Medina-Caudros y Asociados

ManuelSuárezSalvatierra
Más integrado que la RDSI
Medina-Caudros y Asociados

Buenas tardes.

 

Hoy he recibido una carta de Medina-Caudros y Asociados infromándome que su cliente Movistar les ha entregado expediente para proceder inmediatamente contra Mi al no haber atendido a los anteriores intentos de solución amistosa que (SUPUESTAMENTE) me han ofrecido para el pago de los 24.22 euros que adeudo. Y que me ponga en contacto con ellos antes de siete días  a través de una línea 902 (JA Y OTRA VEZ JA!!). Y me informan asimismo de que formo parte de la lista de morosos de la ASNEF (VETE A SABER DESDE CUANDO)

 

En primer lugar, no tengo el dudoso gusto de conocer a estos amenazantes señores, y reconozco que nada más recibir la carta, lo primero que he pensado es que estaba siendo objetivo de un fraude. ¿Cual no sería mi sorpresa al llamar a Movistar (902 YUYU!!!!) e informarme una teleoperadora que fectivamente, en febrero de 2009 (TOMA YA!! HACE LA FRIOLERA DE SEIS LARGOS AÑOS), el banco devolvió una factura, y que, al  intentar en varias ocasiones que yo lo pagara se han visto obligados a pasar el caso a sus asesores legales-financieros-loquesean... ??? 

 

Pues bien, no tengo absolutamente ninguna constancia de esos anteriores intentos de solución amistosa, como tampoco tenía noticia alguna de que debiera tal cantidad, como tampoco tenía constancia de que fuera un moroso (DIOS ME LIBRE, QUE SI ME PAGAN UN CAFE, RELIOGIOSAMENTE AL DÍA SIGUIENTE LO PAGO YO).

 

En fin, no me parece forma de proceder con los clientes, teniendo en cuenta que son los que les dan de comer. Si quiren perder clientes, continúen por ese camino que es el más corto para ese propósito.

 

Espero, señores de Movistar, que se pongan en contacto conmigo, porque lo que es yo no pienso llamar a un 902, que es un fraude en sí, y por supuesto no voy a pagar ninguna cantidad, sin tener una factura con un concepto claro de qué es lo que estoy pagando.

 

Gracias.

 

Mensaje 1 de 11
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10 RESPUESTAS 10
Rebeka-movistar
Antiguo Moderador

Hola @ManuelSuárezSalvatierra,

 

Para comprobar lo que comentas, necesitaría que me facilitases por mensaje privado el número de teléfono móvil y NIF del titular.

 

Un saludoEmoticono feliz



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Mensaje 2 de 11
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Asustada
Yo probé el VDSL

Lo más dificil va a ser que puedas contestar antes de 7 días .... porque las cartas de medina cuadro vienen sin fecha. Emoticono frustrado

Despues habrá que saber por qué  las anteriores cartas de reclamación no te han llegado ... si no eran certificadas se las puede haber quedado un vecino, o el cartero se ha equivocado de buzón, o vaya vd. a saber.

Lo de los ficheros de morosos no sé si lo harán. Yo les pedí explicaciones en el año 2013, cuando recibí la carta, y nunca me contestaron. Ya les dije que daba por hecho, puesto que ellos eran unos maravillosos y sapientísimos abogados, que no estaban infringiendo ninguna ley de Protección de Datos.

Emoticono sorprendido

Mensaje 3 de 11
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ODDIE
Yo probé el VDSL

Buenas.

 

No es por nada, que conste que comento por comentar,  pero no están fuera de plazo para realizar la reclamación de la deuda???

 

 

Según el Código Civil, art. 1966, tienen un plazo máximo de 5 años para reclamar dicho importe. (Y no es por meter cizaña que conste...)

 

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-47...

 

Artículo 1966.

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

 

En el caso del pago de una Fra. de telefonía sería el apartado 3.

 

 

Yo lo dejo caer para que cualquiera más puesto en el tema que yo pueda opinar...

 

 

También comento otra cosa, lo normal en estos casos es que en esas fechas se tuviera una línea con ellos, se diera o bien de baja o se hiciera portabilidad, cambio de titularidad y quedara pendiente de pago la última Fra, (no se si es el caso), por lo que lo lógico sería asumir el pago de dicho importe.

 

Salu2...

 

 

""SI VIS PACEM, PARA BELLUM""
Mensaje 4 de 11
508 Visitas
Bakunin2014
Yo probé el VDSL

¿Y quien te ha dicho a ti que el acreedor dejó de reclamar la deuda?

 

Puede que el acreedor te la reclame y, por ejemplo, tu te cambies de piso. En ese caso, si no le dices nada, te la sigue reclamando al piso (o negocio, o lugar) donde estaba contratado el teléfono y tú no te enteras.

