Cambio de condiciones del contrato

maseda123
Yo probé el VDSL
Cambio de condiciones del contrato

Hola,

 

Explico mi situación aquí porque en el 1004 parecen no tener ni idea.

 

El pasado 18 de julio, Movistar sin previo aviso de un mes de antelación (tal y como lo exige la ley) decide cambiarme las condiciones de mi contrato, empeorandolas. Esto afecta a mis condiciones de la TP Internet 15:

 

-Cambio en los SMS ilimitados, limitándolos ahora a 500 SMS por ciclo de facturación.

-La velocidad reducida cambia variando de 64kbps/16kbps a 16kbps/8kbps.

 

Como no estoy de actuerdo con estos cambios, y amparándome a la cláusula que indica que en caso de que Movistar cambie las condiciones, el cliente tiene el derecho de resolver el contrato sin penalización, quiero que se me elimine la permanencia que tengo hasta el 25/07/14.

Para dejarlo claro, ya que en el 1004 no se enteran, "resolver el contrato" indica tanto la permanencia en tarifa como en terminal, y yo el 25/07/12 firmé las condiciones del CBP en su día. Que también se me ha llegado a decir que no lo indica en mi contrato.

También desearía que les indicaséis a vuestros compañeros del Departamento de Reclamaciones que se enteren de las nuevas condiciones, que se han modificado claramente.

 

Un saludo

Mensaje 1 de 39
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38 RESPUESTAS 38
maseda123
Yo probé el VDSL

2 días y medio y nadie contesta. Eficacia máxima.

Mensaje 2 de 39
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maseda123
Yo probé el VDSL

Sigo esperando una respuesta por parte de Movistar.

Mensaje 3 de 39
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maseda123
Yo probé el VDSL

4 días después NINGÚN moderador se ha querido pasar por este hilo. Y que conste que hay hilos que han sido abiertos después del 31/07 y que han sido tratados.

 

Gracias Movistar por dar la cara

Mensaje 4 de 39
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maseda123
Yo probé el VDSL

Una semana después y Movistar sigue sin responder... Con vuestro silencio demostráis todo..

Mensaje 5 de 39
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Nuria-Movistar
Antiguo Moderador

 

   Hola @maseda123

 

Y disculpa la demora en la respuesta.. Intentamos seguir un órden por antigüedad de cada caso y al ir escribiendo comentarios día a día, el hilo se sube a los primeros. Verás, tal y como informamos en otros post similares al tuyo, la información relacionada con el tema de la bajada de velocidad, puedes localizarla en este hilo que abrió Emilio, para aclarar todo tipo de dudas al respecto. Sentimos las molestias.

 

    Salu2



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Mensaje 6 de 39
8.350 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

Hola,

 

Ya me he leído ese hilo. Supone un cambio en las condiciones y yo quiero ejercer mi derecho como usuario de cancelar mi contrato sin penalización alguna.


Un saludo

Mensaje 7 de 39
8.347 Visitas
Nuria-Movistar
Antiguo Moderador

 

   @maseda123, La bajada de velocidad no es considerada un cambio de las condiciones contractuales.. Por lo tanto, en el caso de solicitar la baja de la permanencia, esto conllevaría al cargo correspondiente por incumplimiento, ya que tras alcanzar la franquicia de datos contratada, se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos sin ningún coste adicional.

 

    Un saludo



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Mensaje 8 de 39
8.335 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

Hola,

 

Siento informarte que yo firmé el día 25/07/12 unas condiciones asocidas al Contrato Básico Personal, con unos módulos de ahorro. La modificación de la velocidad de navegación una vez superados los MB consumidos, y también la limitación en los SMS (que además los seguís vendiendo como ilimitados), suponen una modificación en mis condiciones.

 

Te remito a la RAE, cuyo significado de modificación es "Acción y efecto de modificar" y la de modificar "Transformar o cambiar algo mudando alguno de sus accidentes".


Además hay que añadir que en el Manual de Precios (vigente desde el 1 de agosto de 2013), habéis señalado en Movistar Fusión "Última modificación: 18 de julio de 2013", los mismos cambios que se me han aplicado a mí.

