más integrado que la RDSI

Hola Gladiss

 

No estoy puesto en foros y no se si esto es un mensaje privado o público. Te agradecería que me lo confirmases.

Lo que sí te puedo decir, en público o no, es el número del teléfono móvil objeto del alta fraudulenta que me dieron en el 1004 ( y que según la operadora está dado de baja desde el 18 de julio de 2011). Es el XXXXXXXXX. Como yo estoy en la base de datos de Movistar porque tengo el ADSL y el fijo con la empresa, con ese dato podrás obtener el resto. Despues de ver con que alegría se puede una persona dar de alta en la compañía me cuesta dar mi DNI, nombre y apellidos, no vaya a ser que tu misma des de alta unos cuantos móviles utilizando esos datos.

 

Saludos

 

Manuel

Mensaje 4 de 10
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Gladiss-movistar
Antiguo Moderador

 

 

Hola, @llegarala!

 

Recibido mp!!

 

Si quieres que te ayudemos, tendrás que facilitarme el Nombre/Apellidos y Dni del titular de la línea cuya alta no reconoces para poder revisar el caso.

 

Por favor, para posteriores ocasiones,  te recuerdo que no debes exponer datos personales en publico.

 

Saludos



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Mensaje 5 de 10
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Gladiss-movistar
Antiguo Moderador

 

 

Hola, @llegarala!

 

Recibido mp!!

 

He comprobado los datos y efectivamente no consta contrato ni grabación de voz, no hay consumo, el terminal enviado por portabilidad consta devuelto, por lo que procede anulación de facturas. En el plazo aproximado de 20 días ya no constará deuda.  Disculpa las molestias ocasionadas!Emoticono triste

 

Espero haberte sido de ayuda!!Emoticono muy feliz

 

Te acabo de enviar un privado, por favor, cuando tengas un minuto, échale un vistazo.

 

Salu2Guiño

 



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Gladiss-movistar
Antiguo Moderador

 

 

Hola, @llegarala!

 

Recibido mp!!

 

Una vez desaparezca la deuda, en el plazo aproximado de 10 días ya no constarás en la lista de morosos y ASNEF.

 

Los tfnos de EGC:

 

ASNEF - EQUIFAX 902300414 EXPERIAN 916258911

 

SaludosGuiño



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Gladiss-movistar
Antiguo Moderador

 

 

Hola, @llegarala!

 

Recibido mp!!

 

Muchiiiisimas gracias a ti por tu participación en la comunidad!!Emoticono muy felizEmoticono muy feliz

 

No olvides donde encontrarnos para posibles consultas!Guiño

 

Te acabo de enviar un privado, por favor, cuando tengas un minuto, échale un vistazo.

 

SaludosGuiño

 



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Mensaje 8 de 10
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isapi
FIBRA lover

Hola ... Gladiss y Manuel,

 

Me produce una tranquilidad ver que desde CM se han tomado las medidas para no tener que llegar a extremos tan desquiciantes como tener que poner una denuncia. 

 

Mi enhorabuena a los dos.... a ti Gradiss por tu trabajo y a tí Manuel porque ha sido un acierto que pidieras ayuda por aquí.

 

Salu2 Guiño

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Gladiss-movistar
Antiguo Moderador

 

 

Muchas, muchas GRACIAS  @!Emoticono muy felizEmoticono muy feliz

 

No sabes la alegría que me proporciona tu comentario Emoticono avergonzado y como no, ayudar a los usuarios, siempre que esté en nuestras manos!!Guiño

 

Salu2Emoticono feliz



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