Editado 19-04-2018 13:39
Como cada año se abre la ventana para presentar la declaración de la renta con todos los pasos y trámites que ello conlleva y el tiempo que se invierte en esta obligación anual de todos los residentes en territorio nacional. Pero este año, la Agencia Tributaria (AEAT) ha innovado para facilitar esta misión lanzando al mercado una nueva aplicación móvil en la que podrás presentar tu declaración de la Renta y Patrimonio de 2017 a partir del próximo 4 de Abril, hasta el 2 de Julio desde el móvil, disponible tanto para iOS, como para Android, pero ésta no es la única novedad.
¿Qué me permite la aplicación?
La aplicación pretende facilitar la presentación de la declaración "con un solo clic", siendo su estimación de que una de cada cuatro declaraciones tendrán lugar mediante esta vía, como explicó Rufino de la Rosa, Director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria en el que la nueva aplicación, se espera, será usada "como mínimo" por 4,8 millones de contribuyentes, esperándose más de 19 millones de declaraciones, según históricos desde el 2008.
Se ha producido una profunda digitalización, dónde la presentación de declaraciones realizadas por internet han pasado del 49% en 2010 al 88% en el 2017, así como en un adelanto de su tramitación, de manera que el 52% de las mismas se presentaron durante los dos primeros meses de campaña, lo que permite agilizar las devoluciones.
¿Qué novedades tiene esta campaña?
Además de ser la campaña más tecnológica, ya la segunda vez consecutiva sin el programa de asistencia Padre y con un consolidado sistema Renta Web, revoluciona con la nueva "app" en la que Hacienda calcula que al menos 4.850.000 contribuyentes se podrán beneficiar de ello.
En esta campaña de la Renta 2017 estos son los principales cambios:
No habrá envío postal del borrador ni SMS con el número de referencia: Únicamente se enviarán los datos fiscales y referencias.
Plan 'Le llamamos': desde el 3 de abril estará en marcha esta herramienta, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.
Aquí presentamos la siguiente infografía para no perder detalle:
Fuente: Agencia Tributaria. *El gravamen autonómico varía según cada Comunidad.
¿Qué fechas hay que tener en cuenta?
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Esperamos os haya sido de utilidad este post y os animamos a compartirlo.
Hasta pronto,
Cristina.