Factura en papel

marcossanz
Más integrado que la RDSI
Factura en papel

La Ley 3/2014 de 27 de marzo, de Defensa de los consumidores y usuarios establece que el coste de estas llamadas a números 902 de atención al cliente "no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica", que se define como "el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario".

 

Cualquier persona entiende lo que significa "tarifa básica" y podemos aceptar que no se incluyan en la tarifa plana, pero no que se cobren a precios elevadísimos, mucho más caro desde móvil que desde fijo, cuando en cualquier otro tipo de llamada no hay tanta diferencia.

 

"Tarifa básica" entendemos que es el precio que se pagaría por una llamada normal, de ámbito local, provincial o nacional (hoy en día todas se suelen tarificar al mismo importe. Más aún, cuando este artículo se publica en una Ley titulada "Defensa de los consumidores"... cuesta poco pensar cuál era la intención de esta norma, evidentemente defender al usuario.

 

Si tras la publicación de esta Ley, Movistar (al igual que las demás operadoras) no cambia su tarificación de estas llamadas, ¿para qué sirve este artículo de la Ley? ¿Qué legislador habría querido redactar un artículo nuevo con la intención de que las tarifas se quedasen igual?

 

No hay ninguna explicación para esto, salvo el lucroso beneficio que supone para las operadoras. Esto será así hasta que alguien tengamos tiempo y ganas de poner una denuncia y un juez obligue a cumplir la Ley, sancione a las operadoras, después un ministro amigo les indulte, pero al menos consigamos cambiar las tarifas. Ha pasado otras veces, como cuando desde la Union europea obligaban a establecer unas tarifas planas de internet,... hasta que no hubo sentencia, las operadoras ni caso. Imagínense que todos hiciéramos lo mismo. Voy a comer a un restaurante, y pago sólo cuando el dueño me denuncie y el juez me diga que tengo que pagar. Pero claro, por un menú de 10€ quién se va a meter en juicios... Nos queda sólo la pataleta.

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thonio
Quítamelo todo menos el 5G

   Hola marcossanz, es un placer,

es cierto que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, quedo modificado a partir de la Ley 3/2014 y concretamente en el articulo 21 (al cual tu haces referencia) se modifica la redaccion de los apartados 2 y 3 añadiendo la clausula que tu indicas en tu post, quedando redactada del siguiente modo:

"En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario."

   Dicho lo cual he de indicarte que no has leido completamente el texto redactado en el articulo de dicha Ley, por lo cual te invito a que revises el penultimo parrafo marcado y subrayado en negrita ya que es riguroso y contundente.

   Un saludGuiño cordial y gracias por entrar en la Comunidad.

  

   



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Isa-L-movistar
Antiguo Moderador

Buenos días, @marcossanz!Emoticono feliz


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