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Editado 17-05-2023 12:29
Es una de las dudas más habituales en cualquier Pyme. Resulta frecuente que un empresario considere necesario que algún miembro de su familia preste servicios en su empresa, pero existen una serie de condicionantes que determinan si esto es posible y el régimen de la seguridad social en el que deben quedar encuadrados los familiares.
En este post se despejarán todas las dudas que pueda haber al respecto, de manera que la contratación de un familiar no se convierta en una dificultad con la Seguridad Social.
Como norma general, los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, hijos y padres tanto del empresario como de su cónyuge (primer grado) como los abuelos nietos y hermanos de ambos (segundo grado) siempre que convivan con el empresario deben estar encuadrados en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
No obstante existen excepciones.
En el supuesto de empresarios persona física, los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él deben estar encuadrados en el régimen general de la seguridad social. Eso sí, carecen de protección por desempleo y en consecuencia tampoco se debe cotizar por ella.
En este caso, el resto de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, como ya indicamos, puede estar igualmente encuadrado en el régimen general de la seguridad social, siempre que no exista convivencia, ni dependencia económica. El empresario debe presentar de manera previa al alta en la seguridad social una declaración en este sentido.
Esta situación excluye al cónyuge, dado que se entiende que siempre existe convivencia, así pues, éste siempre debe estar encuadrado como trabajador autónomo colaborador.
Como dato llamativo indicar que si se trata de una sociedad unipersonal, existe un criterio que de cara a la contratación de un hijo menor de 30 años, equipara este tipo de sociedades con un empresario persona física.
En el caso de sociedades el encuadramiento viene determinado por el control de la sociedad, es decir, si el trabajador tiene más de un 50% de participación en la mercantil, ya sea solo, o de forma conjunta con familiares hasta el segundo grado con los que conviva, se entiende que dispone del control de la misma, y por lo tanto debe tramitar su alta como trabajador autónomo.
Lo mismo sucede si dispone al menos de un 33% de las participaciones o un 25% de las mismas y tiene atribuidas las funciones de dirección y gerencia.
Existe un supuesto muy llamativo, el del hijo menor de edad que convive con el empresario titular de una sociedad, que dispone de más del 50% de participaciones. En este caso, no resulta posible tramitar su alta como trabajador por cuenta ajena, ni como trabajador autónomo, ya que para ello sería preciso que fuera mayor de 18 años. Así pues, nada indica que no pueda trabajar en la empresa, pero estaría excluido del sistema de seguridad social hasta que cumpliese la mayoría de edad.
Revisa el encuadramiento de tus familiares para evitar sorpresas desagradables, asegúrate que se encuentran en situación de alta en el régimen correcto de la seguridad social, como hemos visto, resulta más sencillo de lo que inicialmente parecía.
Si tienes alguna duda, o necesitas más información, déjanos tu comentario y te atenderemos.
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