Tengo una duda como cliente:
Desde el Servicio de Atención al Cliente me indican que:
Movistar cobra IVA en las Penalizaciones por baja anticipada de contrato.
Dicho posicionamiento va en contra del Marco Legal establecido por Agencia Tributaria en España, y ha sido denunciada a tal efecto (así como otras compañias).
SOLICITO CONFIRMACIÓN POR ESCRITO, previa a la gestión de FACTURACION DE PENALIZACIÓN de la aplicabilidad o no del IVA en las hipoteticas facturas de PENALIZACIONES. Es adecuado conocer por mi parte dicho posicionamiento en el caso de una compañia española como es Movistar, a ver si a sabiendas de la ilegalidad de la facturación del IVA en PENALIZACIONES, permite que su "sistema informatico" facture en base a criterios IRREGULARES. Seguro que los profesionales, autonomos o empresarios españoles seguiremos la linea que marca Movistar en su facturación a la hora de tener que facturar a los clientes. Seguro también que Agencia Tributaria - Hacienda estará encantada de comprobar como todas las empresas españolas adaptan su facturación a la Normativa existente. Y por supuesto, los Organismos de Defensa del Consumidor se encontran satisfechos de comprobar que finalmente Movistar cumple las normas que las resoluciones judiciales le han marcado, corrigiendo esos "errores informaticos" para que no sigan sucediendo y no "se las cuelen más" a nuestros padres y abuelos.
Quedo a la espera de la resolución de la petición. Muchas gracias
Hola Alfredo_007
Al indicar que ya ha existido denuncia sobre este caso, ¿ conoces si ya existe resolución sobre la misma?.
Lo que está claro, es que MoviStar en todo caso y como ha ocurrido en actuaciones similares, aceptará la resolución que se dicte.
Un Saludo
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Pues si, HACIENDA se ha pronunciado, y hace bastante tiempo:
La normativa tributaria española hace referencia a en que conceptos se puede repercutir IVA y en cuales no; está Legislado y Movistar hace caso omiso.
A ver si es verdad que no se habían enterado... Me alegro de ser yo el que informe a Movistar. Ahora entonces ya puedes conseguir un documento por escrito en el cual Movistar dice que ellos estan "POR ENCIMA DE LA LEY TRIBUTARIA ESPAÑOLA", por favor?
Además, voy a poner un enlace muy interesante al respecto (uno de tantos, realmente):
http://uceburgos.blogspot.com.es/2012/10/la-penalizacion-por-incumplimiento-de.html
Me parece abusivo y sancionable que Movistar facture el IVA a sabiendas que es ilegal.
Pues parece que si que hay algo para contestar!!!!!
a ver si aqui si que les da por responder, porque a estos les encanta cerrar hilos!
Esperamos respuestassss
Este post va a durar menos que un caramelo en la puerta de un colegio, ¿verdad OscarL-Movistar?
jajaja, este tío es un crack cerrando hilos, pero no soluciona nada, que es la finalidad de la COMUNIDAD MOVISTAR, SOLUCIONAR O AYUDAR AL CLIENTE MOVISTAR, ¿verdad, OscarL-Movistar?
Buenas tardes @dela-movistar
Sigo esperando tu respuesta y el posicionamiento de Movistar al respecto.
El tema es lo suficientemente importante para no evitarlo, ni cerrar el hilo sin una respuesta concluyente.
Somos muchos clientes en dicha situación y es obligación de Movistar aclarar este extremo.
Nuevamente, quedo a la espera; muchas gracias y un saludo
Hola @dela-movistar
Durante cuanto tiempo tengo que esperar tu respuesta y el posicionamiento de Movistar al respecto?
Esto es realmente importante y urgente para muchos.
@dela-movistar estoy en la misma situación que los compañeros, ¿no tenéis respuesta?
Una subidita, que después de 5 días no he obtenido respuesta alguna.
