Ya que no obtengo respuesta por privado, te hago la misma pregunta en el foro a ver si esto te incentiva: Hola de nuevo Maribel: De acuerdo con el Real Decreto 899/2009 del 22 de mayo; en su Artículo 26.2 "El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones. Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación." En base a esto, entiendo que se me esta negando un derecho. Ten en cuenta que este articulo dice "un documento que acredite la presentación y contenido" en ningún momento dice que tenga que esperar a la resolución. Me gustaría que me conteste a esto, y se me dé un motivo coherente por el cual me lo niegan. Gracias. Un saludo.
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