¿Podré seguir al frente de mi empresa cuando me jubile?

cell
Yo probé el VDSL
1.866 Visitas

Lo primero que conviene aclarar, es que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre los que se encuentran los empresarios, no están obligados a jubilarse. La edad de jubilación determina el momento en el que se adquiere el derecho a percibir una pensión de jubilación, pero en ningún caso implica que ésta sea obligatoria.

 

 

jubilación.jpg

 

¿Qué sucede cuando el empresario se jubila? ¿Es necesario nombrar a otra persona como titular de la empresa? o ¿Es posible compatibilizar la actividad con el cobro de la pensión de jubilación?

 

Parece una situación complicada en la vida de cualquier empresa, pero como veremos a continuación no supone ningún problema para el empresario, veamos porqué.


Aunque la legislación sobre la materia indica de forma inicial que la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:


•   La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la seguridad social.
•    El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
•    El desempeño de altos cargos.


Estos supuestos producen la suspensión de la pensión y de la asistencia sanitaria inherente a la misma, y en consecuencia resulta obligatorio tramitar el alta en seguridad social y el ingreso de las cotizaciones que correspondan en su caso.
No obstante, el régimen de compatibilidades es muy amplio, y deja el campo abierto a la voluntad del empresario o trabajador por cuenta propia, así que no nos dejemos llevar por este primer párrafo tan restrictivo y veamos las posibilidades.

 

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad del negocio

 

Supongamos que sí deseamos jubilarnos, ya hemos trabajado muchos años, y ha llegado el momento de ceder el relevo, no obstante, no deseamos perder la titularidad de nuestra empresa. Pero si la pensión es incompatible con cualquier trabajo ¿Cómo lo podemos hacer? Debemos dejar claro que la pensión es totalmente compatible con aquellas tareas que resulten indelegables, y que sean propias de la titularidad del negocio, y con las funciones que sean inherentes a dicha titularidad. Podemos firmar facturas, contratos, arrendamientos, etc. Lo único que no podríamos hacer es trabajar como veníamos haciendo con anterioridad, pero dirigir nuestra empresa es algo que resulta indelegable.

 

jubilación_3.jpg

 

 

Eso sí, al frente de la misma debe estar otra persona en situación de alta en seguridad social, y que tenga atribuidas las funciones de dirección y gerencia o bien un contrato de trabajo y una delegación de poderes que resulte suficiente para la gestión diaria de la misma.


¿Pero puedo jubilarme y seguir trabajando?


La respuesta es SÍ, existen diferentes supuestos que permiten esta situación, y que vamos a detallar a continuación.
Uno de los casos es el de los profesionales colegiados en alta en alguna mutualidad alternativa al régimen de trabajadores autónomos, como puedan ser los abogados, que pueden desarrollar su actividad sin que exista ningún tipo de incompatibilidad.
Uno de los casos más controvertidos es el de los artistas, escritores, pintores o actores, pueden compatibilizar su actividad con el percibo de la pensión de jubilación siempre que sus ingresos en cómputo anual no superen el SMI, lo que limita notablemente su actividad creativa, sobre todo en una época en la que se dispone de más tiempo libre y una mayor experiencia. Sin duda este sería un aspecto a mejorar en la legislación actual.


La jubilación activa


Pero, desde el año 2013, gracias al Real Decreto-Ley que regula la Jubilación activa, cuando resulta posible compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:


• El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación, a partir de los 65 años, sin que sean admisibles jubilaciones anticipadas.
• El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión debe ser del 100 %, eso significa que debemos tener 35 años cotizados como mínimo.


En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50% del importe de la misma. El beneficiario tendrá la condición de pensionista en todo momento, y una vez finalizada la relación laboral, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Además la cotización a la seguridad social se reduce significativamente, aplicándose en este supuesto la denominada cotización de solidaridad, con un tipo del 8% entre empresa y trabajador.


Jubilación parcial y jubilación flexible


Son supuestos aplicables a trabajadores por cuenta ajena, pero no para un empresario que normalmente está encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos. En estos supuestos es posible trabajar a tiempo parcial y hacer compatible el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación.
Como hemos visto, el empresario dispone de varias alternativas, tanto si desea compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación, como si quiere jubilarse y mantener la titularidad del negocio. Alcanzar la edad de la jubilación abre otras alternativas para el empresario, pero en ningún momento cierra de forma obligatoria su vida laboral.

 

 

Si necesitas más información, no dudes en contactarnos y te ayudaremos!