Recientemente pedí un cambio de contrato en dos líneas por las que se me aplica un nuevo contrato de permanencia por un año. Al comprobar mi cláusula de penalización veo que hace referencia a un apoyo económico de 190€, que es sobre el que se calcula dicha cláusula nde penalización.
Independientemente de la tomadura de pelo y el abuso que me parece aplicar una permanencia de un año por modificar el contrato: De donde se sacan los 190€ y a que se refiere en este caso apoyo económico??
Buenos días, @tono :
Los contratos de permanencia pueden estar asociados a la elección de una tarifa (por ejemplo Fusión) o a la adquisición de un terminal.
En ambos casos, los contratos de permanencian se firman con una duración según el caso y con una cantidad a aplicar en caso de incumplimiento.
En movistar fusión, la cuantía por incumplimiento parte de 190 euros (iva ya incluido) y una duración del contrato de permanencia de 12 meses.
Según cuando se haya iniciado dicho contrato, el cargo por incumplimiento se aplica de una u otra forma. En tu post, nos indicas que el cambio se hizo recientemente por lo entiendo pueda ser posterior al 13/6/2014.
Espero haber sabido aclarar tu duda.
Seguimos a tu disposición.
Q tengas un buen comienzo de semana!
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Cuando la permanencia va asociada a la adquisición de terminal, el apoyo económico sobre el que se calcula la cláusula de penalización está claro. Mi duda no es sobre los cálculos de penalización en si o de sus prorrateos. Lo que no entiendo, es el criterio con el que se establece la cláusula de penalización (en este caso concreto 190€) cuando no hay ningún descuento en tarifa o apoyo económico por la adquisición de terminal.
@tono, Fusión es una tarifa que entre sus características incluye la condición del contrato de permanencia. Sólo puedo decirte que en el lanzamiento del producto (con todo lo que conlleva su disfrute e instalación) Movistar valoró dicho contrato estableciendo un plazo de 12 meses de duración y una cantidad económica prefijada en 190 €.
Las condiciones de la tarifa están establecidas legalmente y se especifican antes de su contratación para que el cliente decida si le interesa aceptarlas o no ya sea en contratación verbal (grabación telefónica) o en contratación personal (firma de contrato en tienda).
A través de nuestra web, tienes toda la información publicada al respecto y te adjunto los enlaces por si deseas revisarla:
- preguntas frecuentes Fusión.
Q tengas una buena tarde....
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