 

Lo siento no puedes decirme que esto no es un cambio en mis condiciones, cuando claramente lo es. Y más negar lo evidente. (La nieve es blanca no negra Emoticono frustrado)

 

Un saludo

Mensaje 9 de 39
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maseda123
Yo probé el VDSL
Ala.. 3 días después y sin contestación. Yo creo que lo que pasa es que no queréis hablar del tema porque sabéis de sobra que los usuarios tenemos razón.
Mensaje 10 de 39
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Nuria-Movistar
Antiguo Moderador

 

      @maseda123, estuve unos días de vacaciones y por eso no te pude responder.. No es que no queramos contestar.. Y tal y como te informé hace unos días:

 

La bajada de velocidad no es considerada un cambio de las condiciones contractuales.. Por lo tanto, en el caso de solicitar la baja de la permanencia, esto conllevaría al cargo correspondiente por incumplimiento, ya que tras alcanzar la franquicia de datos contratada, se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos sin ningún coste adicional.

 

    Un saludo



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Mensaje 11 de 39
8.282 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

Hola,

 

Hablas siempre de que la modificiación en la velocidad reducida no es un cambio en las condiciones actuales (cosa absurda pero bueno, Movistar os ha metido eso en la cabeza..), pero ¿qué me dices de la limitación a 500 los SMS cuando antes del 18 de julio eran ilimitados?

 

Para tu información, vuelvo a repetir que mis condiciones que están ASOCIADAS a mi contrato (os guste o no) en la TP Internet 15 eran estas: 

  • Internet sin límites
    Te recomendamos esta tarifa si tienes un smartphone y quieres disfrutar siempre de internet en él: para el correo, redes sociales, mensajería instantánea, navegación, aplicaciones ... También para el servicio BlackBerry, en caso de que tengas una. (Actívalo llamando gratuitamente al 1004).
  • Velocidad
    Con esta tarifa navegarás a máxima velocidad (hasta 7,2 Mbps de bajada y 1,4 Mbps de subida). Si superas los 500 MB, seguirás usando Internet sin pagar nada más, aunque a una velocidad más reducida (64 Kbps de bajada y 16 Kbps de subida).
  • SMS ilimitados
    Puedes enviar todos los SMS que quieras a cualquier operador, totalmente gratis.
  • Servicio MultiSIM
    Esta tarifa está recomendada para usarla desde tu smartphone, pero también la puedes usar con tu tablet y portátil. Y además, puedes hacerlo en los tres dispositivos a la vez gracias al Servicios MultiSIM de Movistar, que te permite pagar una única tarifa de Internet y disfrutarla en todos tus dispositivos.
  • Precios
    Si eres cliente de Movistar ADSL o Movistar Fibra: 10€/mes (12,10€ IVA incluido).
    Si no eres cliente de Movistar ADSL o Fibra: cuota mensual de 15€/mes (18,15€ IVA incluido)

Y ahora son estas:

 

"Con la Tarifa Plana Internet 15 tendrás 500 MB a máxima velocidad para disfrutar de Internet en tu smartphone: correo, redes sociales, mensajería instantánea, navegación, aplicaciones. 
Además, esta tarifa incluye SMS gratuitos a cualquier operador nacional, siempre y cuando hagas un uso razonable de esta tarifa (se considera uso razonable hasta 500 SMS para uso interpersonal por periodo de facturación). 
La cuota mensual de esta opción es de 15 e (18,15 con IVA). Y si además tienes Movistar ADS, VDSL o Movistar Fibra, disfrutarás de esta tarifa por 10 e al mes (12,10 con IVA). 

Ten en cuenta que:
- Esta tarifa incluye acceso ilimitado a la Zona Wi-Fi Movistar.
- Puedes compartir esta tarifa con tu tablet o portátil.
- Una vez superado los 500 MB, seguirás usando Internet sin pagar nada más, aunque a una velocidad más reducida (16 Kbps de bajada y 8Kbps de subida).
- La Tarifa Internet 15 para BlackBerry requiere la activación adicional del servicio BlackBerry que podrás realizar llamando gratuitamente al 1004 
- Las ventajas de esta opción se aplican exclusivamente a tráfico de datos en territorio nacional y SMS con origen y destino nacional.
- La cuota mensual se aplica por periodo de facturación (del día 18 al 17 del mes siguiente). Si éste es incompleto (por alta o baja de una opción), únicamente pagarás la parte proporcional de los días que lo hayas disfrutado."


