OK. creo que la resolucion a favor de movistar esta en el articulo 107: """"..... deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.""" en verano: quien mira las facturas?,,,, y si en un mes no respondes que quieres dar por finalizado el contrato.......... ZAS!!!! te meten los 16 por la cara
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