10 Normas laborales imprescindibles sobre las vacaciones

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Ahora que ya estás a un paso de poner el pie en la arena de la playa, es bueno que recuerdes tus derechos y deberes en lo que al disfrute de las vacaciones se refiere.

 

No te preocupes, no te vamos a soltar un aburrido soliloquio lleno de tecnicismos legales. Al contrario, pretendemos hacerte llegar unas nociones básicas de las normas más importantes a seguir por ti y tu empresa, extraídas del Estatuto de los Trabajadores.

 

Vacaciones laborales

 

Antes de empezar, es importante que recuerdes que las vacaciones se regirán, primeramente, por lo pactado en el convenio colectivo que te aplique o en el contrato individual de trabajo que, en todo caso debe ser igual o superior a los establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

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10 normas básicas laborales en vacaciones:

 

1.- La duración de las vacaciones anuales está sujeta al convenio colectivo o al contrato individual, pero no puede ser inferior a 30 días naturales.

 

2.- El periodo vacacional debe fijarse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo con el convenio colectivo por el que se rijan.

 

3.- El trabajador tiene derecho a saber las fechas de sus vacaciones, al menos, dos meses antes de empezarlas.

 

4.- Las vacaciones no son sustituibles por dinero. Sólo hay una excepción que surge en el caso de la extinción del contrato de trabajo a un empleado al que aún le quedaran días de disfrute ese año.

 

5.- Al empleado que aun no lleve un año completo en la empresa, le corresponden 2,5 días naturales, por mes trabajado.

 

6.- Durante el periodo vacacional, legalmente, un empleado puede trabajar en otra empresa salvo que su contrato indique lo contrario.

 

7.- No es legal “castigar” a un empleado sustrayéndole días de vacaciones.

 

8.- Cuando el periodo vacacional coincida en tiempo con una incapacidad temporal que impida el disfrute de este, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo después, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que acabara el año en el que se generaron las vacaciones.

 

9.- Se generan días de vacaciones, aunque el empleado no esté prestando trabajo efectivo, porque generan por la existencia de relación laboral. Se generan días de vacaciones, aunque estés de baja por incapacidad temporal o por enfermedad o, aunque hayas estado días en huelga.

 

10.- La retribución económica al trabajador, durante su periodo de vacaciones, debe ser la misma que se venía percibiendo durante el tiempo de trabajo, salvo complementos como pueden ser, por ejemplo, los cheques comida.

 

 

Si después de este barniz de normativa laboral sobre las vacaciones necesitas una información más detallada y precisa, puedes encontrarla en la web del Ministerio de Trabajodonde además podrás leer y descargar los pdf del BOE que contienen toda esta normativa, de una manera pormenorizada.

 

Por último, si quieres saber más sobre como beneficiarte de tus vacaciones, lo puedes aprender en nuestro post:

 

¿Conoces los beneficios que traen las vacaciones para trabajadores y empresas?

 

 

Telefónica Empresas te desea: ¡Felices Vacaciones!