Buenas tardes. Con fecha 02/11/2020, Movistar modificó (de par de cobre a fibra) el acceso al servicio de voz en mi domicilio, debido al cierre de la central analógica que le daba soporte. Se trató de un cambio no solicitado y al que me obligaron para no perder el servicio de voz y con el que me aseguraron que continuaría disfrutando de los mismos servicios y condiciones. Para mi sorpresa, con este cambio Movistar me dio de baja en el servicio de identificación de llamadas, que disfrutaba sin coste mensual, de conformidad con Sentencia del Supremo aplicable a quienes lo teníamos contratado antes de 2008. Reclamé en el 1004 la reposición del servicio en las mismas condiciones (sin cuota mensual) sin éxito. Dicha reclamación, con el número 202003328079, fue etiquetada por la operadora como "reclamación contra la política de la compañía", a pesar de mis objeciones. Llegado a este punto, solicité la activación del servicio con la intención de reclamar la restitución de las condiciones anteriores. Dicha reclamación, tramitada como "reclamación de factura", fue contestada diciendo que "no consta cobrado el servicio de identificación de llamadas", lo cual es lógico porque todavía no se habían emitido nuevas facturas. En las facturas de diciembre y enero me cobran ya el servicio de identificación de llamadas, el cual solicito se me preste en las mismas condiciones que tenía antes (sin cuota mensual), así como la devolución de todos los importes cobrados por este concepto. En este hilo se trata ampliamente el tema: https://comunidad.movistar.es/t5/Hogar-Fijo-Internet-TV/El-Supremo-anula-cobrar-por-el-identificador-de-llamadas/td-p/3131841 Muchas gracias de antemano.
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