[....] con permanencia

soir
Más integrado que la RDSI
[....] con permanencia

Buenas, uno nuevo por el foro!

 

Quería informarme acerca de como rescindir el contrato con Movistar ante la violación de uno de los términos firmados en el mismo, ayer a media tarde contacté con el 1004 para pedir información acerca de mi permanencia, me comentaron que en caso de dejar Movistar antes del 10 de Octubre del 2014 me cobrarían 150€ en concepto de penalización por baja. Me pongo en contacto con ustedes, para que las condiciones de mi actual permanencia se apliquen según la Ley vigente.

 

Hablando con la chica llegó a darme la razón, en mi contrato firmado el día 10 de Octubre de 2012 especifica textualmente:

 

"El cliente podrá darse de baja en el servicio contratado en todo momento o cambiar a un plan de precios que implique un menor compromiso de consumo, si bien en estos supuestos deberá abonara Movistar una cantidad proporcional al apoyo económico recibido y al número de meses que ha respetado su compromiso de permanencia."

 

La operadora del 1004 realizó varias consultas y me dijo que no podía ni reclamar mi disconformidad, que lo único que podía hacer era apuntar la nota en mi ficha de que no estaba conforme para facilitar una posterior reclamación al cobro de los 150€.

 

Según mis cálculos, dicha penalización debería rondar en el entorno de los 30€ y no 5 veces superior, por el simple problema de que a Movistar le da la real gana cobrar esa penalización en tramos de 6 meses, que para colmo, son ilegales según la ley aprobada en Marzo para la defensa de los consumidores y los usuarios.

 

Copio y pego del BOE:

 

Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 74, que queda redactado del
siguiente modo:
«4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia
adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación
contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de
permanencia acordado.»

 

Enlace al BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf

 

Esto, según mi entendimiento y el de toda España es que no podéis cobrar lo que queráis, debéis ajustar esta penalización al número de días no efectivos, en mi caso, algo menos de 2 meses.

Mensaje 1 de 3
163 Visitas
2 RESPUESTAS 2
Ana.B-Movistar
Antiguo Moderador

Hola @soir 

 

Lo hemos consultado por si podíamos hacer algo en tu caso,  y lo que nos indican es que según las condiciones vigentes en la fecha en la que comentas que habías firmado el contrato, dentro de las cláusulas y en lo referente a la penalización, el prorrateo de la permanencia se realiza contabilizando el plazo de tiempo de forma semestral,(no se indica tenga que realizarse obligatoriamente teniendo en cuenta el plazo de tiempo siendo mes a mes).Y que lo que indicas sobre el prorrateo por el número de días, nos dicen que no se aplica de forma retroactiva. Emoticono frustrado Para la baja del contrato no tenemos posibilidad de gestionarlo desde aquí, ya que de ellos se encarga exclusivamente la unidad de bajas, con la que pueden ponerte en contacto desde el centro de relación con el cliente.

 

Un saludo.




Consulta nuestras ofertas y servicios sobre miMovistarTarifas Móvil, ADSL y Fibra, Móviles, Televisión Ofertas  Movistar.


No te pierdas los últimos estrenos de Movistar+ en Cine, Series, Motor, Deportes, Toros y el mejor Fútbol

Ser usuario registrado de Movistar.es tiene sus ventajas. Si aún no lo eres, regístrate, ¡¡es gratis!!: mi movistar


Una de las ventajas es poder ver tu factura en Consulta Factura online.


También te invitamos a seguirnos en TwitterFacebook , Telegram e Instagram




Solución aceptada.png
Mensaje 2 de 3
143 Visitas
soir
Más integrado que la RDSI

Entiendo, entonces lo que tengo que hacer es esperar a que acabe mi permanencia y ahí ya podré irme con todas mis líneas fijas y móviles a otra compañía, entiendo.

 

Con cosas así se demuestra la falta de interés que tiene Movistar por conservar a los usuarios de toda la vida.

 

Gracias y un saludo.

Mensaje 3 de 3
121 Visitas