Vuelvo a repetir, la velocidad reducida ha cambiado pero TAMBIÉN se han limitado a 500 los SMS.

 

Y una cosa más, en Movistar Fusión también se ha modificado la velocidad reducida a 16kbps/8kbps y se han limitado a 1000 los SMS y sin embargo, Movistar considera ESO una modificación: veáse la imagen del Manual de Precios disponible desde el 1 de agosto.

Sin título.png

 

Ahora bien, ¿me puedes explicar por qué Movistar considera un cambio en las condiciones de Fusión limitar la velocidad reducida a 16kbps/8kbps y limitar los SMS a 1.000 y en mi tarifa, limitar la velocidad a 16kbps/8kbps y los SMS a 500 no lo consideran como un cambio?

Mensaje 12 de 39
8.273 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

Cito también esta parte: "se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos sin ningún coste adicional." ¿Consideras que con 16kbps se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos?. Te invito a que estés a 16kbps, que ni siquiera cargan los Whatsapps.

 

También quiero citar el post de Emilio "desde que lanzamos las tarifas planas en el 2011 , el número de líneas particulares de nuestros clientes que hacen uso de internet móvil se ha multiplicado casi por cuatro."  Esto  quiere decir que Movistar ha aumentado sus ingresos en datos de un 400%, y podría haber invertido en mejorar la capacidad de su cobertura, pero está claro que NO les interesa.

 

Emilio dice también esto: "Pedimos disculpas por las molestias que haya podido ocasionar esta medida, y aprovechamos para informar que Movistar ofrecedistintas tarifas para contratar la que mejor se adapte a cada usuario según su uso de internet móvil. Además de poder contratar Extra 1 GB, hay dos nuevos productos: Extra 2 GB y Extra 3 GB." 

Es decir que si yo contrato el Extra de 1GB (que a parte que con mi tarifa NO se puede), misteriosamente ya no hay problema y no impacta en mi calidad de conexión.

 

Obviamente, quiero recalcar unas cosas más:

 

Expresamente el artículo 61 en su apartado segundo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”. Siendo clara la oferta en el momento de la contratación y posteriormente hasta la modificación unilateral por parte del prestador de servicios.  (Con esto se deja claro que aunque no aparece directamente en mi contrato, yo acepté unas condiciones de un módulo de ahorro "TP internet 15" que está asociado a mi contrato básico personal).

 

Es obligación del empresario dar información suficiente al consumidor de las características de del bien ofertado y además de sus condiciones esenciales según lo expresamente dispuesto tanto por el artículo 20 apartado primero letra b del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, como por el Capitulo II del Título II del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. 

 

El artículo 9 en su apartado segundo del Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone expresamente que “El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior”. Es claro por ello que el operador de telefonía puede modificar las condiciones contractuales de prestación del servicio, adaptándolo a sus necesidades técnicas, pero, para evitar la indefensión del cliente que con una expectativa legítima ha suscrito compromiso de permanencia, en contrapartida el cliente podrá resolver el contrato (es decir, cancelar la permanencia) posibilitándole de esta forma adoptar una decisión de contratación basada en las circunstancias reales y actuales.

Las modificaciones que son base de esta reclamación afectan al contrato en tanto en cuanto quedan recogidas en el artículo 8 del referido real decreto que determina de forma imperativa el contenido del contrato con usuarios finales de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

El compromiso de permanencia, cualquiera que sea su origen, es un contrato vinculado al de prestación de servicios telefónicos, inescindicible e inseparable, por lo que la “resolución anticipada y sin penalización que refiere el mencionado artículo 9 necesariamente debe implicar la cancelación de cualquier permanencia vigente en el momento de la modificación unilaterial,

 

 

Mensaje 13 de 39
8.270 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

Después de una semana, ¿me puedes contestar a lo marcado en rojo? No me cites otra vez tu post de antes que ya lo he leído...

