Hola Arvisan Gracias por tu información, pero te comento una cosa, el consejo de ministro unicamente propone Proyectos de Ley, por lo que esa en concreto que tiene muy buena pinta, no está aprobada, es una lástima pero por lo contrario si existe la siguiente. Sin embargo, el Real Decreto Ley 1/1998, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, ya habilitaba a las operadoras a instalar en todos los inmuebles las correspondientes redes. A este respecto el artículo 9 del mencionado RD dice: “Cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas: a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario. b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2”. Un obra que, por tanto, no necesita el permiso ni la autorización de la comunidad, por considerarse que prima el derecho a la información. Únicamente el propietario que así lo solicite deberá poner en conocimiento del presidente de la comunidad su intención de solicitar la introducción de la red de fibra óptica en el edificio, quien deberá contestarle en el plazo de 15 días. Creo que esta información la encontrarás útil Arvisan y por cierto Ascen-Movistar, creo que deberías trasladarle esta información al departamento de despliegue para que se hagan eco de esto, ya que segun dicho decreto, estoy en mi derecho de solicitar el acceso a las velocidad ultrarapidas, ya que en pleno 2014, es una vergüenza que tenga la conexión que tengo, es más, en la consulta de cobertura en la propia web de Movistar dice que esta en construcción y permisos concedidos al igual que el sistema MOS, y según dicho RD al no haber sido informado en tiempo y forma, solicito el acceso a la fibra óptica ya que prima el derecho a los servicios de información, por lo que, aunque unicamente sea yo el interesado y el de al lado se niegue y yo lo convenza finalmente, se debe hacer dicha obra ya que por lo visto, estoy en mi derecho Un saludo. PD: Espero tu respuesta Ascen-Movistar del departamento de despliegue o de quien corresponda según dicta dicho Real Decreto.
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