Comercial.Global-movistar escribió: Buenos días, @Actúa. Desde la Comunidad, indicarte que las deudas con Movistar,no prescriben. Cualquier duda, seguimos a tu disposición. Un saludo! Nuria. Esa información no es correcta, y no se corresponde con lo que establece la ley (pdf). Tal y como establece el Código Civil en su artículo 1966.3, el plazo de prescripción para la reclamación de deudas por servicios (como el caso del teléfono) es de 5 años aunque la jurisprudencia a veces aplica un periodo aún menor de 3 años, el establecido por el artículo 1967.3. Así que si la supuesta deuda es de 2004 y no se ha reclamado antes de la modificación del Código Civil de 2015 ni judicialmente, bufofax, etc., en ese mismo momento y a día de hoy ciertamente los plazos legales para reclamarla han prescrito digan lo que digan desde la Comunidad de Movistar. Artículo 1966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. Saludos.
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