Editado 24-09-2013 13:15
Editado 24-09-2013 13:15
Yo estoy igual. Y ten por seguro que no te van a responder.
En el 1004 he tratado este tema junto con el cobro de importes de penalización que le sale a ellos de los güevos y nunca dicen nada sobre el IVA. Les comento que es ILEGAL y como si no les hubiese dicho nada. Saca cuartos que sois unos saca cuartos.
Aquí pongo mi enlace con ellos y verás como Gladiss tampoco dice nada y ni mienta la palabra IVA. Al igual que Carmen S. que me edita el mensaje pero no se pronuncia.
Saludos y esperando respuesta de ellos.
Señoras y señores de Movistar,
No queremos que sigan actuando de esta manera! Es vergonzosa la situación que ustedes provocan con todo lo mencionado anteriormente, pero es aún más vergonzoso que una empresa que promociona y publicita a nivel internacional su marca NO DA UNA EXPLICACIÓN Y UNA RESOLUCIÓN HONESTA Y ARGUMENTADA A LAS SITUACIONES CONTRACTUALES E INCIDENCIAS ocasionadas en las últimas semanas.
Exigimos, con el derecho que nos da el ser clientes, respuestas y explicaciones... YA!!!
Tenemos DERECHO a recibir respuestas, ya que pagamos obligatoriamente nuestras facturas de forma religiosa y mensualmente.
Buenos días a tod@s
Veo que @ Gladiss-movista ya os ha pedido datos a algunos de vosotros en este otro hilo. ,
Por favor @Alfredo_007 envíame los siguientes datos por privado para ver si os podemos ayudar.
@daewoo1969 los tuyos ya los tengo, así que le echamos un vistazo también.
Saludos.
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Ok, espero tu respuesta.
Una vez más, gracias por tu atención.
Saludos
Estimada @Carmen.S-movistar
No cuestiono tu voluntad de ayudarnos, y creo que te la agradecemos todos, de manera incondicional. Pero creo que el meollo del asunto que planteamos o en el que requerimos consulta no hemos logrado transmitirtelo con nuestras intervenciones.
Las cuestiones que nos ocupan están muy por encima de los datos de un usuario, o de 3 ó 4,... van encaminados a conocer de forma anticipada si Movistar tiene o no tiene intención de aplicarnos el IVA en el cargo debido a Penalización por baja anticipada de Contrato. Y entiendo que dicha cuestión no se resuelven con los datos de las lineas de los clientes que si que hemos escrito, sino que es una pregunta que afecta a TODOS LOS USUARIOS DE MOVISTAR, ya que entiendo que el posicionamiento de si se aplica o no se aplica será el mismo para todos, ¿no es así? O es que hay clientes preferenciales a los cuales no se les aplica el IVA y a otros si que se les aplica? Sería aún mayor la irregularidad que señalaría dicha circunstancia, con lo que prefiero no suponer eso, para no sufrir un desasosiego mayor.
De todas maneras, ahora te enviaré un privado con la información solicitada, pero te rogaría que además me indiques si es que la misma es crucial para conocer la posición oficial de movistar respecto a ese IVA en Penalizaciones.
Quedo a la espera de noticias al respecto.
Nuevamente, muchas gracias y un saludo.
Quisiera añadir que no me vale la respuesta de que el concepto aquí tratado se llama "Contrato de Compromiso de Permanencia" y que no tiene carácter de penalización.
ES UNA PENALIZACIÓN EN TODA REGLA, ya que cuando nos informáis de la permanencia y la penalización en caso de dar de baja una línea, siempre contestáis "X€+IVA".
Así que no es válido indicar que no es una penalización sino un incumplimiento de "Contrato de Compromiso de Permanencia".
YA ESTÁ BIEN DE DISFRAZAR Y OCULTAR LAS COSAS ANTE LA LEY.