 

No entiendo como en Movistar Fusión ESO se considera un cambio y en mi tarifa no... Y no me digas que no, porque he aportado una imagen que lo demuestra.

 

Mensaje 14 de 39
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maseda123
Yo probé el VDSL

Gracias por no responder. Y repito, no aceptaré que me cites de nuevo el post, he dado argumentos necesarios y quiero que me respondas UNO por UNO a ellos. 

Mensaje 15 de 39
8.180 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL
Nuria, llevas ya 15 días sin responderme a pesar de que estás atendiendo a otros hilos.

¿Me puedes responder sobre todo a lo que está en rojo?
Mensaje 16 de 39
8.152 Visitas
Nuria-Movistar
Antiguo Moderador

 

         @maseda123, Disculpa.. La respuesta te la ofrecimos ya desde un primer comentario.

 

                     Un saludo



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Mensaje 17 de 39
8.144 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

Hola,

 

A pesar de que reclamo que se me conteste a los mensajes y pese a la incompetencia mostrada por Nuria-Movistar, que tarda semanas en contestar a los mensajes. Vuelvo a copiar aquí las leyes que Movistar España ha infringido.

 

mis condiciones que están ASOCIADAS a mi contrato (os guste o no) en la TP Internet 15 eran estas: 

  • Internet sin límites
    Te recomendamos esta tarifa si tienes un smartphone y quieres disfrutar siempre de internet en él: para el correo, redes sociales, mensajería instantánea, navegación, aplicaciones ... También para el servicio BlackBerry, en caso de que tengas una. (Actívalo llamando gratuitamente al 1004).
  • Velocidad
    Con esta tarifa navegarás a máxima velocidad (hasta 7,2 Mbps de bajada y 1,4 Mbps de subida). Si superas los 500 MB, seguirás usando Internet sin pagar nada más, aunque a una velocidad más reducida (64 Kbps de bajada y 16 Kbps de subida).
  • SMS ilimitados
    Puedes enviar todos los SMS que quieras a cualquier operador, totalmente gratis.
  • Servicio MultiSIM
    Esta tarifa está recomendada para usarla desde tu smartphone, pero también la puedes usar con tu tablet y portátil. Y además, puedes hacerlo en los tres dispositivos a la vez gracias al Servicios MultiSIM de Movistar, que te permite pagar una única tarifa de Internet y disfrutarla en todos tus dispositivos.
  • Precios
    Si eres cliente de Movistar ADSL o Movistar Fibra: 10€/mes (12,10€ IVA incluido).
    Si no eres cliente de Movistar ADSL o Fibra: cuota mensual de 15€/mes (18,15€ IVA incluido)

Y ahora son estas:

 

"Con la Tarifa Plana Internet 15 tendrás 500 MB a máxima velocidad para disfrutar de Internet en tu smartphone: correo, redes sociales, mensajería instantánea, navegación, aplicaciones. 
Además, esta tarifa incluye SMS gratuitos a cualquier operador nacional, siempre y cuando hagas un uso razonable de esta tarifa (se considera uso razonable hasta 500 SMS para uso interpersonal por periodo de facturación). 
La cuota mensual de esta opción es de 15 e (18,15 con IVA). Y si además tienes Movistar ADS, VDSL o Movistar Fibra, disfrutarás de esta tarifa por 10 e al mes (12,10 con IVA). 

Ten en cuenta que:
- Esta tarifa incluye acceso ilimitado a la Zona Wi-Fi Movistar.
- Puedes compartir esta tarifa con tu tablet o portátil.
- Una vez superado los 500 MB, seguirás usando Internet sin pagar nada más, aunque a una velocidad más reducida (16 Kbps de bajada y 8Kbps de subida).
- La Tarifa Internet 15 para BlackBerry requiere la activación adicional del servicio BlackBerry que podrás realizar llamando gratuitamente al 1004 
- Las ventajas de esta opción se aplican exclusivamente a tráfico de datos en territorio nacional y SMS con origen y destino nacional.
- La cuota mensual se aplica por periodo de facturación (del día 18 al 17 del mes siguiente). Si éste es incompleto (por alta o baja de una opción), únicamente pagarás la parte proporcional de los días que lo hayas disfrutado."


