Buenos días: El pasado 17/04 interpuse una reclamación (nº incidencia SE7559177). Interpuse la citada reclamación porque MOVISTAR debe indemnizarme económicamente por las molestias que me ha ocasionado la interrupción del servicio de telefonía fija. Se trata de un domicilio donde vive una persona mayor sola con servicio de teleasistencia y que se quedó incomunicada; de no ser así, la indemnización también corresponde. He recibido un SMS y MOVISTAR sale por peteneras diciendo que las incidencias se resolvieron antes de las 48 horas. Conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, MOVISTAR debe indemnizarme con la cantidad correspondiente. Por ello quedo a la espera de la INDEMNIZACIÓN correspondiente. Saludos. Arantxa I.
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