Recuperar saldo prepago no consumido por portabilidad

Neoshinji
Yo probé el VDSL
Recuperar saldo prepago no consumido por portabilidad

Buenos días!

 

Como índica el asunto de este hilo escribo para "Recuperar saldo prepago no consumido por portabilidad" de una línea Movistar en modalidad de prepago.

 

Que estoy aquí después de intentarlo por vía telefónica en distintas ocasiones, en las que he recibido respuestas tan rocambolescas, dispares y absurdas como las siguientes:

 

  • Que tenía que haber consumido el saldo antes de marcharme
    • La Ley General para la Defensa de los Consumidores, la dejamos para mañana, no?
  • Que tengo que esperar que mi saldo caduque.
    • Parece que se olvidan de los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Espero que aquí tengan un poquito más de coherencia.

 

Para su comodidad les adjunto captura de pantalla de MiMovistar (eliminados datos personales), no sea que les dé por decir que no tenia saldo.

 

SaldoMovistar_20191029.png

 

Al margen de lo solicitado, expongo algunas observaciones relativas a la misma cuestión:

  • Primero que no entiendo como una cuestión como ésta, no merece un pequeño espacio en la página de Movistar al estilo FAQ.
  • Segundo que muchos de los mensajes que he encontrado en este foro se limitan a: un gran número de hilos que no tienen respuesta del usuario, derivaciones de la cuestión a conversaciones privadas y en ellas "supuestamente" facilitarle el procedimiento, con lo cuál la utilidad de un foro público se desvanece bastante.
  • Tercero que no disponer una información necesaria para los clientes o exclientes de forma pública y accesible, es una gran muestra de opacidad. Por cierto no estamos hablando de secretos de estado, sino de procedimientos de baja muy comunes y recurrentes.

Información legal citada, para su comodidad y contraste:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    Artículo 62 (epígrafe tercero). Contrato.
    La Ley General para la Defensa de los Consumidores considera como abusivo las cláusulas contractuales que establezcan “la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, (…).”

    Disponible en BOE:
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555&tn=1&p=20180612

  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

    Disponible en BOE:
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8961
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