Vuelvo a repetir, la velocidad reducida ha cambiado pero TAMBIÉN se han limitado a 500 los SMS.

 

Y una cosa más, en Movistar Fusión también se ha modificado la velocidad reducida a 16kbps/8kbps y se han limitado a 1000 los SMS y sin embargo, Movistar considera ESO una modificación: veáse la imagen del Manual de Precios disponible desde el 1 de agosto.

Sin título.png

 

Ahora bien, ¿me puedes explicar por qué Movistar considera un cambio en las condiciones de Fusión limitar la velocidad reducida a 16kbps/8kbps y limitar los SMS a 1.000 y en mi tarifa, limitar la velocidad a 16kbps/8kbps y los SMS a 500 no lo consideran como un cambio?

 

ito también esta parte: "se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos sin ningún coste adicional." ¿Consideras que con 16kbps se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos?. Te invito a que estés a 16kbps, que ni siquiera cargan los Whatsapps.

 

También quiero citar el post de Emilio "desde que lanzamos las tarifas planas en el 2011 , el número de líneas particulares de nuestros clientes que hacen uso de internet móvil se ha multiplicado casi por cuatro."  Esto  quiere decir que Movistar ha aumentado sus ingresos en datos de un 400%, y podría haber invertido en mejorar la capacidad de su cobertura, pero está claro que NO les interesa.

 

Emilio dice también esto: "Pedimos disculpas por las molestias que haya podido ocasionar esta medida, y aprovechamos para informar que Movistar ofrecedistintas tarifas para contratar la que mejor se adapte a cada usuario según su uso de internet móvil. Además de poder contratar Extra 1 GB, hay dos nuevos productos: Extra 2 GB y Extra 3 GB." 

Es decir que si yo contrato el Extra de 1GB (que a parte que con mi tarifa NO se puede), misteriosamente ya no hay problema y no impacta en mi calidad de conexión.

 

Obviamente, quiero recalcar unas cosas más:

 

Expresamente el artículo 61 en su apartado segundo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”. Siendo clara la oferta en el momento de la contratación y posteriormente hasta la modificación unilateral por parte del prestador de servicios.  (Con esto se deja claro que aunque no aparece directamente en mi contrato, yo acepté unas condiciones de un módulo de ahorro "TP internet 15" que está asociado a mi contrato básico personal).

 

Es obligación del empresario dar información suficiente al consumidor de las características de del bien ofertado y además de sus condiciones esenciales según lo expresamente dispuesto tanto por el artículo 20 apartado primero letra b del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, como por el Capitulo II del Título II del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. 

 

El artículo 9 en su apartado segundo del Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone expresamente que “El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior”. Es claro por ello que el operador de telefonía puede modificar las condiciones contractuales de prestación del servicio, adaptándolo a sus necesidades técnicas, pero, para evitar la indefensión del cliente que con una expectativa legítima ha suscrito compromiso de permanencia, en contrapartida el cliente podrá resolver el contrato (es decir, cancelar la permanencia) posibilitándole de esta forma adoptar una decisión de contratación basada en las circunstancias reales y actuales.

Las modificaciones que son base de esta reclamación afectan al contrato en tanto en cuanto quedan recogidas en el artículo 8 del referido real decreto que determina de forma imperativa el contenido del contrato con usuarios finales de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

El compromiso de permanencia, cualquiera que sea su origen, es un contrato vinculado al de prestación de servicios telefónicos, inescindicible e inseparable, por lo que la “resolución anticipada y sin penalización que refiere el mencionado artículo 9 necesariamente debe implicar la cancelación de cualquier permanencia vigente en el momento de la modificación unilaterial,

 

Mensaje 18 de 39
8.136 Visitas
maseda123
Yo probé el VDSL

_Duplicado_

Mensaje 19 de 39
8.107 Visitas
CARLOS CALVO
Yo probé el VDSL

Quiere esto decir que podríamos cancelar todas la permanencias que tengamos?

