Resolución de SETSI y finalización de permanencias

Aznarin
Yo probé el VDSL
Resolución de SETSI y finalización de permanencias

Hola moderadores.

En Julio de 2013 cuando hubo los cambios en cuanto a la reducción de velocidad una vez superado el límite de lo contratado y también del cambio de sms ilimitados a 1000 por línea, puse reclamación en la SETSI con el fín de solicitar la finalización de mis permanencias en todas mis líneas móviles por el cambio de condiciones contractuales.

8 meses después, en el día de hoy, he recibido la comunicación de la SETSI dándome la razón en uno de los puntos y trasladando la resolución tanto a mí, como al operador.

Pego aquí quitando mis datos personales la resolución de la SETSI.

Lo que pretendo es que me digáis o informéis de los pasos a seguir a partir de este momento para quitarme la permanencia en mis líneas amparándome en esta resolución favorable a lo por mi expuesto.

Todos los datos que necesiteis me los pedís, por favor.

Un cordial saludo

 

N/REF.: RC1018626/13 / TLM
ASUNTO: Reclamación sobre Telefonía móvil
TELEFONO: **************
OPERADOR: MOVISTAR - TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
Con fecha 21-07-2013, tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, reclamación presentada por **********************, por discrepancias en la aplicación de la tarifa de Internet móvil contratada. Asimismo expone su desacuerdo con la modificación realizada por dicho operador en el límite de los SMS mensuales contratados.
Trasladada la reclamación, el operador emite el informe correspondiente, del cual se remite copia al reclamante, quien formula escrito de alegaciones en el que muestra su desacuerdo con el mismo. En la presente resolución no se explicitan los contenidos de dichos escritos, dado que estos obran en el expediente y son suficientemente conocidos por las partes en litigio.
FUNDAMENTACIÓN
I
Por lo que se refiere a las discrepancias en la aplicación de la tarifa de Internet móvil contratada el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 8, punto 1, letra e), que los contratos que celebren los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas con los operadores precisarán, entre otros, “precios y otras condiciones económicas de los servicios”.
Analizada la documentación obrante en el expediente y teniendo en cuenta el informe del operador donde manifiesta que **************** contrató una determinada velocidad que se mantiene hasta agotar la franquicia de volumen disponible. Una vez se consume ésta, la velocidad de acceso a Internet es independiente de dichas condiciones, por lo que el operador puede decidir entre suministrar el servicio con menos velocidad o restringir el acceso al mismo, por lo que procede desestimar la reclamación.
II
En relación al desacuerdo con la modificación realizada por el operador en el límite de los SMS mensuales contratados el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 8, punto 1, letra e), que los contratos que celebren los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas con los operadores precisarán, entre otros, “precios y otras condiciones económicas de los servicios”, añadiendo el artículo 9 que “los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.
Analizada la documentación obrante en el expediente, se observa que el operador no ha acreditado el envío de la comunicación a la que alude el mencionado artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por lo que procede estimar la reclamación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
RESUELVE
PRIMERO.- Por lo que se refiere a las discrepancias en la aplicación de la tarifa de Internet móvil
contratada desestimar la reclamación.
SEGUNDO.- En relación al desacuerdo con la modificación realizada por el operador en el límite de los SMS mensuales contratados estimar la reclamación.
Lo que se notifica al reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma, conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
EL SECRETARIO DE ESTADO, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. no 67, de 19/03/2012) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES, Ramón Pérez de Vargas Sánchez de Castro

 

 


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OscarL-Movistar
Antiguo Moderador

Hola Aznarin,

 

Cuando tengas un momento, envíame un mp con tu número de teléfono y NIF para ayudarte con tu caso.

 

Un saludo!



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Aznarin
Yo probé el VDSL

Hola Oscar.

Datos enviados.

Saludos


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Aznarin
Yo probé el VDSL

Hola

No me habéis dicho nada en todo el día. Sigo esperando, no?

Saludos


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OscarL-Movistar
Antiguo Moderador

Hola Aznarin,

 

Estoy a la espera que me contesten internamente para poder informarte sobre tu caso. Tan pronto pueda te digo algo.

 

Un saludo.



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OscarL-Movistar
Antiguo Moderador

Hola Aznarin,

 

Me acaban de confirmar que todas reclamaciones establecidas por estos organismos, ya contactan con la operadora informando de la resolución para que se actúe según el fallo que se estime.

 

Con esto quiero decirte que para estos caos ya existe un departamento interno que actúa en base a las reclamaciones estimadas o desestimadas para realizar las gestiones oportunas.

Si según el fallo de tu reclamación tienen que gestionar algo sobre tus líneas, te avisarán de ello tan pronto lo tramiten.

 

Un saludo.



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Aznarin
Yo probé el VDSL
De acuerdo. Quedo a le espera entonces de ello.
Gracias y saludos

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