La cuestión es que, como comprenderás, ya no está vigente. Y, en cualquier caso, sigue sin quedarme claro lo siguiente: Si TELEFÓNICA-MOVISTAR conoce la portabilidad, ¿por qué no informa al usuario por escrito (de forma personalizada) del procedimiento a seguir para la retirada del equipo? Un terminal cuyo valor (si sumamos todos los importes abonados ¡sólo por su alquiler!) es superior a 1000 €. ¿Por qué callar y, mientras, continuar facturando al usuario por un supuesto servicio que se ha dado de baja?. Como ya sabrás, cuando se da de baja un CONTRATO DE VOZ , ya sea por portabilidad u otra causa, está afecta a la línea en su conjunto, esto es, también a todos los servicios asociados al mismo (incluido el alquiler del equipo). O, suponiendo que TELEFÓNICA-MOVISTAR considerase que la nueva situación tras la baja es una modificación de las condiciones (que es lo mismo, como un "nuevo contrato"), entonces ¿por qué no facilitar al usuario por escrito la preceptiva información, tal y como exige la vigente normativa sobre derechos de consumidores y usuarios? Por otro lado, si existe una FAQ dedicada a "Cómo puedo devolver un teléfono fijo en alquiler". ¿Por qué esa misma información no se comunica al usuario en cuanto la Cía confirma la baja en sus sistemas? La respuesta: probablemente porque se trata de un asunto objeto de numerosas reclamaciones (ni siquiera en 2009 esta información estaba a disposición del público a a través de las páginas web "telefonica.es" y "telefonicaonline.com"). Sinceramente, no creo que sea de recibo que se exija a quien ya no es cliente que tenga una "bola de cristal" para adivinar que debe: contactar con el 1004; pedir la devolución (soportar una contraoferta para adquirirlo en propiedad... pese a haber ya abonado 1000 € por su alquiler); esperar a recibir una etiqueta en su domicilio; embalar el DOMO; ir a Correos para enviarles el teléfono y, después de este periplo, confiar en que al mes siguiente ya no le vuelven a facturar nada más. En cuanto a la reclamación, te informo de que no me es posible tramitarla desde el apartado correspondiente, debido a que la intranet no reconoce los 20 dígitos de mi c.cte. bancaria (aparece el texto: "El numero de cuenta no es correcto"), pese a que he comprobado que son correctos (tampoco he realizado cambios de datos de cobro). Gracias y un cordial saludo,
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