Hola, he estado informándome sobre el tema, ya que por lo que veo me va a pillar de lleno, y según "la oficina de atención al usuario de Telecomunicaciones", se recoge lo siguiente en cuanto a permanencias: http://www.usuariosteleco.es/Derechos/ADSL/Paginas/Altasybajas.aspx#2 Quiero contratar un acceso a internet y me exigen un período mínimo de permanencia de un año, ¿es legal?: Es una práctica habitual de los operadores incluir en los contratos períodos mínimos de permanencia. Normalmente, el usuario se compromete a permanecer ese mínimo de tiempo como contrapartida a ciertas ventajas o beneficios que le ofrece el operador (como la cuota de alta gratis o descuentos en el módem o router). En estos casos deberá figurar en el contrato de abono la existencia de vínculos entre el servicio de telecomunicaciones contratado y otros servicios o aparatos (terminales). Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato, así como las consecuencias de la ruptura del período mínimo. Aunque exista esa cláusula, dar por finalizado el contrato es un derecho que tienen todos los abonados en cualquier momento. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión. Además, puede solicitar un documento que acredite la solicitud. En caso de que el usuario quiera darse de baja antes de haber finalizado el período mínimo, el operador podrá exigirle que devuelva las ventajas o beneficios disfrutados, pero ninguna cantidad adicional. Es decir, no se le puede penalizar por darse de baja, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría). Según esto último que he remarcado en rojo, la opción correcta sería abonar los beneficios disfrutados, es decir, si estamos dados de alta 4 meses, con un descuento de 16 €, sería 16x4= 64 € que tendríamos que devolver que son los beneficios disfrutados, y no por los meses que quedan, que serían 8, y sería una penalización y una cantidad adicional, ya que se cobra algo que no se ha disfrutado, y es lo que no se puede hacer.
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