carta de movistar

usuario_retirado
No aplicable
carta de movistar

hola

 

me allegado hoy una carta y  queria comentar una cosa que pone en la carta.

que si ante cualquier modificacion del contrato que tenga a su causa en algunos de los motivos validos que constan en el, como los precios. si no está de acuerdo con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato sin penalización, sin perjuicio de las condiciones particulares de permanencia que en su caso, usted pudiera haber suscrito. queria saber si es verdad que puedo resolver el contrato sin penalizacion, porque no estoy contento con movistar.

 

y tambien decir ke si es legal ke en la factura de agosto te cobren el iva del 21%

Mensaje 1 de 7
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6 RESPUESTAS 6
miguelan
FIBRA lover

Hola.

 

Si tienes permanencia por algún terminal no puedes hacerlo, de lo contrario te penalizarian.

 

saludicos.

Mensaje 2 de 7
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chandre
Con el 4G vivo en la nube

Efectivamente, y lo de las factura es legal, es la de septiembre con los consumos anteriores, igual que el resto de las compañías de este país: luz (espérate que te tienen una sorpresa guardada esa gente), agua, servicios...

 

Un saludoEmoticono feliz

Mensaje 3 de 7
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NESKA1980
Yo probé el VDSL

La factura emitida en 1 de agosto va con el 18%, supongo que te refieres a la que se emite el 1 de septiembre?

un saludoGuiño

Mensaje 4 de 7
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josem_
Yo probé el VDSL

si no te vas a los tribunales de justicia e interpones una demanda por incumplimiento de contrato

 

no te preocupes que te mandaran la factura de permanencia

 

bonitas palabras, pero los hechos son los que valen

Mensaje 5 de 7
1.127 Visitas
Noelia-Movistar
Antiguo Moderador

Hola @javier88,

 

Como te han comentado, si tienes permanencia por un terminal, no es posible gestionar la baja de la línea sin el cargo del compromiso de permanencia que tengas vigente.

 

En relación al 21% de Iva, al ser la factura con fecha de emisión a día 1, es el iva que esta vigente en dicha fecha y el que hay aplicar. De hecho lo que no sería legal, sería emitir una factura con fecha del 1 o posterior, y que llevase un tanto porciento de Iva diferente al 21%.

 

Un saludo.Guiño



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Mensaje 6 de 7
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usuario_retirado
No aplicable
ok. ya me aquedado claro la duda que tenia. cuando acabe
la permanencia m ire a otro sitio.
gracias x contestar.
Mensaje 7 de 7
1.112 Visitas