Mensaje 20 de 39
8.102 Visitas
Emilio-Movistar
Community Manager

maseda123 escribió:

Hola,

 

A pesar de que reclamo que se me conteste a los mensajes y pese a la incompetencia mostrada por Nuria-Movistar, que tarda semanas en contestar a los mensajes. Vuelvo a copiar aquí las leyes que Movistar España ha infringido.

 

mis condiciones que están ASOCIADAS a mi contrato (os guste o no) en la TP Internet 15 eran estas: 

  • Internet sin límites
    Te recomendamos esta tarifa si tienes un smartphone y quieres disfrutar siempre de internet en él: para el correo, redes sociales, mensajería instantánea, navegación, aplicaciones ... También para el servicio BlackBerry, en caso de que tengas una. (Actívalo llamando gratuitamente al 1004).
  • Velocidad
    Con esta tarifa navegarás a máxima velocidad (hasta 7,2 Mbps de bajada y 1,4 Mbps de subida). Si superas los 500 MB, seguirás usando Internet sin pagar nada más, aunque a una velocidad más reducida (64 Kbps de bajada y 16 Kbps de subida).
  • SMS ilimitados
    Puedes enviar todos los SMS que quieras a cualquier operador, totalmente gratis.
  • Servicio MultiSIM
    Esta tarifa está recomendada para usarla desde tu smartphone, pero también la puedes usar con tu tablet y portátil. Y además, puedes hacerlo en los tres dispositivos a la vez gracias al Servicios MultiSIM de Movistar, que te permite pagar una única tarifa de Internet y disfrutarla en todos tus dispositivos.
  • Precios
    Si eres cliente de Movistar ADSL o Movistar Fibra: 10€/mes (12,10€ IVA incluido).
    Si no eres cliente de Movistar ADSL o Fibra: cuota mensual de 15€/mes (18,15€ IVA incluido)

Y ahora son estas:

 

"Con la Tarifa Plana Internet 15 tendrás 500 MB a máxima velocidad para disfrutar de Internet en tu smartphone: correo, redes sociales, mensajería instantánea, navegación, aplicaciones. 
Además, esta tarifa incluye SMS gratuitos a cualquier operador nacional, siempre y cuando hagas un uso razonable de esta tarifa (se considera uso razonable hasta 500 SMS para uso interpersonal por periodo de facturación). 
La cuota mensual de esta opción es de 15 e (18,15 con IVA). Y si además tienes Movistar ADS, VDSL o Movistar Fibra, disfrutarás de esta tarifa por 10 e al mes (12,10 con IVA). 

Ten en cuenta que:
- Esta tarifa incluye acceso ilimitado a la Zona Wi-Fi Movistar.
- Puedes compartir esta tarifa con tu tablet o portátil.
- Una vez superado los 500 MB, seguirás usando Internet sin pagar nada más, aunque a una velocidad más reducida (16 Kbps de bajada y 8Kbps de subida).
- La Tarifa Internet 15 para BlackBerry requiere la activación adicional del servicio BlackBerry que podrás realizar llamando gratuitamente al 1004 
- Las ventajas de esta opción se aplican exclusivamente a tráfico de datos en territorio nacional y SMS con origen y destino nacional.
- La cuota mensual se aplica por periodo de facturación (del día 18 al 17 del mes siguiente). Si éste es incompleto (por alta o baja de una opción), únicamente pagarás la parte proporcional de los días que lo hayas disfrutado."


Vuelvo a repetir, la velocidad reducida ha cambiado pero TAMBIÉN se han limitado a 500 los SMS.

 

Y una cosa más, en Movistar Fusión también se ha modificado la velocidad reducida a 16kbps/8kbps y se han limitado a 1000 los SMS y sin embargo, Movistar considera ESO una modificación: veáse la imagen del Manual de Precios disponible desde el 1 de agosto.

Sin título.png

 

Ahora bien, ¿me puedes explicar por qué Movistar considera un cambio en las condiciones de Fusión limitar la velocidad reducida a 16kbps/8kbps y limitar los SMS a 1.000 y en mi tarifa, limitar la velocidad a 16kbps/8kbps y los SMS a 500 no lo consideran como un cambio?

