Hola, de nuevo me pongo en contacto con vostros debido a que Movistar me cobra en la factura de Octubre el iva de una penalizacion cuando las penalizaciones estan exentas de iva.
Solicito la devolucion del importe y dejo constancia de lo que dice la ley:
La Ley del IVA establece en su artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (...) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Ni tampoco a "los descuentos y bonificaciones (...) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella".
"Las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo".
"Los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en ese mismo sentido (en la consulta número V1274-11)
Saludos.
Hola @lagunako
Te estoy atendiendo en este hilo por este mismo tema
En relación a los post duplicados te comento, evita abrir la misma solicitud en varios hilos tal y como indican las Normas de La Comunidad, ya que conlleva mayor tiempo de gestión para nosotros, ya que tenemos que comprobar si está siendo atendido por algún otro moderador. Gracias! Por lo que procedo a cerrar este hilo
Sl2
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