Ahorra adaptando las escrituras de tu Sociedad Mercantil a la Seguridad Social

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Existen diversos factores que determinan el encuadramiento de un socio o administrador en la Seguridad Social, tales como el porcentaje de participaciones, el parentesco o la convivencia entre los socios y las funciones que desempeñen dentro del organigrama de la sociedad.

 

Ser emprendedor en España puede llegar a ser una carrera de obstáculos, cualquier trámite implica un gasto de tiempo y dinero. Una mala decisión, o un asesoramiento equivocado pueden costarnos mucho dinero más adelante.


Después de un periodo trabajando por tu cuenta ha llegado el momento de crear una sociedad mercantil, acudes a tu gestor habitual y de ahí al notario para que eleve a público las escrituras de constitución de la nueva sociedad.


Hasta ahí todo normal, tanto el notario como el gestor han hecho su trabajo, pero nadie se ha preocupado de adecuar las escrituras dentro de la legalidad para evitar gastos innecesarios que acaben lastrando la economía de la nueva empresa.


Empieza con buen pie...

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La combinación de todos los aspectos que acabamos de indicar determinará nuestro encuadramiento en un régimen u otro de la Seguridad Social y resulta conveniente estudiarlos antes de hacer el reparto de participaciones y funciones de los socios y administradores.

 

Debe quedar claro que al menos uno de los socios o administradores debe quedar en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social, pudiendo quedar encuadrados como trabajador autónomo, como trabajador asimilado a cuenta ajena excluido de desempleo y FOGASA o incluso como un trabajador por cuenta ajena normal.


¿Quién tiene el control efectivo de la Sociedad? 


Este es el primer aspecto a determinar, la persona o personas que tengan este control efectivo deberán quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.

 

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A efectos de Seguridad Social, se entiende que una persona tiene el control de la sociedad, cuando es el titular del 50% o más de Capital.

 

Este control se presume también si:
• Convive y es pariente hasta el 2º grado de socios cuya participación conjunta sume el 50% del Capital.
• Posee el 33% del Capital.
• Posee el 25% del Capital y tiene atribuidas las funciones de dirección y gerencia.


Es importante fijarse en cada uno de estos aspectos, ya que el parentesco o la convivencia resultan tan determinantes como el número de participaciones, de tal manera que un hijo que trabaje en una sociedad en la que sus padres, abuelos o hermanos tengan en conjunto al menos un 50% de Capital quedará encuadrado como Autónomo siempre que haya convivencia, o como un trabajador por cuenta ajena del Régimen General, si no la hay.

 

¿Cuándo debe tramitarse el alta en el Régimen General?


Una vez determinado que el trabajador no tiene el control efectivo de la sociedad, resulta posible su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena aunque sea socio, e incluso si es miembro del órgano de administración, siempre que el desempeño del cargo no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia.


Aquel Consejero o Administrador que carezca del control efectivo de la sociedad y que realice funciones de dirección o gerencia, siendo retribuido por ello, o por su condición de trabajador quedará encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador asimilado a cuenta ajena, quedando excluido del derecho a percibir la prestación de desempleo por esta actividad y a percibir igualmente cantidad alguna del Fondo de Garantía Salarial FOGASA.


Al margen de todas estas consideraciones, debemos tener en cuenta dos aspectos:


Si alguno de los socios ya se encuentra encuadrado en el RETA por otra actividad, ésta le habilita para realizar las actividades que quiera sin que implique ningún coste añadido, únicamente es preciso comunicar a la Seguridad Social el inicio de la nueva actividad.


Si alguno de los socios no trabaja en la sociedad quedaría excluido del sistema de Seguridad Social, siempre que al menos exista otro socio trabajador en situación de alta en alguno de los regímenes, por esa misma actividad.


Esperamos que esta información contribuya a reducir los costes que puede implicar el encuadramiento de los socios, administradores y trabajadores en la Seguridad Social. Unas escrituras de constitución convenientemente adaptadas a las necesidades de la sociedad mercantil evitan muchos problemas en el futuro.

 

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 ¡Hasta pronto!.