 

ito también esta parte: "se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos sin ningún coste adicional." ¿Consideras que con 16kbps se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos?. Te invito a que estés a 16kbps, que ni siquiera cargan los Whatsapps.

 

También quiero citar el post de Emilio "desde que lanzamos las tarifas planas en el 2011 , el número de líneas particulares de nuestros clientes que hacen uso de internet móvil se ha multiplicado casi por cuatro."  Esto  quiere decir que Movistar ha aumentado sus ingresos en datos de un 400%, y podría haber invertido en mejorar la capacidad de su cobertura, pero está claro que NO les interesa.

 

Emilio dice también esto: "Pedimos disculpas por las molestias que haya podido ocasionar esta medida, y aprovechamos para informar que Movistar ofrecedistintas tarifas para contratar la que mejor se adapte a cada usuario según su uso de internet móvil. Además de poder contratar Extra 1 GB, hay dos nuevos productos: Extra 2 GB y Extra 3 GB." 

Es decir que si yo contrato el Extra de 1GB (que a parte que con mi tarifa NO se puede), misteriosamente ya no hay problema y no impacta en mi calidad de conexión.

 

Obviamente, quiero recalcar unas cosas más:

 

Expresamente el artículo 61 en su apartado segundo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”. Siendo clara la oferta en el momento de la contratación y posteriormente hasta la modificación unilateral por parte del prestador de servicios.  (Con esto se deja claro que aunque no aparece directamente en mi contrato, yo acepté unas condiciones de un módulo de ahorro "TP internet 15" que está asociado a mi contrato básico personal).

 

Es obligación del empresario dar información suficiente al consumidor de las características de del bien ofertado y además de sus condiciones esenciales según lo expresamente dispuesto tanto por el artículo 20 apartado primero letra b del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, como por el Capitulo II del Título II del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. 

 

El artículo 9 en su apartado segundo del Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone expresamente que “El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior”. Es claro por ello que el operador de telefonía puede modificar las condiciones contractuales de prestación del servicio, adaptándolo a sus necesidades técnicas, pero, para evitar la indefensión del cliente que con una expectativa legítima ha suscrito compromiso de permanencia, en contrapartida el cliente podrá resolver el contrato (es decir, cancelar la permanencia) posibilitándole de esta forma adoptar una decisión de contratación basada en las circunstancias reales y actuales.

Las modificaciones que son base de esta reclamación afectan al contrato en tanto en cuanto quedan recogidas en el artículo 8 del referido real decreto que determina de forma imperativa el contenido del contrato con usuarios finales de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

El compromiso de permanencia, cualquiera que sea su origen, es un contrato vinculado al de prestación de servicios telefónicos, inescindicible e inseparable, por lo que la “resolución anticipada y sin penalización que refiere el mencionado artículo 9 necesariamente debe implicar la cancelación de cualquier permanencia vigente en el momento de la modificación unilaterial,

 



Buenos dias maseda123

 

Tal como te ha comentado Nuria nuestra contestación al respecto de tu duda es la siguiente:

 

La bajada de velocidad no es considerada un cambio de las condiciones contractuales.. Por lo tanto, en el caso de solicitar la baja de la permanencia, esto conllevaría al cargo correspondiente por incumplimiento, ya que tras alcanzar la franquicia de datos contratada, se puede seguir navegando y realizando tráfico de datos sin ningún coste adicional.

 

Aceptamos y respetamos que puedas tener una opinión distinta a la de nuestra departamento legal y por ello como habrás podido ver no hemos borrado tu opinión al respecto ,  sin embargo te rogaríamos que por favor no publicaras este mismo tema en diversos hilos por que con ello incumples con las normas de la Comunidad ( mensajes tipo spam ).

 

Un saludo.




