Vaya, sólo aplicamos el artículo 18. Qué hay del artículo 20.3 de la misma ley y que dice lo siguiente: "La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente". La factura se expidió en el mes de junio puesto que podía entrar a verla antes del 1 de julio al portal de Mi Movistar, por tanto, como existe contrariedad entre los dos artículos de la misma ley, muchas compañías de telefonía no han cobrado el impuesto de la facturación correspondiente a mayo y junio, al contrario que Movistar. Por ese mismo motivo además, muchas asociaciones de usuarios como FACUA y OCU nos han dicho que reclamemos esas cantidades. Saludos.
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