Editado 27-09-2013 22:39
Editado 27-09-2013 22:39
Buenas noches a tod@s
Este hilo se está empezando a parecer al Arca de Noé, mezclando conceptos "churras con merinas", dersvirtuando la Ley y pataleando, que no actuando.
Comencemos por el principio:
LA LEY DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) es la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre de 1992 (publicada en el B.O.E. del día 29 de diciembre de 1992). Puedes acceder a la misma, con sus actualizaciones haciendo click AQUÍ
Ahora veamos qué está sujeto a I.V.A. (hecho imponible) recogido en el artículo 4 de la citada Ley. (copio-pego, con actualizaciones)
TÍTULO PRIMERO
Delimitación del hecho imponible Capítulo Primero
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 4 Hecho imponible
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.
Artículo 78 Base imponible. Regla general
Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18.º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo. .../...
En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.
(contenido no incluido por no ser de interés)
Tres. No se incluirán en la base imponible:
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
El cobro del I.V.A. es una práctica habitual en las operadores de telefonía cuando aplican la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia. Así FACUA en Mayo de 2011 ha efectuado una consulta vinculante ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo donde se indica que las compañías de telecomunicaciones NO PUEDEN repercutir el I.V.A.en la penalización derivada del incumplimiento del compromiso de permanencia. Hay varios enlaces, pero puedes ver la noticia completa haciendo click AQUÍ.
Leyendo a daewoo1969, intuyo que le han manifestado que la penalización se llama "Contrato de Compromiso de Permanencia" (corrígeme si me equivoco) ¿intentamos aclarar esto un poco?
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Vámonos de viaje a wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento............
¿LA PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA ES UN CONTRATO?
NO, ROTUNDAMENTE NO ES UN CONTRATO, es UNA CLÁUSULA de un contrato, pero no un contrato en sí.
En todo este lío de penalizaciones surge una duda ¿es aplicable el I.V.A. a la penalización por APORTACIÓN ECONÓMICA en la adquisición de un terminal?
Hoy he efectuado una consulta vinculante en mi Delegación de Hacienda y hubiera querido tener una respuesta, pero, lamentablemente, tardarán en contestarme.
En principio el Jefe del departamento me comentó que es un tema mucho más complicado que el de la permanencia en sí, ya que con la subvención (aportación económica) del operador, SE MODIFICA el precio del bien y por lo tanto la base imponible del I.V.A. es inferior. Él, en principio, considera que cuando por contrato se efectúa una rebaja del precio y una de las cláusulas establece una penalización (él la denominaba DEVOLUCIÓN) por incumplimiento, se debería considerar como una operación asimilada a la adquisición del bien. (artº 78, apartado 3-2º).
En resumen: la penalización por romper el acuerdo de permanencia cuando no hay contraprestación económica (todas las permanencias inherenten a los contratos FUSION) NO ESTÁN SUJETAS A I.V.A..
Espero que con esto se puedan aclarar muchas de las dudas.
Cordiales saludos y buenas noches a tod@s.
Buenos días @Alfredo_007 y @daewoo1969
Hemos abierto una reclamación con lo que nos estáis comentando y en breve contactaremos con vosotr@s.
Muchas gracias por vuestra paciencia.
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Buenas tardes @Carmen.S-movistar
Lleva el tema demasiado tiempo, con con demasiados "capotazos" para no coger "el toro por los cuernos".
Esperemos que en esta ocasión, tu intervención en el asunto concluya con respuestas claras y concisas.
Muchas gracias; quedamos a la espera. Un saludo
Acabo de mandar mis datos a Gladiss-Movistar para que me de alguna información sobre este tema al respecto. Lo digo en este tema porque en el mio http://comunidad.movistar.es/t5/Ayuda-Gestiones-Contratos-y/Enga%C3%B1ado-con-la-permanencia/m-p/139... no puedo responder no se porque motivo.
Saludos y como todos los demas, en espera de alguna solución.