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Mensaje 21 de 39
8.087 Visitas
CARLOS CALVO
Yo probé el VDSL

Pues respetando la sabia opinión del Gabinete Jurídico de Movistar, que me informaron en el 1004 se trata de una Empresa de Servicios externos, considero que cualquier cambio de las condiciones se debería de comunicar y dar opción a revisar las condiciones, incluida la de la permanencia ..... si el cambio es insignificante serán las dos partes las que decidan continuar con las nuevas condiciones, pero claro, el hacer un cambio de manera unilateral y sin comunicarlo puede dar más que de hablar ..... cuanto menos la sospecha de que algo se oculta ....

Entiendo que Movistar debería ser más seria un permitir que el que quiere resolver el contrato lo resuelva ...... sin considerar la permanencia por ser anulada al cambiar las condiciones de contratación ....... NO TENGAN MIEDO ha tener comportamientos generosos .... los que esten contentos se quedarán ..... otra cosa es que tengan miedo a que no lo esten haciendo bien .... 

Mensaje 22 de 39
8.027 Visitas
soniavk
Yo probé el VDSL

No hay forma de entenderse con esta gente que solo miran por su negocio.

Cual es mi sorpresa al ver la factura de septiembre y ver que me han cobrado los más de 300 sms que exceden del límite de 500 que se han sacado de la manga.

Venden una tarifa con sms ilimitados y cuando les da la gana cambian las condiciones a peor sin previo aviso y sin hacer un descuento en la tarifa.

Más dinero por menos servicio.

 

Mensaje 23 de 39
8.011 Visitas
CARLOS CALVO
Yo probé el VDSL

No te queda otra que PAGAR.

Despues puedes poner reclamacion en hoja oficial de reclamaciones que te facilitaran en la tienda y reclamarles la cuantia que te han cobrado por exceso y por cambio de conidiciones del contrato de forma unilateral y sin comunicación ni consentimiento por tu parte.

Le llegará copia a consumo (tienes que llevarla tu) y en un mes si no te dice nada Movistar, los de Consumo se ponen en contacto con ellos ....... 

Es una faena lo que te hacen los de Movistar, pero es lo que quieren, que todos los clientes nos tengamos que ir a quejar a consumo para que nos hagan caso ...... ASI ES COMO FIDELIZAN A SUS CLIENTES .... en el fondo es para darnos pena lo mal que lo hacen y para cabrearnos como juegan con nuestro dinero

Mensaje 24 de 39
8.007 Visitas
Paco Huertas
Yo probé el VDSL

Hola Carlos:

Yo llevo varios días viviendo esta pesadilla, MOVISTAR pretende cobrarme los SMS de mí contrato FUSIÒN, QUE POR CONTRATO SON ILIMITADOS. Lo contraté en enero, pero habrán pensado que ya no le interesan las reglas de la partida y han barajado con otras normas pillándome con el paso cambiado.

Tengo que esperar a que me cobren cientos de euros, para después poder reclamar al maestro armero.

Estoy relatando toda esta odisea en un blog, que lo que titulado “El cuento de Movistar de Paco Huertas”, empezó siendo un juego pero ya casi está adquiriendo categoría de best seller; a mi han llegado a suspenderme cautelarmente datos y SMS, pero han dado con un nuevo ERRE QUE ERRE.

 

Entiendo que TELEFONICA, pueda proponer el cambio de lo pactado al firmar el contrato, pero debe comunicarlo con medios que permitan tener constancia del conocimiento del usurario, comunicando el plazo para su aplicación o resolución del contrato por cambio de tarifas.

Cómo tampoco entiendo, porque uno de esos móviles es de un miembro de mi familia, cómo si yo pongo un mensaje desde mi MOVISTAR: pongamos, a las 08:15, llega unos segundos después a mi YOYGO ¿CÓMO EN MI FACTURACIÓN APARECE TRES VECES CON SUS CORRESPONDIENTES 0,1500 €. Me está cobrando MOVISTAR 0,1500 + 0,1500 + 0,1500 = 0,45 céntimos de euro por un segundo, bueno, por un impulso que es lo que debe de consumir un sms.

Yo he recurrido y estoy esperando la respuesta por escrito de TELEFONICA, S.A., lo he puesto todo en manos de un abogado.

Un saludo.

Paco Huertas.

GRANADA

Mensaje 25 de 39
7.994 Visitas