En su día se adquirió a través de una tienda Movistar un móvil marca Xiaomi y se contrató un seguro que según nos dijeron en la tienda cubría entre otras cosas el robo y/o el hurto. A los días, y por desgracia, se produce el robo del dispositivo, interponiéndose seguidamente la denuncia ante la policía. De Movistar nos dicen que ese hecho nos está cubierto por la póliza amparándose en el apartado 7.3.- Cobertura de Sustracción: quedarán excluidos: 7.3.2. Sustracción de dispositivos electrónicos desatendidos. Cualquier sustracción del Dispositivo Electrónico Asegurado dejado sin atención en espacio de Concurrencia Pública, o en un lugar al que el público tenga fácil acceso y sin restricciones a menos que se proporcione evidencia de uso de la fuerza o intimidación. Hechos denunciados: …”estando sentada en una terraza del bar…., sito en la calle…., junto a ella tenía la silleta de un niño que la acompañaba y donde dejó colgado su bolso dentro del cual estaba, entre otros documentos, su móvil marca Xiaomi.” “De repente apareció un grupo de jóvenes que aun estado sentada la empujaron y los jóvenes echaron a correr, entonces se giró y vio que su bolso ya no estaba…..” En este caso se ha producido fuerza o intimidación (empujón para despistar) para apropiarse del bolso, ¿entonces robo, no?. Y sino se considera que hubo fuerza o intimidación ha sido un hurto que también está cubierto por la póliza. El bolso, con el teléfono en su interior no estaba desatendido en ningún caso ya que estaba a la vista de la propietaria, junto a ella (escasos centímetros) y a su plena disposición, por lo que no se puede alegar que el bolso está desatendido. Otra cosa sería que el bolso estuviese en una barra de un bar y su propietaria a metros del mismo y de espaldas. Esto que me ha pasado a mí lo expongo aquí para aviso a navegantes y que cada uno saque sus conclusiones. Un saludo. Pincho-9
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