 

En ese caso, no caducaría mientras te la siga reclamando

Mensaje 5 de 11
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ODDIE
Yo probé el VDSL

Bakunin2014 escribió:

¿Y quien te ha dicho a ti que el acreedor dejó de reclamar la deuda?

 

Puede que el acreedor te la reclame y, por ejemplo, tu te cambies de piso. En ese caso, si no le dices nada, te la sigue reclamando al piso (o negocio, o lugar) donde estaba contratado el teléfono y tú no te enteras.

 

En ese caso, no caducaría mientras te la siga reclamando


Buenas.

 

Punto 1.

A mi nadie, tal y como he comentado, solo estoy haciendo una pregunta y es el saber si no ha prescrito ya  la deuda puesto que legalmente están fuera de plazo...

 

Punto 2.

También expongo al final que alguien más puesto en el tema de su opinión...

 

Punto 3.

Tal y como cita el compañero forero en el 3er párrafo.

 

Pues bien, no tengo absolutamente ninguna constancia de esos anteriores intentos de solución amistosa, como tampoco tenía noticia alguna de que debiera tal cantidad, como tampoco tenía constancia de que fuera un moroso (DIOS ME LIBRE, QUE SI ME PAGAN UN CAFE, RELIOGIOSAMENTE AL DÍA SIGUIENTE LO PAGO YO).

 Por lo tanto, el mismo indica que no ha recibido ningún tipo de comunicación al respecto sobre ese tipo de importe pdte.

 

Punto 4.

Independientemente que se cambie de lugar de residencia, sexo, religión, ideología política o equipo de futbol favorito,  la deuda siempre está asociada al N.I.F del titular (particular), C.I.F (empresa), no a una calle o población, por lo tanto, han tenido multitud de ocasiones y formas dttas de ponerse en contacto con el forero para indicarle la situación dado que por lo que veo, el forero sigue siendo cliente...

 

 

Si en vez de intentar buscarme las cosquillas (cosa que de antemano comento no vas a ser capaz, por lo tanto, te ahorro el esfuerzo), sabes realmente las respuestas, no dudes en comentarlas y exponerlas....

 

Salu2...

""SI VIS PACEM, PARA BELLUM""
Mensaje 6 de 11
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Bakunin2014
Yo probé el VDSL

Perdón si parecí un poco brusco, no era mi intención.

 

Lo que quise decir es que si tú contratas algo, lo haces dando una dirección de contacto, que es donde se celebra el contrato y donde la compañía ejercitará todas sus comunicaciones (tal y como pone en todos los contratos de las compañías, a efectos de notificaciones).

 

Si tú cambias de dirección, es posible que te envíen las comunicaciones de la deuda y que, si te cambias de domicilio, puede ser que nunca las recibas, pues la compañía no sabe otra dirección,

 

Si se da la casualidad de que te cambies de dirección antes de que te llegue la primera comunicación, nunca recibirás las comunicaicones, por muchas que ellos te manden.

 

En ese caso, ellos no dejan de "perseguirte" y reclamar la deuda, conlo que si se tiran toda la vida reclamándote la deuda, nunca pierden el derecho de cobrarla, pues el 1966 del CC, dice que "caducarán las acciones para reclamar la deuda", es decir que si pasan 5 años desde la última vez que te la reclama el acreedor, éste pierde el derecho a cobrarla, pero no que la deuda prescriba, sino que prescribe el derecho del acreedor a cobrarla

 

Espero haberme explicado bien ahora

 

Y espero que me perdones si pareció que mi tono era agresivo antes

Mensaje 7 de 11
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Asustada
Yo probé el VDSL

En mi opinión de lo que tratamos con las cartas amenazantes de estos señores abogados de Medina Cuadros, no es solamente si un supuesto acreedor (telefonica-movistar) puede localizar al supuesto deudor, sino principalmente que unos señores que, aún siendo unos conocidos abogados:

 

1. no se identifican de ninguna manera como representantes del acreedor. Tienes que ir a sus oficinas y si no vives en ninguna de las ciudades en las que las tienen se supone que te tienes que desplazar para ello ??

2. reclaman un importe sin adjuntar factura ni justificante alguno

3. amenazan con acciones judiciales a través de un escrito sin fecha y sin mas identificación que un garabato como firma

4. facilitan un numero de teléfono de pago (902...) para información, y si les envias un correo solicitando mas detalles, no contestan.

5. están haciendo uso de datos personales, supuestamente cedidos por el acreedor, supuestamente de forma irregular. La Agencia de Protección de Datos sancionó hace un par de años a Telefónica/Movistar, con multa de 40.000 euros, por ceder datos sin respetar la LOPD.

 

Cualquiera podría falsificar un membrete de carta de cualquier despacho juridico y utilizarlo para enviar cartas de reclamación a personas cuyo nombre y dirección  podría conseguir simplemente entrando en un portal y leyendo los buzones, y eso no significa que esas personas tengan que abonar en la cuenta corriente indicada el importe reclamado sin mas información, ni factura, ni soporte documental que demuestre, al menos en un primer momento, la veracidad de esa deuda.

 

Mensaje 8 de 11
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Bakunin2014
Yo probé el VDSL

Hola, @Asustada :

 

Yo contestaba a @ODDIE , por lo del 1966 del CC, pues creo que estaba enfocando mal su respuesta. Las deudas no prescriben, prescribe el derecho a cobrarlas si el acreedor no te las reclama (y eso no lo sabes, pues que tú no las recibas no significa que no te la hayan reclamado)

 

Ahora voy con lo tuyo.

 

1.- Si no se identifican como representantes del acreedor, no debes hacerles caso, pues nmo están legitimados para pedirte nada, y tú no debes hacer nada, es el acreedor (a través de sus representantes) quien debe exigirte el pago.

 

Si no hay representación legítima, no tienen derecho a cobrarte, y por tant tú no debes acudir a sus oficinas ni a ningún sitio.

 

2.- Si ellos no te presentan facturas, al no saber los conceptos, no tienes obligación de pagar, de hecho deberías desconfiar, pero yo te recomendaría que mirases a ver si figuras en alguna lista de morosos.

 

En dichas listas te aparecerán todos los datos (incluida una referencia para poder preguntar ante el acreedor) de la deuda.

 

Mira a ver en esas listas, pues puede que sea un error, una suplantación de identidad o incluso que la debas de verdad y no lo sepas (a lo mejor no devolviste el router y te lo intentan cobrar, y eso se puede reclamar)

 

En todo caso, mirando las listas de morosos, sabrás el poorqué de la deuda y actuar en consecuencia

 

3.- Vete con la carta a los agentes de la autoridad y denuncia al bufete por amenazas, si lo consideras conveniente

 

4.- No llames ni mandes correos sin haber mirado antes lo dicho en el punto 2

 

5.- En este caso, si de verdad están contratados por el acreedor, no están incumpliendo ningún artículo, pues la misma ley de protección de datos dispone que si una empresa trabaja para otra, tiene derecho a usar los datos de los clientes del contratante y que eso no es una cesión de datos (y en caso de darse es legal)

 

Leete el punto 2, sólo así estarás segura de que la deuda es tuya, el importe y todos los datos correspondientes

Mensaje 9 de 11
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Asustada
Yo probé el VDSL

Gracias por tus mensajes.

Sí leí el que me mandaste por privado.

Respecto a tu último mensaje, yo intentaba dejar constancia de algunos hechos, algunos de ellos los tengo clarisimos y otros quizas alguna duda.

Yo creo que las deudas sí caducan salvo que te las reclamen de forma fehaciente, lo cual se hace habitualmente por medio de telegramas, burofax con certificación de contenido, o cartas certificadas, y cada cierto tiempo para precisamente evitar la prescripción.

Sé que las listas de ASNEF, EQUIFAX, etc. etc. se pueden consultar para confirmar si se está o no en las mismas, pero en princio mi planteamiento es por qué tenemos que tomarnos tantas molestias al recibir una carta de reclamación por algo que desconocemos (los términos de la carta son como para hacer memoria y recordar cualquier despiste que se haya tenido hasta ese momento) y que puede tratarse de un error.  Se supone que quien acusa o reclama es quien tiene que demostrar de lo que acusa o lo que reclama.

Gracias otra vez por tu interés.

Mensaje 10 de 11
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Bakunin2014
Yo probé el VDSL

Las deudas, vuelvo a insistir, no caducan, caduca el derecho del acreedor a cobrarlas si pasan más d e5 años desde la última vez que te las reclamó

 

Caducan "las acciones", es decir el derecho a pedirte lo que les debes, pero no la deuda en sí (siempre que sigan pidiéndotela)

 

¿Por qué tienes que tomarte la molestia?, pues para saber si la deuda existe o no, pues si no existe deberás denunciar que alguien manda cartas de "amenaza" a la gente y que existe gente que está cometiendo un delito (las autoridades deberían saberlo, ¿no?), y si la deuda existe, para prevenir posibles consecuencias más adelante (que vayas a por un préstamo y no te lo concedasn, que quieras comprar una lavadora a plazos y no te la vendan.....esas cosillas).

 

Y también para poder darte de alta en el fichero D.E.R. (Documentos Extraviados y Robados), para evitar en el futuro este tipo de "sorpresas".

 

Eso sí, tómate esto como un consejo de ayuda, no como una obligación, pues eres libre de hacer loq ue estimes oportuno. Yo haría exactamente lo que te he dicho, pues así estarías menos asustada, más tranquila y sabrías exactamente el porqué de la carta, pudiendo ejercer las acciones correspondiente (si es delito, poniendo una denuncia, si es un error haciendo que los responsables paguen por ello, .......lo que sea)

Mensaje 11 de 11
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